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LIMITACIÓN DE DESTINOS

Escrito por LlanAUGC 16-05-2018


Por Alberto Llana

En las resoluciones sobre anuncios de vacantes en la Guardia Civil publicadas a principios del mes de mayo de este año figura un párrafo que dice: “Al personal apto con limitaciones, le será de aplicación el anexo I de la Orden General número 4 de 9 de abril de 2018, por la que se desarrolla la estructura y el contenido de la Relación de Puestos Orgánicos de las Unidades de la Guardia Civil, en aplicación del artículo 39 de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, salvo para el que le sea de aplicación la disposición transitoria segunda del RD 848/2017”. A fin de aclarar el significado del mismo comenzaré repasando lo que estipula cada uno de los preceptos que se señalan. El Anexo I de la OG 4/2018 describe aquellas Unidades o puestos de trabajo concretos que se consideran incompatibles para el personal en servicio activo que tenga reconocidas determinadas limitaciones psicofísicas, de tal forma que se catalogan por categorías y subcategorías las diferentes limitaciones que pueden afectar a los miembros del Cuerpo. Debe tenerse en cuenta que tales incompatibilidades pueden ser aplicables a todo el personal en general o solamente a los de ciertos empleos, por lo que deberá comprobarse el apartado correspondiente al nivel de Complemento de Destino ‘NCD’. Por ejemplo, una limitación de categoría III, correspondiente a “limitaciones físicas en el aparato locomotor o sistema musculoesquelético” de forma genérica y cuya subcategoría III-A es atinente a la “manipulación de cargas”, supondría una incompatibilidad para obtener destino como especialista de unidades de montaña para todo el personal del Cuerpo. Sin embargo solamente supondría una incompatibilidad para obtener destino en el almacén central del servicio de abastecimiento para el personal con un nivel de Complemento de Destino entre el 17 y el 22 (de guardiacivil a subteniente).-

Se dice igualmente que la orden general se dicta en desarrollo de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, cuyo artículo 39 recoge que “El Director General de la Guardia Civil determinará, para cada una de las limitaciones referidas en el anexo citado en el artículo anterior, los puestos orgánicos para los que dichas limitaciones sean incompatibles, a la vista de las funciones asociadas a cada puesto orgánico y, en su caso, de los libros de organización de las unidades afectadas”. Por último y quizás lo más complicado de entender es la salvedad que se realiza para los afectados por la disposición transitoria segunda del Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. Esta disposición transitoria estipula que: “El personal que a la entrada en vigor de este real decreto (23 de marzo de 2018) estuviera declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas, no se verá afectado por las previsiones contempladas en los artículos 34, 56 y el apartado h) del 61.1 del Reglamento que se aprueba con este real decreto, salvo que fuera objeto de una nueva declaración como consecuencia de la instrucción de un nuevo expediente de determinación de condiciones psicofísicas, iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento”. Por su parte, los artículos señalados en esta disposición transitoria dicen lo que sigue:


Artículo 34.- Asignación de puestos de trabajo del subcatálogo específico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

1. Los puestos de trabajo del subcatálogo específico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, serán asignados por el Director General de la Guardia Civil. No figurarán en la relación de puestos orgánicos de las unidades, siendo desplegados por la Jefatura de Personal teniendo en cuenta el motivo que originó las limitaciones; las necesidades, limitaciones y posibilidades de la unidad de despliegue; y las circunstancias particulares de los así declarados.-

2. Con carácter general, cuando la determinación de insuficiencia sea como consecuencia de acto de servicio y lleve aparejado el cese en el destino por incompatibilidad con respecto a la limitación declarada, o por la pérdida de la aptitud o cualificación correspondiente, estos puestos de trabajo podrán ser desplegados y asignados atendiendo a las circunstancias personales de los así declarados, y las posibilidades de la unidad de despliegue y el propio subcatálogo.-

Excepcionalmente, estos puestos de trabajo podrán ser desplegados y asignados al personal que haya sido declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por razones no derivadas de acto de servicio, atendiendo a circunstancias personales extraordinarias de los así declarados, cuando lleve aparejado el cese en el destino por incompatibilidad con respecto a la limitación declarada, o por la pérdida de la aptitud o cualificación correspondiente.-

3. El componente singular del complemento específico de estos puestos de trabajo será acorde a las funciones que pueda desempeñar con respecto a las limitaciones declaradas, y a las condiciones particulares o singulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad”.-







Artículo 56.- Restricciones para personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.-

1. El Ministro del Interior catalogará, a efectos de la provisión de destinos, las limitaciones vinculadas a la declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas, y dará directrices al Director General de la Guardia Civil para que establezca las restricciones concretas que, de acuerdo con las limitaciones catalogadas, son aplicables a cada puesto orgánico.-

2. El órgano de evaluación correspondiente, a la vista de la resolución del expediente instruido y de las restricciones contenidas en las relaciones de puestos orgánicos de las unidades, propondrá la incompatibilidad de la limitación que se haya declarado a este personal con respecto al puesto de trabajo que ocupe, en su caso, así como de aquellos que pueda ocupar.-

3. El personal al que, de acuerdo con el contenido de este artículo, se le declare una limitación incompatible respecto al destino que tenga asignado, deberá cesar en el mismo.-

Cuando este personal se encuentre ocupando temporalmente un puesto de trabajo, la autoridad que corresponda determinará el fin de la ocupación”.-


Artículo 61.1.h).- Circunstancias que provocan el cese en el destino.

1. Las siguientes circunstancias asociadas al desarrollo de carrera y demás vicisitudes de los guardias civiles, provocarán el cese en el destino:

h) Resultar declarado con alguna limitación incompatible con el destino que se ocupa, por insuficiencia de condiciones psicofísicas; sin perjuicio del nombramiento de la comisión de servicio a que hubiere lugar, previa a la asignación de un nuevo puesto de trabajo, conforme a lo previsto en los artículos 33 y 34”.-


En consecuencia, todas estas previsiones contempladas en el articulado transcrito no serán de aplicación a quienes hayan sido declarados aptos con limitaciones antes del 23 de marzo de 2018. Si posteriormente a esa fecha les fueran reconocidas unas limitaciones derivadas de un nuevo procedimiento administrativo, sí les serían de aplicación.-


Con todo ello, el personal declarado apto con limitaciones, antes de solicitar alguna de las vacantes anunciadas, debería de consultar el cuadro que figura como Anexo I de la OG 4/2018 y comprobar si el destino pretendido se considera incompatible con sus limitaciones psicofísicas ya que, de ser así, no le será adjudicado caso de peticionarlo.-



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