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LA CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL NO SE PIERDE POR PASAR A RETIRO

Por Alberto Llana


El pasado martes 05 de julio se publicó la Orden General de la Guardia Civil nº 5/2022, por la que se regula la relación institucional con el personal retirado del Cuerpo. De esta forma se unifican en una misma norma determinados preceptos que contemplaban por separado aspectos puntuales de los guardiaciviles retirados (Diploma de Reconocimiento, tarjeta de retirado, vinculación honorífica), y también se introducen otros hasta ahora no contemplados, poniendo fin a una situación difícil de entender, tal es la relación del Cuerpo con aquellas personas que dedicaron su vida profesional a la Benemérita y que permanecía en un segundo plano, siendo generoso, desde la creación del Cuerpo, hace más de 178 años.-

Sin embargo, esta Orden General no comienza nada bien. Porque tan solo hace falta leer su primer párrafo para encontrar la primera metedura de pata. Así, consta lo siguiente: «La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo e incorporarse a la escala correspondiente y cesa en virtud del retiro...». Pero bueno, ¿es una broma o una nueva demostración de que las personas encargadas de redactar las normas internas no se lo toman muy en serio? Veamos las razones de mi asombro. En la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se estipula lo que sigue en su preámbulo: «La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo e incorporarse a la escala correspondiente». Por su parte, el artículo 3.2 vuelve a incidir en lo anterior: «La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo, conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la escala correspondiente del Cuerpo». A mayor abundamiento, en similares términos se expresa el artículo 4.1 del Real Decreto 728/2017, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, con el añadido de que «Su adquisición llevará consigo, además, la condición de militar de carrera de la Guardia Civil». Ya sabemos, por tanto, cuando una persona adquiere esa condición, si bien antes debe cumplimentar un requisito establecido en el artículo 4 de la Ley 29/2014: «Para adquirir la condición de guardia civil previamente deberá prestarse juramento o promesa de cumplir fielmente sus obligaciones profesionales, con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado».-

Resta por conocer cuándo se pierde. En ese sentido debemos acudir al artículo 95.1 de la misma ley, que recoge: «La condición de guardia civil se perderá por alguna de las causas siguientes: a) En virtud de renuncia (...); b) Pérdida de la nacionalidad española; c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza; d) Sanción disciplinaria de separación del servicio». Del mismo modo figura en el artículo 5.1 del RD 728/2017, cosa lógica porque este reglamento desarrolla la ley, no pudiendo enmendarla. Como habrán visto, nada se dice sobre el pase a retiro.-


Estando así las cosas, no se comprenden las razones por las que la Orden General afirma a la ligera que la condición de guardia civil “cesa en virtud del retiro”. Quizás debamos buscarlas en lo que dice a continuación el propio preámbulo: «...con los efectos que se recogen en el artículo 94 de la Ley de Personal». Este precepto, que versa sobre el pase a retiro de los miembros de la Benemérita, comienza en el punto 1 significando que «La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro...», citando a continuación los supuestos en los deviene esa situación. Avanzando hasta el punto 4 comprobamos que «Los guardias civiles que hayan pasado a retiro dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la normativa disciplinaria del Instituto», cuestión derivada del cese de la relación de servicios profesionales vista antes. El segundo párrafo de ese punto 4 consigna que «Tendrán la consideración de guardia civil retirado...». Me parece que es aquí donde se han liado los escribidores de la Orden General porque por mucho que se considere a un guardiacivil retirado como tal, su condición no la ha perdido y, por tanto, no ha 'cesado' por el mero hecho de retirarse. Se acabará en alguno de los supuestos contemplados en la ley, no cuando le salga de las narices al redactor/redactores de una simple Orden General, digo yo. Lo que 'cesa' es la relación de servicios profesionales, cuestión diferente a su condición.-


De hecho, los guardias civiles retirados disponen de su tarjeta de identificación militar, al margen del feo carné creado por la Orden General 5/2021 y que desgraciadamente se mantiene con la actual norma. Pues bien, en esa tarjeta de identificación militar figura su condición de Guardia Civil con la expresión 'retirado' y también el Empleo correspondiente (Sargento, Capitán, Coronel...), toda vez que el mismo tampoco se pierde ni 'cesa' cuando el militar se retira. Por tanto, le solicitaría a la señora Directora General que tome cartas en el asunto y corrija esa metedura de pata rayana en la falta de respeto, que para una vez que intentan hacer las cosas bien, la cagan nada más empezar.-


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