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LIBRO DE HECHOS DE 1846

Por Alberto Llana


Una Real Orden datada en el mes de junio de 1846 crea el “Libro de Hechos” al objeto de anotar las faltas y castigos concernientes a los Jefes, Oficiales, Cadetes y Sargentos primeros del Ejército. Esta orden afectaba también al Cuerpo de la Guardia Civil que, aunque en aquellos primeros años de existencia no formaba parte del ejército desde un punto de vista formal (ello ocurriría tras la aprobación de la Ley constitutiva del Ejército, de 29 de noviembre de 1878), se la consideraba como parte integrante del mismo aunque con funciones propias y bien diferenciadas. Por ello, como se verá, esta Real Orden que transcribo fue enviada al Inspector General de la Benemérita para su exacto cumplimiento. Decía así:

«MINISTERIO DE LA GUERRA.- Excmo. Sr. La Reina (q. D. g.) deseando que la calificación de los Gefes y Oficiales del Ejército, se verifique con toda la detención que merece asunto tan trascendental, se ha dignado resolver lo siguiente.

1.º Desde 1.º de Julio próximo se formará en los Regimientos de todas las armas e institutos del Ejército, un libro que se titulará de Hechos, en el cual se anotarán en una ó mas hojas para cada individuo, conforme al modelo adjunto, las faltas cometidas, y castigos que se hayan impuesto á los Gefes, Oficiales, Cadetes y Sargentos 1.os del Cuerpo, espresándose ademas todas aquellas circunstancias que puedan conducir á calificar la conducta militar del individuo en ella contenido.-

2.º Este libro estará á cargo del Gefe encargado del detall, quien pondrá de su propia mano las anotaciones: en caso de ausencia de este, le entregará al Coronel para que le continúe, y cuando ambos faltasen se depositará sellado y cerrado en la oficina del Cuerpo, hasta el regreso de uno de los dos. Entretanto el Gefe que quede mandando accidentalmente, llevará nota de las faltas y castigos impuestos á sus inferiores, para que cuando se presente cualquiera de los dos referidos Gefes superiores, puedan añadirse por él, á la hoja correspondiente en el libro de Hechos. La menor omisión ó disimulo en lo dispuesto en este artículo, se considerará como falla grave del servicio.-

3.º La misma nota llevará el 1.er Gefe de Batallón ó Escuadrón, que estubiese separado de su Regimiento; pero en este caso remitirá mensualmente copia de ella al Teniente Coronel para que se estampe en el libro, al cual y en la hoja correspondiente, se unirá aquella como comprobante.-

4.º Todos los años en los últimos dias de Diciembre se leerá a cada Oficial por el Coronel del Cuerpo, la hoja de hechos que le pertenece; y ejecutado, se pondrá al pie por el Teniente Coronel Mayor, se le leyó en tal dia, de tal mes, de tal año, autorizándolo con su media firma. A. los que en este tiempo estubiesen enfermos, ó separados del Regimiento por cualquiera motivo, se les leerá con las mismas formalidades á su incorporacion.-

5.º Estas hojas han de servir de comprobantes de las notas de concepto, que se pongan en las de servicio, y acompañará á estas siempre que por cualquiera motivo se remitan á la superioridad, para que en vista de una y otra, pueda el Gobierno formar un juicio esacto del individuo y sus circunstancias.-

6.º Cuando S. M. tenga á bien mandar sea revistado algún Cuerpo, el Coronel entregará el libro de hechos, al General ó Gefe superior encargado de inspeccionarle á su primera presentación, para que el Inspector pueda hacer al Gobierno las observaciones que considere útiles y conveniente al mejor servicio.-

7.º Cuando los Batallones separados se reunan al Regimiento, se ejecutará por el Coronel, y Teniente Coronel con los Oficiales que estubieron ausentes, la lectura de que trata el artículo 3.º.-

Y de Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento -- Dios guarde á V. E muchos años.

Madrid 30 de Junio de 1846. -- Sanz -- Sr. Inspector general del Cuerpo de Guardias Civiles».-


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