Por Alberto Llana Escrito por LlanAUGC 10-12-2017
El pasado 6 de diciembre se celebró, como ya es tradicional, el día de la Constitución Española. Con Tal motivo, la Guardia Civil quiso recordar la importancia de la Carta Magna de diversas formas. Una de ellas fue a través de las redes sociales, con un tuit en el que afirmaba que, con la entrada en vigor de la Norma Suprema, la Benemérita había dejado de formar parte de las Fuerzas Armadas (FAS). No acierto a comprender en qué basan tal afirmación pero, como ya he expresado en otras ocasiones al respecto de este dilema, en mi opinión la Guardia Civil fue parte integrante de las FAS hasta varios años más tarde de la promulgación de la Constitución Española.-
Concebida el 28 de marzo de 1844, un posterior Decreto del Ministerio de Gobernación -hoy de Interior- de 13 de mayo del mismo año, dispuso la creación del Cuerpo de Guardias Civiles. La impronta militar ausente en el primer Decreto fundacional apareció y se mantiene vivo desde ese 13 de mayo. Desde sus comienzos, la tensión entre los modelos civil/militar fue palpable. Así, el Reglamento para el Servicio de 9 de octubre de 1844 puso a la Guardia Civil a las órdenes de los jefes políticos (posteriormente gobernadores civiles y a día de hoy delegados y subdelegados del Gobierno), contra los deseos del propio Duque de Ahumada, padre de la criatura. Por ello, el reglamento reformado de 2 de agosto de 1852 fijó definitivamente la naturaleza militar y recalcó que, aunque la Guardia Civil se colocara bajo la dependencia de los jefes políticos y del ministro de la Gobernación, se encomendaría a la autoridad militar su disciplina, régimen personal y material. Posteriormente el carácter castrense quedó consolidado por vía legal con la Ley Constitutiva del Ejército, de 28 de noviembre de 1878. En ella se establecía que la Guardia Civil era parte integrante del Ejército pero, desde una óptica funcional, quedaba sujeta a una doble dependencia: Ministerio de Guerra y Ministerio de Gobernación.-
Este encaje legal se mantuvo hasta la aprobación de la Ley Orgánica 2/1986 ya que, si bien la Constitución de 1978 expresa en su artículo 8.1: «Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional», y el artículo 104.1 dispone: «Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana», no concreta nada acerca de la Benemérita. Tal es así que cabe recordar lo expuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional 104/1989, de 16 de noviembre: «La Constitución no define, ni tan siquiera menciona, a la Guardia Civil, y es claro que el silencio siempre es más permisivo que cualquier definición. Ni el artículo 8.1, dedicado a las Fuerzas Armadas, ni el 104, referido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se incluye a la Guardia Civil. La mención expresa de la Guardia Civil en el artículo 8.1 hubiera significado una opción del constituyente restrictiva del margen de disposición del legislados postconstitucional, pero de la no mención no se sigue que el legislador tenga vedado por la Constitución atribuir “naturaleza militar” al citado Instituto, sino, por el contrario, el reconocimiento de un ámbito de disponibilidad del legislador en orden a la definición y configuración de la Guardia Civil».-
Tampoco está de más rememorar lo que refleja la actual Ley de Personal del Cuerpo (Ley 29/2014), la cual recuerda lo ya apuntado en la norma que derogó (Ley 42/1999): «La Constitución Española, en su artículo 104, establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y que una ley orgánica determinará sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, desarrolló el mandato constitucional señalando, además de sus misiones, que el régimen estatutario de la Guardia Civil, Instituto armado de naturaleza militar, será el establecido en dicha ley, en las normas que la desarrollan y en el ordenamiento militar».-
Por tanto, cabe enmendar el mensaje enviado por la Guardia Civil en el sentido de que no es cierto que con la Constitución el Cuerpo dejará de formar parte de las FAS en general y del Ejército de Tierra en particular, sino que abrió la puerta para que, con posterioridad, ese hecho se convirtiera en realidad palpable.-
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