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JUSTIFICACIONES MÉDICAS

Por Alberto Llana

PD: Este comentario fue publicado el 23/06/2016, cuando todavía existía un descuento monetario por los primeros 20 días de baja médica para los funcionarios en general y, lógicamente, para los guardiaciviles. Aunque en estos momentos esa circunstancia haya quedado atrás, lo que se expone es una buena muestra de cómo llegan a funcionar internamente las cosas en la Benemérita. Enlace al comentario original:


En otras ocasiones he comentado resoluciones administrativas o judiciales relativas a los descuentos monetarios que se producen cuando un componente de la Guardia Civil sufre una baja médica, las excepciones a la norma general y la forma de justificar esas excepciones. Pese a que con el paso del tiempo estos pronunciamientos administrativos o judiciales han contribuido a aclarar bastante la cuestión, todavía existen personas dentro del Cuerpo que, o bien se resisten a aplicar las normas con lógica y justicia, o bien se mantienen convenientemente desinformados acerca de los pormenores que afectan a sus responsabilidades. En cualquier caso, lo ilógico y lo arbitrario siguen campando a sus anchas en esta institución como demuestra el caso que relataré a continuación.-


Un compañero que hubo de ser ingresado en un centro hospitalario para someterse a una intervención quirúrgica, sufrió una detracción en su nómina, al aplicarse la Instrucción interna que prevé esta medida durante los primeros 20 días de baja médica. Disconforme con la resolución, recurrió la misma indicando que en el parte de baja ya se establecía claramente su ingreso hospitalario y, además, junto al recurso administrativo, presentó nueva documentación acreditativa del hecho. Pese a ello, el recurso fue desestimado por el Subdirector General de Personal, alegando que no se acreditó la intervención quirúrgica ante el Servicio Médico, mediante informes o certificados médicos, dentro del plazo de 20 días establecido al efecto en la normativa.-


Elevada la controversia ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, se emite Fallo de fecha 19 de mayo de 2016 que, en síntesis, recuerda que la Instrucción 1/2013 exceptúa de la deducción de haberes por baja médica la hospitalización y las intervenciones quirúrgicas, debiendo acreditar la persona afectada tal circunstancia ante el Servicio Médico de la Unidad en un plazo máximo de 20 días desde el inicio del tratamiento, intervención u hospitalización, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior. Señala igualmente que ni la citada Instrucción ni ninguna otra indican que un parte médico de baja no sea un informe o certificado médico justificativo de la circunstancia de ingreso hospitalario o intervención quirúrgica. Por otra parte consta en el expediente administrativo un certificado del Oficial médico de la Unidad en el que se hace constar que el afectado acreditó documentalmente, cinco meses después, la hospitalización que ya señalaba el parte de baja, siendo esa tardanza en la acreditación el motivo por el cual no se consideró que tal baja médica constituyera una excepción a la norma y se aplicaron los descuentos dinerarios correspondientes.-


Por ello, la Sala de Justicia llega a la conclusión que el demandante acreditó convenientemente su ingreso en un centro médico a través del parte de baja médica. Si el Servicio Médico de la Unidad no lo consideró suficiente, bien podría haber requerido al afectado mayor justificación al respecto, cosa que no hizo, considerando la baja médica como sujeta a descuento salarial. Por si ello no fuera suficiente, una vez producidas las detracciones, el interesado recurrió en vía administrativa aportando nuevas certificaciones, siendo rechazado el recurso, como señalé antes, por no haberlo hecho dentro de los 20 días siguientes a la baja, ignorando la parte de la norma que recoge la posibilidad de hacerlo posteriormente.-


Lógicamente, la sentencia estima la demanda, ordenando la devolución del importe retraído. Además, consciente del mal obrar por parte de la Administración, la condena en costas. Aunque parte de estos considerandos ya habían sido recogidos en otros Fallos anteriores, lo que me parece más destacable de éste es lo relativo a entender que el propio parte de baja tiene la misma consideración que un informe o certificado médico. A ver si en algunos Servicios de Sanidad del Cuerpo comienzan a leerse los partes de baja por entero y tomar buena nota de lo que ponen y, si tienen dudas, que pidan mayor información al respecto antes de tomar decisiones precipitadas que afectan de forma grave al mermado bolsillo de los componentes del Cuerpo.-



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