Escrito por LlanAUGC 14-03-2019
Por Alberto Llana
Acabamos de conocer el número de vacantes de libre designación existentes en el Cuerpo de la Guardia Civil. Ante una pregunta al respecto realizada por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), la respuesta ha sido que actualmente existen 10.147 vacantes de ese tipo para personal en Activo, es decir que, aproximadamente, una de cada ocho vacantes en la Benemérita se designa 'a dedo'... una auténtica barbaridad. La primera pregunta que me viene a la mente tras conocer estas cifras es la siguiente: ¿resulta legal tanto 'enchufismo'? Para intentar aclarar el panorama comenzaré por la normativa interna que afecta a la Guardia Civil. Así, el Real Decreto 848/2017, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, dispone en su artículo 8, sobre destinos de libre designación: “1. Serán destinos de libre designación los correspondientes a la categoría de Oficiales Generales y a los últimos empleos de cada una de las escalas definidas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre; los de mando de unidad, servicio, plana mayor y centro docente que sea ejercido por coronel, teniente coronel o comandante; y los de Jefe de Estudios de los centros docentes de formación y perfeccionamiento.-
2. Además de los referidos en el apartado anterior, el Ministro del Interior determinará aquellos otros puestos de trabajo que serán provistos mediante libre designación, considerando criterios basados en los especiales requerimientos de responsabilidad y confianza con respecto a los cometidos a desarrollar en los mismos; en el carácter directivo o en los requisitos de empleo, categoría o cargo vinculado a los puestos de trabajo de los distintos niveles de la organización, especialmente en la alta dirección; en las singulares condiciones de idoneidad y de responsabilidad de carácter operativo o técnico ligados al desempeño profesional; en su encuadramiento en órganos ajenos a la Institución, fuera de la cadena de mando, o donde desarrollan un importante volumen de actividades en diversos foros nacionales e internacionales; o en la definición de cometidos de apoyo cualificado y asesoramiento directo al mando, y de dirección de unidades fundamentales en la estructura central y periférica de la Guardia Civil, en ambos casos para determinados cargos y empleos”.-
Observamos pues que, al margen de lo recogido en el punto 1 del artículo y que parece lógico -en principio-, salvo la parte referida a los últimos empleos de cada una de las escalas definidas en la ley de Personal, tenemos un amplio margen otorgado al Ministerio del Interior para determinar qué otras vacantes le apetece clasificar como de libre designación y que, a fin de cuentas, es el origen de este desbarajuste existente en la Benemérita. Por lo que cabe acudir a la jurisprudencia para reflexionar acerca de si el ministerio se está extralimitando en sus prerrogativas. Pero de principio aclarar que el Tribunal Constitucional ya refrendó hace tiempo este tipo de vacantes, así que su encaje legal no está en discusión (por ejemplo, sentencias 10/1989; 293/1993 y 365/1993). A partir de aquí, procede comprobar cuáles son los requisitos que establece el Tribunal Supremo para considerar ajustado a Derecho declarar una vacante como 'de libre designación'. La sentencia de 31 de julio de 2012, sintetiza la doctrina jurisprudencial dictada sobre los criterios jurídicos a que ha de ajustarse la elección del sistema de libre designación para la provisión de puestos de trabajo, en los siguientes términos: “La jurisprudencia de esta Sala viene insistiendo en el carácter excepcional que la Ley asigna a este sistema de libre designación y en la necesidad de que cuando se considere necesario acudir a él se haga, también excepcionalmente, y justificando, caso por caso, por qué debe utilizarse”. A lo que añade que: “esa justificación, para que pueda ser considerada suficiente, exige describir las concretas circunstancias y cometidos concurrentes en el puesto de que se trate que permitan valorar si es o no de apreciar en el mismo el carácter directivo o la especial responsabilidad de los que depende la validez del sistema de libre designación, y que no bastan a estos efectos fórmulas estereotipadas o la mera denominación aplicada al puesto” . Concluyendo que, “desde esa premisa jurisprudencial (...), es a la Administración a la que corresponde identificar y justificar, en los términos que la jurisprudencia viene exigiendo, las singulares razones por las que optó por dicho sistema en cada uno de los puestos controvertidos”. Es decir que por cada una de esas 'excepcionales' 10.147 vacantes consideradas como 'de libre designación' en la Guardia Civil debe existir una especie de memoria justificativa que explique claramente por qué se ha optado por considerarlas de tal guisa.-
Bien es cierto que existe una nueva regulación legal aprobada después de dictarse la sentencia mencionada anteriormente, concretamente el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que recoge en su artículo 80 este tipo de vacantes, pero hay que recordar que determinadas disposiciones de ese texto no están en vigor por mor de lo estipulado en la Disposición final cuarta: “1. Lo establecido en (...) el capítulo III del título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”, lo que afecta al mentado artículo 80. En atención a ello, debemos acudir a la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Allí comprobamos que la redacción de su artículo 80 es igual a la del TREBEP -misma numeración y mismo enunciado-. Y si acudimos a su Disposición final cuarta resulta que también dice lo mismo. Todo ello deriva en un batiburrillo difícil de entender, por lo que resulta necesario centrarnos en la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del EBEP en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En ella comprobamos que lo relativo a la provisión de puestos de trabajo y movilidad recogidos en el TREBEP producirán efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado... una norma que ni ha sido publicada ni se espera a corto plazo.-
Finalmente, debemos acudir a la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública, en su texto consolidado, para conocer cómo están reguladas este tipo de vacantes (artículo veinte). Quizás la mejor explicación que puede encontrarse acerca de esta cuestión nos la ofrezcan las sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de fecha 10/04/1996 y 10/04/2000, las cuales hacen una síntesis de la normativa contenida en el susodicho artículo veinte. En ellas se declara que el sistema de libre designación previsto en la Ley difiere sustancialmente de un sistema de libre arbitrio, ya que su perfil viene delimitado por los siguientes elementos: a) tiene carácter excepcional, en la medida que completa el método normal de provisión que es el concurso; b) se aplica a puestos determinados en atención a la naturaleza de sus funciones; c) sólo entran en tal grupo los puestos directivos y de confianza que la Ley relaciona (Secretarías de altos cargos y los de especial responsabilidad); d) la objetivación de los puestos de esta última clase ("especial responsabilidad") está incorporada a las relaciones de puestos de trabajo, que deberán incluir, “en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos...” y serán públicas, con la consecuencia de facilitación del control.-
Tras este repaso a las normas y a la jurisprudencia, me queda claro que el sistema de libre designación en la Guardia Civil está sobredimensionado hasta extremos aberrantes. No creo que, por muchas justificaciones que ofrezcan -caso de que esas más de diez mil vacantes posean memoria explicativa-, se pueda sostener legalmente que una de cada ocho (más o menos) vacantes de personal en Activo de la Benemérita, sea tan excepcional o de tanta confianza que deban hurtarse al sistema de provisión normal o por méritos. A lo que debe añadirse que para personal en situación de Reserva, el número de 'enchufes' asciende hasta los 2.523. Como viene siendo tradición en el Instituto, salvo raras excepciones, aquí solo progresan quienes tienen 'padrino'... Instituto, gloria a ti.-
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