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LA BENEMÉRITA OBVIA LA LEY

Escrito por LlanAUGC 15-11-2017


Por Alberto Llana

Hace unos meses escribí acerca de una resolución emitida por la Defensora del Pueblo, de fecha 15 de febrero de 2017, mediante la cual recordaba a la Guardia Civil su obligación de resolver todas las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con lo dispuesto en las normas de procedimiento administrativo. A raíz de ello y viendo como muchos compañeros que estaban de baja médica de larga duración se les ignoraba a la hora de aplicar lo determinado por la Ley 29/2014, de Régimen de Personal de los miembros del Cuerpo, elaboré una queja para poner en conocimiento de la citada Institución lo que estaba sucediendo y que podría suponer, cuando menos, un reproche administrativo.-


Así, la antedicha Ley 29/2014, de 28 de noviembre, recoge en su artículo 101.2: “En el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un período de doce meses desde que le fue apreciada, se iniciará el expediente que se regula en el artículo 100”. Por su parte, el artículo 100.1 de esa misma ley regula la forma de iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas. Es decir, y en lo atinente al tiempo transcurrido de baja médica para el servicio, cuando un componente de la Benemérita lleva más de un año en tal situación, la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) debe incoar el correspondiente expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas. Es por ello que varios compañeros solicitaron en su momento la apertura de tal expediente administrativo, recibiendo como respuesta la callada, en algunos casos y, en otros, una resolución desestimatoria de sus pretensiones alegando que todavía no se había emitido un Acta médica por parte de la Junta Médico-pericial correspondiente.-

Sin embargo, no hace falta ser muy avispado para darse cuenta que la norma en vigor no exige en momento alguno un Acta a la hora de dar comienzo al repetido expediente. De hecho, uno de los casos que da origen al mismo, según se estipula en el texto legal, es cuando la insuficiencia se presuma definitiva. Dado que presumir, en lo que interesa a este comentario y según la RAE, es “suponer o considerar algo por los indicios o señales que se tienen”, esa suposición bien puede devenir de un simple informe médico emitido por el/los facultativos pertenecientes al hospital militar donde la propia Administración envía a los profesionales de la Guardia Civil para valorar las patologías que les afectan. Si tal diagnóstico desvela la existencia de una o varias enfermedades consideradas definitivas, sería prueba bastante para ordenar la apertura del expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas regulado en el texto legal.-














Pero en el caso concreto que se analiza, se trata de valorar si la Dirección General de la Guardia Civil incumple la ley cuando rechaza la incoación del expediente de insuficiencia, llevando la persona que lo solicita más de un año de baja médica por la misma patología o conjunto de patologías, esgrimiendo la excusa de la inexistencia de un Acata de la Junta Médico-pericial. Y mi opinión es afirmativa. Considero sin género de dudas que la DGGC se pasa la ley por el forro de sus intereses, intentando confundir el plazo de baja con la presunción de una patología definitiva, siendo aspectos diferentes, como fácilmente se puede inferir de la lectura del precepto en cuestión.-

Como indiqué anteriormente, en su momento elaboré un modelo de queja dirigido al Defensor del Pueblo, con el fin de poner en su conocimiento el hecho de que la Dirección General de la Guardia Civil estaba denegando la apertura de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas a aquellos profesionales que, llevando más de un año de baja médica, así lo solicitaban. Ante la negativa administrativa, también elaboré un modelo de recurso de alzada en el cual se explica, como a los niños de cinco años, una cuestión indubitada: se debe proceder a la apertura del expediente por el tiempo de baja médica. Si no existe Acta médica, tienen tiempo de sobra durante el periodo de tramitación y paralización del expediente para conseguirla, eso no es culpa del administrado sino de la Administración. Comoquiera que la Dirección General del Cuerpo contesta con evasivas o simplemente no responde, varios compañeros han dirigido la correspondiente queja al Defensor del Pueblo y ya se van conociendo los resultados. Hace unos días le comunicaron a uno de esos compañeros que la DGGC había contestado que ya habían solicitado del órgano médico pericial la elaboración de un Acta y, una vez recibida, se procedería a iniciar el expediente que corresponda. No obstante, la oficina del Defensor del Pueblo, consciente de que esa no es una excusa válida ante el flagrante incumplimiento legal, deja claro que “se ha estimado oportuno solicitar una información complementaria relativa al estado de tramitación del expediente concreto que le afecta (a quien emite la queja), de la que se le dará el oportuno traslado. Por otra parte, se pone en su conocimiento que al comparecer ante esta institución otros miembros del instituto armado aludiendo a la misma cuestión que la que usted ha planteado relativa a la demora en adoptar la resolución oportuna a la petición de incoación de un expediente de determinación de condiciones psicofísicas, se han iniciado actuaciones de oficio ante la Dirección General de la Guardia Civil a efectos de determinar las causas y motivos de la dilaciones en los trámites previos a la adopción de la resolución que al respecto proceda”.-


A ver si en la DGGC se enteran de una vez que están incumpliendo la ley, ya que no quisiera ser malpensado y concluir la están vulnerando aposta.-


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