Por Alberto Llana
El Tribunal Militar Central ha puesto punto final a una lucha de tres años por parte de un miembro del Cuerpo que, tras décadas de servicio sin mácula, de repente sintió en sus carnes el azote de un superior que, incapaz de afrontar las responsabilidades que exige el mando de una Unidad, siempre trató de suplir sus carencias con mano dura hacia sus subordinados (que no compañeros), aunque afortunadamente su inutilidad era tan vasta que ni siquiera eso sabía hacer a derechas. El caso es que un buen día, hace un trienio, justo el irresponsable, al que acabo de aludir, llamó a su despacho al guardiacivil que había escogido como próxima víctima y, en presencia de un tercero cuyo cometido era ser testigo de lo que pudiera ocurrir, le espetó que había emitido un parte disciplinario contra él por tres supuestas faltas graves. El guardiacivil, lejos de inmutarse, sabedor de cómo funcionaban los engranajes mal ajustados y peor engrasados de su superior, encajó el golpe y respondió con un “A sus órdenes”, abandonando la oficina.-
El primer problema para el injusto mando surgió en las dependencias de la Comandancia, que puso reparos a cursar el parte porque no acertaban a ver ninguna acción u omisión que pudiera achacarse al subordinado. Tras tiras y aflojas sobre la cuestión, con conversaciones subidas de tono entre el inepto y sus superiores, el parte disciplinario llegó a la Asesoría Jurídica del Cuerpo, uno de los problemas más graves de la institución, donde tuvieron claro que había que proceder contra este compañero. Así, ordenaron la incoación de un expediente disciplinario por tres presuntas faltas graves y designaron instructor y secretario del mismo. El Oficial instructor, molesto con el papelón que le obligaban a hacer y consciente de que no había nada tangible con lo que proponer sanción alguna, desarrolló su labor como mejor pudo. Tras citar al desaforado dador del parte para que lo ratificara, le pidió que explicara los motivos por los que pensaba que los hechos relatados constituían no ya una, sino tres posibles faltas graves, dejándole sin palabras. Por esas y otras razones, el instructor envió de vuelta a la Asesoría Jurídica una propuesta de archivo del expediente sin declaración de responsabilidad. La Asesoría, lejos de atender las motivaciones expuestas, devolvió la propuesta a origen con el encargo de rehacerla y proponer sanciones por, al menos, dos faltas graves. El instructor, viendo el percal, realizó gestiones adicionales que devinieron en la caducidad del procedimiento por superación de los plazos establecidos para su instrucción.-
Pero la Asesoría Jurídica del Cuerpo no iba a dejar pasar el asunto así como así. Ya metidos en harina no les importaba lo más mínimo enmierdarse hasta las cejas, ¿Quién les va a pedir explicaciones? Ordenaron la apertura de un nuevo expediente, esta vez por las dos presuntas faltas graves que indicaron en su momento al primer instructor y buscaron una persona más adecuada para instruirlo, no fuera a ser que toparan con alguien con conciencia, que eso desbarata hasta el plan mejor concebido. Y lo hallaron, vaya si lo hallaron. La suerte recayó en el típico cuadriculado que desde su nombramiento no tuvo mayor empeño en su vida que culminar el expediente con una propuesta de sanción, aunque no hubiese motivo alguno. Tal fue su deseo de agradar a la Asesoría que se pasó por el forro de sus caprichos una investigación judicial abierta con motivo del acceso a documentación clasificada como 'reservada' y dos recusaciones. No obstante lo anterior, ni siquiera su ansia por cumplir los designios de la superioridad fueron suficientes para encontrar motivación que justificara la imposición de una sola falta grave, por lo que procedió a realizar encaje de bolillos juntando dos acciones inconexas, al objeto de intentar argumentar un hecho reprochable en vía disciplinaria. Imagínense: tocino más velocidad igual a castigo. Y, claro, la Asesoría Jurídica, tan diligente como demuestra siempre, tragó encantada con el amaño, respaldando la propuesta. Finalmente, el expediente, incoado por vez primera por tres supuestas faltas graves, se finiquitó con la imposición de una sanción por falta grave.-
