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LA CONSTITUCIÓN NO NOMBRA LA GUARDIA CIVIL

Escrito por LlanAUGC 08-12-2019


Por Alberto Llana


Compruebo en la web oficial de la Guardia Civil como persisten en un error común tal es considerar que la Benemérita dejó estar incluida en las Fuerzas Armadas (FAS), y más concretamente en el Ejército de Tierra, tras la entrada en vigor de la Carta Magna. Así, dentro del apartado dedicado a la historia del Cuerpo, el capítulo dedicado a la Transición y la democracia argumenta lo que sigue: «En 1975, con la proclamación de Don Juan Carlos I Rey de España, se inicia un periodo histórico en el que España pasa del régimen dictatorial surgido de la Guerra Civil a constituirse en una monarquía parlamentaria.

Con la aprobación de la Constitución de 1978 la Guardia Civil se adscribe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado conservando su naturaleza militar pero dejando de formar parte de las Fuerzas Armadas».-


En otros comentarios ya he reseñado que esto no fue así. La Guardia Civil no dejó de ser parte de las Fuerzas Armadas hasta la aprobación de la Ley Orgánica 2/1986. La Constitución Española no nombra en su texto de manera explícita al Cuerpo por lo que no generó cambio alguno en ese sentido. Cuando en su artículo 8.1, que recoge «Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional», no alude a la Benemérita, por lo que cabe entender que la sigue considerando incluida en la estructura de las FAS. Más adelante, en el artículo 104.1, se dispone que: «Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana», dejando sin mencionar nuevamente a la Guardia Civil, lo que reafirma la conclusión.-


El Tribunal Constitucional se pronunció acerca de esta cuestión hace ya mucho tiempo. En su sentencia 104/1989, de 16 de noviembre, dejó constancia de que: «La Constitución no define, ni tan siquiera menciona, a la Guardia Civil, y es claro que el silencio siempre es más permisivo que cualquier definición. Ni el artículo 8.1, dedicado a las Fuerzas Armadas, ni el 104, referido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se incluye a la Guardia Civil. La mención expresa de la Guardia Civil en el artículo 8.1 hubiera significado una opción del constituyente restrictiva del margen de disposición del legislados postconstitucional, pero de la no mención no se sigue que el legislador tenga vedado por la Constitución atribuir “naturaleza militar” al citado Instituto, sino, por el contrario, el reconocimiento de un ámbito de disponibilidad del legislador en orden a la definición y configuración de la Guardia Civil». En resumen, la Carta Magna dejó espacio suficiente para que en el futuro los legisladores decidieran dónde ubicar a la Benemérita, optando finalmente por 'extraerla' de las FAS y asentarla dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin eliminar su carácter militar, a través de la referida LO 2/1986. Podemos apreciar esta circunstancia en el preámbulo de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil que comienza del siguiente modo: «La Constitución Española, en su artículo 104, establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y que una ley orgánica determinará sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos.


La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, desarrolló el mandato constitucional señalando, además de sus misiones, que el régimen estatutario de la Guardia Civil, Instituto armado de naturaleza militar, será el establecido en dicha ley, en las normas que la desarrollan y en el ordenamiento militar».-


Por si ello fuera poco, debo traer a colación los denominados “Pactos de la Moncloa”, rubricados el 27 de octubre de 1977. En su apartado IX acerca de la reorganización de los cuerpos y fuerzas de orden público, se recoge en el punto 2 que «el mando de las Fuerzas de Orden Público deberá recaer en el Ministro del interior y, más inmediatamente, en un Director de la Seguridad del Estado, con categoría de Subsecretario o de Secretario de Estado. El Ministro del Interior, no obstante, ejercerá el mando sobre la Guardia Civil solamente en lo que afecte al mantenimiento del orden público, dada la pertenencia de este Cuerpo a las Fuerzas Armadas y su dependencia, por consiguiente, del Ministerio de Defensa». Lo que nos lleva, de nuevo, a la conclusión de que con la entrada en vigor de la Constitución Española no se modificó de ninguna manera la adscripción del Cuerpo a las Fuerzas Armadas.-


A mayor abundamiento, recordemos lo que se transcribe en la LO 2/1986, más concretamente en el apartado B del punto III de su preámbulo: «De la necesidad de dar cumplimiento al artículo 104.2 de la Constitución, deduce que el régimen estatutario de la Guardia Civil debe ser regulado en la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ello significa que la Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad, sin perjuicio de realizar en determinadas circunstancias misiones de carácter militar, centra su actuación en el ejercicio de funciones propiamente policiales, ya sea en el ámbito judicial o en el administrativo».-

Solo cabe esperar a que la propia Dirección General de la Guardia Civil se entere por fin de cuál es su verdadera historia y cambie la visión errónea que transmite a través de su web oficial.-


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