Escrito por LlanAUGC 25-08-2017
Por Alberto Llana
Tres son las sentencias de interés para todos nosotros que en este artículo vamos a comentar:
La primera, obtenida por los servicios jurídicos de AUGC-Asturias aborda la cuestión del permiso de paternidad. Un compañero fue padre mientras disfrutaba el plazo de incorporación a su nueva Unidad y solicitó el disfrute del permiso de paternidad una vez finalizado tal plazo. La respuesta fue negativa argumentando que el repetido permiso debería disfrutarse a partir del día del alumbramiento y no cabía posponerlo para más adelante. El Fallo del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Gijón, de fecha 3/04/2012, reconoce que: “cuando el art. 30.1.a) -de la Ley 30/1984- dice que el disfrute del permiso de paternidad será a partir de la fecha del nacimiento lo que se excluye es que pueda disfrutarse antes del nacimiento, pero no exige que comience inexorablemente el mismo día del nacimiento del hijo, por lo que en el presente caso entendemos que debió posibilitarse la compatibilidad de ambos periodos, bien mediante la interrupción del tiempo de incorporación por cambio de residencia o bien incluso mediante su acumulación al término de aquel tiempo habida cuenta de su proximidad a la fecha del parto”, recordando que el hecho de que el artículo 29 del RD 1250/2001 no contemple la interrupción del plazo de incorporación al nuevo destino, tampoco lo prohíbe, por lo que debe otorgarse efectividad al derecho al permiso de paternidad.-
La segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta. Sentencia nº 1048, de fecha 4/11/2011, donde se recurre una Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que no se concede, en diciembre del año 2007, la productividad por objetivos a un Guardia Civil que permaneció de baja un periodo superior a los 36 días que recoge la O.G. 10/2006, como motivo de exclusión para la percepción de dicha cantidad monetaria. Entra a valorar el Tribunal los motivos de la baja, y al ser esta como consecuencia de un accidente acaecido en acto de servicio, considera en primer lugar, que “…sobre la situación especialmente gravosa de quien se ha lesionado en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales no puede recaer, además, una reducción de sus derechos retributivos…”, así mismo hace alusión a la existencia de una laguna legal, al no especificar al O.G. 10/2006 la baja medica como consecuencia del servicio. Fallando a favor del demandante al considerar contraria a derecho la resolución denegatoria.-
La tercera y ultima de esta edición, pertenece al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sentencia nº 87/2011, donde un compañero recurre ante la negativa de la Dirección General a abonarle el 100% del Complemento de Productividad y el 80% (del complemento del sueldo) en los Complementos de Destino y en el Especifico General durante el periodo que estuvo en comisión de servicios en el extranjero. A los cuales sí tiene derecho, puesto que la normativa al respecto (Disposición Adicional 4ª del Real Decreto 950/2005 y de la Orden Ministerial 216/2002) así lo recoge. Lástima que sea necesario saturar los Tribunales de Justicia para que se reconozcan los derechos, si la Abogacía del Estado y el recurrente llegan a las mismas conclusiones, como dice la propia sentencia en el punto tercero de los fundamentos de derecho: “la Abogacía del Estado pretende excluir estos derechos según también exclusión normativa, vemos que en definitiva y por las remisiones de remisiones que realizan, llega a la misma conclusión que el recurrente”.-
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