Lógicamente, el compañero acudió al Tribunal Militar Central asesorado por los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), que atendió el caso desde sus inicios, y la sentencia, que acaba de adquirir firmeza, establece justo lo justo, es decir, que estima la demanda y anula la sanción. Bien es cierto que el Fallo deja en el tintero muchas de las cuestiones planteadas ante la Sala de Justicia ya que tras analizar una alegación que considera fundada y concluir que han sido vulnerados los derechos fundamentales del recurrente, se desentiende del resto de razonamientos por economía procesal, lo que no deja de ser una pena porque estoy seguro que iban a sacarle -más todavía- los colores a la torpe jauría que se cebó con el compañero. Retomando lo que comenté antes acerca de que el instructor del segundo expediente había subsumido dos acciones inconexas para intentar motivar el castigo, el Tribunal Militar Central disecciona cada una de ellas al objeto de aclarar si son merecedoras de reproche alguno y, caso de obtener respuesta afirmativa, si cabe anudarlas en el intento de colmar el tipo disciplinario aplicado.-
El primer hecho es relativo a un supuesto incumplimiento de una orden verbal que el injusto promotor del hostigamiento afirmó haber dado, siendo incumplida por su subordinado. Toda vez que el presunto mandato verbal, que dicho sea de paso nunca se ha demostrado que fuera recibido por el sancionado, se refería a una acción que tiene una regulación propia y concreta en la normativa interna del Cuerpo, el tribunal recuerda que la vigencia de lo establecido por norma no puede quedar exceptuado o contradicho por las instrucciones verbales de un jefe de Unidad. Vamos, de primero de 'disciplina'. El pronunciamiento judicial reconoce que “Quiere ello decir que los hechos recogidos en el (...) apartado PRIMERO de la declaración de hechos probados no son constitutivos de la infracción sancionada por las resoluciones recurridas, al no apreciarse incumplimiento de obligación profesional alguna. Por el contrario, se estima que el recurrente cumplió con exactitud” su deber. ¿No resulta increíble que una cuestión tan evidente como esta no fuera apreciada en vía administrativa por nadie? Es tan difícil de creer que deviene en imposible, por lo que la conclusión no puede ser otra que la de afirmar taxativamente que todas las personas implicadas en ese expediente, bien instruyéndolo, bien elaborando un informe de asesoramiento, también sancionando o rechazando el recurso de alzada, han faltado a los más elementales principios recogidos en la Cartilla del Guardia Civil, comenzando por su artículo primero.-
Simplemente por la razón explicada ya cabría un Fallo estimatorio toda vez que, como ya expuse, el instructor del procedimiento unió dos hechos distintos en el afán de demostrar que la suma de ambos acreditaban una sanción de tipo grave. Al quedar uno de los elementos en claro fuera de juego, el resultado no podría ser otro. No obstante, en lo referente al segundo hecho, también es tumbado por la Sala de Justicia, en aplicación del 'in dubio pro reo', ya que el repetido tutor del expediente no logró demostrar fuera de toda duda racional su autoría por parte del sancionado. Unas incertidumbres que se ven incrementadas cuando el tribunal comprueba que varias pruebas propuestas por el encartado para articular su defensa fueron denegadas por el instructor sin explicación alguna, concluyendo que tales reparos solo pueden desembocar en la absolución del demandante.-
Finalmente se ha hecho justicia, si se puede considerar así tras tres años de injusta incertidumbre de un compañero que nunca debió pasar por este trago. Pero así funcionan estas cosas en el 'matrix' benemérito, cualquier profesional con un poco de veteranía es consciente de ello. En otro orden de cosas, no quisiera terminar este comentario sin expresar mi agradecimiento a un inusitado actor de esta mascarada. Ni más ni menos que un letrado -al menos me consta que así se considera-, de una asociación de guardiaciviles que se creen 'arquitectos', para desgracia de los que sí lo son. Gracias por tu chulería y prepotencia, si no fuera por ellas quizás te habrías tomado más en serio tu labor y no nos hubieras subestimado. Un placer darte un 'zasca' en toda la boca.-
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