Por Alberto Llana
El pasado mes de febrero de 2024 el Tribunal Supremo se pronunció acerca del límite de edad para incorporarse a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil por acceso directo con exigencia previa de titulación universitaria. El caso analizado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso se circunscribe a la modificación efectuada por el Real Decreto 149/2023, el cual eliminó la posibilidad de acceder a esa Escala, en la modalidad descrita, con un límite de cuarenta años. Así, el Real Decreto 131/2018, del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, estipulaba en su redacción original lo siguiente (artículo 21): «a) Para incorporarse a la escala de oficiales:
1.º Ingreso por acceso directo sin exigencia previa de titulación universitaria: se regirá por lo establecido en la normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
2.º Ingreso por acceso directo con exigencia previa de titulación universitaria: cuarenta años.
3.º Ingreso por promoción profesional: cincuenta años».-
Tras la modificación introducida por el RD 149/2023, en la actualidad establece ese artículo 21: «a) Para incorporarse a la escala de oficiales:
1.º Ingreso por acceso directo: Se regirá por lo establecido en la normativa específica para el personal de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
2.º Ingreso por promoción profesional: Cincuenta años».-
¿Y qué regula sobre este asunto la norma específica de las Fuerzas Armadas? Pues el Real Decreto 309/2021, del Reglamento de ingreso y promoción en la FAS, recoge en su artículo 17 que para participar «en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación que a continuación se indican, no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria las siguientes edades máximas:
1. Escala de oficiales.
a) Para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
1.º Ingreso directo:
ii. Con exigencia de titulación universitaria previa: 27 años».-
En otras palabras, a día de hoy el límite de edad para acceder a la Escala de Oficiales de la Benemérita por acceso directo con exigencia previa de titulación universitaria ha bajado de 40 a 27 años. Por ello, una persona disconforme con este cambio normativo lo impugno ante el Alto Tribunal, el cual argumenta lo que sigue para desestimar la demanda: «La normativa aplicable es efectivamente la que expone el Abogado del Estado. De ella se infiere que la Ley 29/2014 (del Régimen de Personal de la Guardia Civil), que no prevé una edad máxima para el acceso directo a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil en ninguna de sus dos modalidades, hace una remisión al reglamento de desarrollo en lo atinente a las “condiciones que con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la enseñanza de formación de las diferentes escalas”. Ello da base legal para que el Real Decreto 149/2023 establezca la citada edad máxima; cosa que hace, como se ha visto, equiparándola a la que rija para las Fuerzas Armadas.
Frente a ello no es convincente objetar, como hace el demandante, que la edad máxima de acceso a la función pública debe estar regulada directamente en una norma con rango de ley, por exigirlo así el art. 56.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público. Según el art. 4 del mismo, este texto legal solo es aplicable a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y al personal militar de las Fuerzas Armadas en la medida en que así lo disponga la legislación específica de los mismos; algo que no ocurre en lo relativo a la edad máxima de acceso a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil».-
De igual forma, en el recurso presentado ante el Supremo se solicitaba «que se distribuyan las plazas de forma más equitativa, no teniendo sentido alguno ni justificación que sólo 10 de las plazas ofertadas sean para oficiales con titulación, y 140 plazas para el resto de oficiales de la Guardia Civil (…), suponiendo la distribución aplicada un agravio comparativo injustificado y arbitrario». En el Fallo que se comenta, los magistrados responden: «Por lo que se refiere al reproche de falta de proporcionalidad, no puede ser acogido. Como atinadamente observa el Abogado del Estado, no es excesivo ni absurdo que sean jóvenes quienes ingresan directamente como oficiales y se espera de ellos que sigan en la Guardia Civil toda su carrera. Es una opción legítima del legislador, que puede previsiblemente satisfacer el interés público. La pretensión relativa al incremento de la oferta de plazas, en fin, no tiene ningún posible apoyo normativo, por lo que también debe ser rechazada».-
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