Por Alberto Llana Publicado originalmente en julio de 2007
Permítanme parodiar el título de una famosa película de Chaplin para tratar de definir lo que a continuación quiero explicar. Al parecer mi anterior artículo sobre las horas de exceso y las horas extra ha traído bastante cola. Era de esperar. Desde el momento en que localicé la sentencia de marras era perfectamente consciente que iba a levantar ampollas, no en balde muchos componentes de la Guardia Civil han acudido a la llamada con unas esperanzas que ahora se ven rotas. La única duda que albergaba era la referente a si podría haber otro fallo diferente y tal incertidumbre quedó despejada tras el comunicado efectuado por el gabinete jurídico afectado y publicado en la web de la asociación que representa (gracias a mi amigo cántabro por publicarla).-
Y el comunicado es de traca. Después de acudir a un victimismo perfectamente conocido por quienes llevamos cierto tiempo en el movimiento asociativo (dudas y desinformaciones malintencionadas y con ánimo de confundir…) se reconoce punto por punto mi argumentación anterior. Lo estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid son las horas de exceso, no lo que normalmente se entiende por ‘horas extra’. No obstante, en el comunicado se vuelven a mencionar varias veces las palabras mágicas a fin de proseguir con la confusión origen de este embrollo.-
Desde aquí vayan mis respetos por los conocimientos jurídicos del gabinete en cuestión sobre temas de la Guardia Civil, lo que pongo seriamente en cuarentena es su conocimiento sobre la realidad de los y las guardias civiles y esto último lo hago demostrando gran cortesía porque la conclusión podría haber sido bastante más dura. Recuerdo otra película, esta vez iba sobre un juicio, donde el abogado que representaba al protagonista usaba a menudo una frase que nos viene al pelo. Era algo así ‘explíquemelo como si fuera un niño de tres años’, a fin de que la persona cuestionada no se anduviera con tecnicismos que pudieran enredar una respuesta sencilla. Pues bien, trataré de explicarle al confuso de forma clara por qué estamos en esta situación.-
Desde el 01 de enero de 1998 en la Guardia Civil se tiene regulada la jornada laboral en la misma extensión que el resto del funcionariado. La única diferencia apreciable es que el cómputo de las 37’5 horas semanales se realiza por meses naturales (161 horas los meses de 30 días, 166 horas los de 31 días, etc. etc…). Las horas de servicio por encima de esa contabilidad mensual se denominaban ‘horas de exceso’ y se abonaban como ‘Productividad’ a una cantidad ridícula. Por esos años de Dios, las horas nocturnas y festivas estaban pendientes de una aplicación informática que permitiera poner en funcionamiento los denominados ‘índices correctores’, por lo que se cobraban por unidad (125 pelillas por hora de servicio nocturno y 150 por festiva). A partir del segundo semestre del año 2002 dejaron de pagar esas horas al implantarse por fin los denominados ‘índices correctores’ lo que, en la práctica, significaba que a las horas reales de servicio mensual había que sumarle 15 minutos por hora de servicio nocturno y 30 minutos por cada hora de servicio festiva. La suma total se convertía en las horas efectivas de servicio y si ese resultado era superior al que debería ser, se pagaba como ‘exceso de horas’ a través de la ‘Productividad’. Con la entrada en vigor de la Orden General nº 10/2006 sobre productividad, la cuestión se ha enrevesado más aún si cabe, pero no es el objeto de este artículo.-
Esta forma de hacer las cosas era de aplicación a la mayoría de componentes del Cuerpo (Seguridad Ciudadana, Fiscal, Núcleos de Servicios y de Reserva, Centros Penitenciarios, Tráfico, SEPRONA…). No obstante había ciertas Especialidades excluidas de esta contabilidad. Por ejemplo y en relación con la demanda estimada, el GAR. A los miembros de este Grupo, según lo regulado en el artículo 2.1 de la Circular 1/98, se les abonaba una cantidad fija de productividad pero no les contabilizaban las horas de servicio ni las nocturnas o festivas. Pero he aquí que el día 31 de julio de 2002 se publica otra Circular que establece la compatibilidad para percibir productividad ‘normal’ o ‘coyuntural’ con el exceso de horas. Y eso es lo que reconoce la famosa sentencia a la que tantas vueltas le estamos dando, la posibilidad de que los miembros del GAR, a partir del 1 de agosto de 2002 puedan cobrar el ‘exceso de horas’ a través de ‘Productividad’ al margen de la otra Productividad fija que se les abonaba. Enhorabuena por el fallo, felicidades a los compañeros del GAR y la pregunta del millón… ¿Dónde está el reconocimiento de las ‘horas extra’?
Vuelvo a lo dicho en mi anterior artículo. Aquí se ha jugado con un doble lenguaje, no se si con malicia o no, pero lo que está claro es que el ‘exceso de horas’ no es lo que comúnmente entendemos como ‘horas extra’. Para mí una hora extra es la que se abona al mismo precio, como mínimo, que una hora normal y eso, según la Ley es ‘servicio extraordinario’. El ‘exceso de horas’, reitero, es un circunloquio acuñado por la Dirección General con el fin de pagar las horas de más con bastante menos usando la ‘Productividad’. Y de tal modo vienen retribuyendo desde 1998 a la mayor parte de profesionales de este Cuerpo, a quienes esta sentencia no les aporta nada nuevo.
Me explicaré mejor con una pregunta, ¿Qué es lo que se va a solicitar en demanda?
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