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JURISPRUDENCIA SOBRE EL CONTENIDO DE LAS ENTREVISTAS PERSONALES DE ACCESO A LA POLICÍA FORAL

Actualizado: 18 jun 2022

Por Alberto Llana


A comienzos de este año el Tribunal Supremo fijó doctrina legal acerca de cómo deberían ser las pruebas selectivas de acceso a la Policía Foral en general y, más concretamente, las psicotécnicas. La sentencia del Alto Tribunal resolvió un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que confirmaba la resolución de la Directora General de la Función Pública de Gobierno de Navarra desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos por varios aspirantes frente a los resultados definitivos de las pruebas psicotécnicas de la convocatoria para la provisión de plazas, mediante oposición, para ese cuerpo policial.-


El Fallo que se comenta fijó dos cuestiones de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia:

«1ª) Si una prueba de un proceso de provisión de puestos, como sería, en este caso, el perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a valorar en una prueba psicotécnica y su sistema de baremación (corrección) se han de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba, sin que este criterio admita excepciones.

2ª) Cuál debe ser el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto en una prueba psicotécnica en el que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes y en qué momento debe exigirse tal deber».-


En cuanto a la primera cuestión, la Sala de Justicia recuerda varias sentencias anteriores, las cuales sostienen que el principio de publicidad exige que los criterios de actuación del Tribunal Calificador sean precedentes a la realización de la prueba y notificados a los aspirantes, pues solo así se garantiza además el principio de seguridad jurídica. Por ejemplo, el Fallo fechado el 27 de junio de 2008 y pronunciado por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del Supremo, declaró que el principio de publicidad exige que los criterios de actuación sean precedentes a la realización de las pruebas. Con base en esa jurisprudencia, la respuesta es la siguiente: «las exigencias derivadas de los principios de publicidad y transparencia imponen que en un proceso selectivo, el perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a valorar en una prueba psicotécnica, y su sistema de baremación y corrección, de no figurar en las Bases de la convocatoria, se han de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba».-


En referencia a la segunda cuestión de interés casacional, el Supremo argumenta que «Existe una clara doctrina de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo que debe servir para dar respuesta a esta cuestión de interés casacional (...). De esta manera (i) remarca la posibilidad de aplicación de las técnicas de control que significan los elementos reglados, los hechos determinantes y los principios generales del Derecho; (ii) distingue, dentro de la actuación de valoración técnica, el denominado “núcleo material de la decisión” o juicio de valor técnico y sus “aledaños”, referidos éstos esencialmente a las actividades preparatorias o instrumentales encaminadas a delimitar la materia que vaya a ser objeto de ese juicio técnico; (iii) afirma la necesidad de motivar el juicio técnico por la obligación de cumplir el mandato constitucional de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que impone el artículo 9.3 de la Constitución Española, lo que conlleva la necesidad de motivar el juicio cuando así sea solicitado por algún aspirante o cuando sea objeto de impugnación; (iv) concluye que la fase final de esa evolución jurisprudencial la constituye la definición de cuál debe ser el contenido de la motivación para que, cuando sea exigible, pueda ser considerada válidamente realizada, declarando que: “Y a este respecto se ha declarado que ese contenido debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás”. En este punto declaraba que eran exponente de este último criterio jurisprudencial los pronunciamientos de este Tribunal Supremo sobre nombramientos de altos cargos jurisdiccionales (...), sobre concursos de personal docente universitario (...), sobre convocatorias del Consejo General del Poder Judicial para puestos en sus órganos técnicos (...); o sobre procesos selectivos en las distintas Administraciones Públicas (...).

Con base en esa jurisprudencia, la respuesta a la segunda cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión será la siguiente:

1º) el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto (suspenso o no superado) en una prueba psicotécnica en la que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes, debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato.

2º) tal deber ha de cumplirse en el momento de la decisión administrativa y, en todo caso, al dar respuesta a reclamaciones y recursos previos a la vía jurisdiccional, como medio adecuado para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución Española».-


Esta doctrina ha tenido repercusión en los procesos selectivos de la Policía Nacional, como veremos en otro comentario y, lógicamente, también deberá ser aplicada en lo que respecta a la Guardia Civil.-


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