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LOS IPECGUCIS DE 1845

Por Alberto Llana


Los actuales Informes Personales de Calificación del Guardia Civil (IPECGUCI) ya se estilaban en la época de creación del Cuerpo, práctica que seguramente se llevaba a cabo en el Ejército, aunque este extremo no lo he comprobado. No obstante en la Circular que reproduzco figura una frase esclarecedora al respecto, tal es «para que el lenguaje indispensablemente lacónico y decisivo, que esprese las notas que V.S. pusiese, tenga una significacion igual en toda el arma de mi cargo…», de lo que deduzco que ese tipo de calificaciones se producían en otras armas del Ejército. En cualquier caso resulta curioso y esclarecedor la manera en que se calificaba en aquellos tiempos a los Jefes y Oficiales del Cuerpo. La Circular firmada por el Duque de Ahumada decía lo que sigue:


SECCION. CENTRAL. = Una de las mas graves obligaciones del Gefe de un Cuerpo, de las que mas responsabilidad le impone, y para la que mas datos, tino y circunspeccion se requiere, es sin duda alguna la calificacion de las notas de concepto, que deben estampar en las hojas de servicio de los Gefes y Oficiales que tienen á sus órdenes. El honor del Oficial, su reputacion, la suerte de su familia va cifrada en esta gravísima calificacion. El diferente sentido que suele darse por cada Gefe á las frases calificadoras, y el que suele entenderse por unos, ú otros, entre las distintas calificaciones de «tiene, suficiente, bastante, ó regular», pueden á veces, hacer dudar de los grados de esactitud con que esta calificacion está aplicada. Tomando por tipo la calificacion de la capacidad, unos Coroneles han solido calificar de bastante, la del individuo en general; otros la han apreciado con respecto al empleo que en el dia desempeña; otros han puesto suficiente, cuando no juzgaban ser mas que la indispensable, otros á estas mismas circunstancias, han dado la calificacion de regular; otros al prodigar la calificacion de muchisima, han desvirtuado sus mismas notas. En su consecuencia, para que el lenguaje indispensablemente lacónico y decisivo, que esprese las notas que V.S. pusiese, tenga una significacion igual en toda el arma de mi cargo, se atendrá V.S. á las reglas siguientes. = 1.ª En las notas de aplicación, capacidad y disposicion, fijará V.S. su concepto, con relación al empleo, que en el dia de fijarlo, tenga el Gefe ú Oficial á que se refiera. = 2.ª Calificará V. S. de capacidad tiene, al Oficial que, en concepto de V.S. tenga la suficiente de su obligación, segun la que las Reales ordenanzas y reglamento le marquen. = 3.ª Capacidad mucha, al que tenga mas de la suficiente, para el desempeño de las obligaciones de su actual empleo. = 4.ª Capacidad mediana, al que tenga menos de la suficiente, para el desempeño de las obligaciones de su actual empleo. = 5.ª Capacidad poca, al que la tenga menos que mediana, para el desempeño de las obligaciones de su actual empleo.= 6.ª Capacidad ninguna, al que le falta enteramente la necesaria, para desempeñar las obligaciones de su actual empleo.—7.ª Las demás notas podrá V.S. llenarlas del mismo modo dentro de estos cinco grados, que para cada una quedan á la circunspección, inteligencia y conciencia de V.S. —Dios guarde á V.S. muchos años. Madrid 7 de Marzo de 1845. = El duque de Ahumada.— Sr. Coronel Gefe del … Tercio”.-


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