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MAKTUB

Actualizado: 2 feb

Por Alberto Llana Publicado el 02 de febrero de 2020

El pasado año me encontré con una sentencia confirmatoria de una sanción disciplinaria impuesta a un miembro de la Guardia Civil por unos hechos que me dejaron pasmado. Dado que esa sentencia era todavía recurrible ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, realicé un comentario sobre ella, a la espera de saber si el sancionado la recurría o, de lo contrario, adquiría firmeza. Finalmente se interpuso recurso y hemos tenido que esperar hasta hace unos días para conocer la postura del Supremo, que vuelve a reafirmar la sanción y el relato de hechos probados. El castigo se le impone por discriminación y acoso a una mujer que trabajaba de camarera en una cafetería y la historia que hay detrás de todo ello, a tenor de los hechos constatados, es la siguiente: el día de autos un guardiacivil, vistiendo el uniforme reglamentario del Cuerpo, entró en un determinado establecimiento hostelero con la intención de entablar conversación con una chica que allí trabajaba, a propósito de un tatuaje que esta presentaba en uno de sus antebrazos y en el que podía leerse la palabra árabe 'MAKTUB', que significa “destino”, algo que ya había intentado el día anterior sin poder conseguirlo debido a que la camarera estaba demasiado ocupada, diciéndole que del tatuaje hablarían al día siguiente. Por ello y durante más de media hora estuvo recriminando a la chica por el referido tatuaje, por su forma de vestir y hasta por su nombre mismo, “con constante cita de suras del Corán relativas a los comportamientos estrictos que dicta el Islam sobre el modo de vida y comportamiento, mientras ella rebatía sus argumentos y le decía repetidamente que la dejase en paz y que no quería escucharle más”, afirma el pronunciamiento judicial.-

En concreto, el guardia sancionado llegó a decirle a la chica que “con esos tatuajes se iba a quemar en el infierno, que si ella supiera el castigo que Dios le iba a dar no se lo habría hecho, que lloraría lágrimas de sangre, que su cuerpo no era de ella, que es prestado por Dios, que hasta el aire que respira es de Dios, que debe agradecer a Dios cada minuto de vida”; de igual forma le dijo que no creía que su nombre fuese el que ella afirmaba, por ser cristiano, que lo que pensaba era que se avergonzaba de su nombre, preguntándole por qué sus padres, que eran musulmanes, le pusieron tal nombre, añadiendo que debería llamarse Debora y no como ella mantenía. Acto seguido el guardia añadió que “como siguiera en ese camino se iba a echar a perder, que con qué clase de gente andaba ella para tener esos pensamientos negativos de la religión, que le daba pena”; que ella “no estaba bien de la cabeza y que Dios se apiadase de ella”. Y la escena continuó porque tras alejarse la chica del guardia y comenzar a llorar, el mismo persistió en sus manifestaciones sobre ortodoxia religiosa y le preguntó en nombre de quién hacía el bien a las personas, respondiendo la camarera que en el suyo propio, ante lo que el guardia, a gritos y con voz alterada, le dijo que “debía hacer las cosas en nombre de Dios, que ella no era nadie, que todo lo que hiciera debía hacerlo en nombre de Dios; que solo había un único Dios y que la única religión verdadera era la musulmana; que ella no estaba bien de la cabeza; que más vale que abriera los ojos y se convirtiera; que el día del juicio final se iba a arrepentir: que antes de que se hiciera demasiado tarde se tenía que inclinar por el camino correcto que es la religión musulmana; que había muchos cristianos que se estaban convirtiendo al islam y que ella estaba imitando el comportamiento de los cristianos”. Posteriormente le espetó que ella tenía el 'CHITAN' (demonio) dentro al no seguir la doctrina del Corán, añadiendo finalmente que no le sirviera el café porque no era pura.-


Igualmente se fija en el Fallo judicial que: “A consecuencia de la presión a que fue sometida por parte del demandante, doña (...) sufrió un ataque de ansiedad, permaneciendo muy nerviosa y alterada y llorando durante casi dos horas, como pudieron observar a partir de las 17:00 horas del día de autos diversos Guardias Civiles que acudieron a la cafetería, unos para tomar café y otros para enterarse de lo acaecido, tras conocerse que un miembro del Instituto había sido protagonista de los hechos”. El guardia, sancionado con ocho meses de suspensión de empleo por cometer una falta muy grave, recurrió argumentando la violación de su derecho a la presunción de inocencia, lo cual desestima la Sala de Justicia al encontrar elementos probatorios suficientes para acreditar los actos que se dan por probados, tanto por diversas testificales como por el hecho de que el sancionado se negó a declarar y, con ello, a ofrecer una versión diferente de lo acontecido que hiciera dudar de la versión mantenida por la chica o por otros testigos.-

De igual forma alegó ante el Tribunal la falta de tipicidad de la conducta sancionada, que también es rechazada. Así, el concepto por el que se le impuso el castigo fue el de realizar cualquier acto que suponga discriminación o acoso por razón de religión o convicciones y la sentencia afirma que se dan todos los elementos del tipo disciplinario: la condición de Guardia Civil del expedientado y “La realización de uno a varios actos de acoso sobre una persona concreta. Conducta que consiste, según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, en 'acción y efecto de acosar', verbo que a su vez significa en la tercera de sus acepciones 'apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos'. El acoso, por otro lado, ha de estar motivado, entre otros factores que ahora no interesan (origen racial o étnico, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social), por la religión o las convicciones de la persona que lo sufre”. En cuanto a la culpabilidad del sancionado, solo hay que remitirse a los hechos que han quedado probados para delimitar la misma.-

Finalmente, también hay una referencia en el Fallo acerca de la proporcionalidad de la sanción impuesta (ocho meses de suspensión de empleo, como se ha consignado), considerándola correcta. Personalmente repudio este tipo de comportamientos en cualquier persona, pero si es miembro de la Guardia Civil y los realiza además vistiendo el uniforme, peor me lo ponen. En este sentido, cada uno valorará si es justa la sanción o no a tenor de los hechos que se han considerado probados pero, en cualquier caso, no hay duda de que este guardia se topó con su MAKTUB.-



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