Por Alberto Llana
En los procedimientos disciplinarios propios de la Guardia Civil no se contempla que las personas que deban testificar en los mismos, si acaso las hubiera, deban prestar juramento o promesa de decir verdad. Como ha afirmado en múltiples ocasiones el Tribunal Constitucional «...si bien el procedimiento militar de carácter disciplinario ha de configurarse conforme a las exigencias del art. 24 C.E. no puede, por su propia naturaleza, quedar sometido a todas y cada una de las garantías procesales que rigen el proceso penal». Por poner un ejemplo, en la sentencia del Alto Tribunal 74/2004, acerca de la imparcialidad de los instructores de expedientes disciplinarios, se argumenta que «La estricta imparcialidad e independencia de los órganos del poder judicial no es, por esencia predicable con igual significado y en la misma medida de los órganos administrativos (…). En distintas ocasiones el Tribunal Constitucional ha sostenido que no puede pretenderse que, ni el instructor de un procedimiento administrativo sancionador, ni menos aún el órgano llamado a resolver el expediente, goce de las mismas garantías que los órganos judiciales».-
Retomando la cuestión de prestar juramento o promesa cuando se presta declaración como testigo en un procedimiento disciplinario propio de la Benemérita, el Tribunal Militar Central recuerda lo que sigue en un Fallo datado el pasado mes de mayo: «…hace nacer en la Sala cierta inquietud el hecho de que a todos los declarantes, excepción ineludible representa la del encartado, se les haya exigido prestar juramento o promesa de decir verdad. La misma sólo tiene verdadero sentido en el ámbito de lo jurisdiccional, toda vez que viene impuesta por la legislación procesal y a la que se anuda, en caso de transgresión, el castigo penal por delito de falso testimonio del artículo 458 y concordantes del Código Penal.
Lo que en modo alguno es predicable de las declaraciones prestadas en sede administrativa. Se impone a los testigos lo que norma ninguna prevé, con el añadido, al temor de lo delictivo, del respeto de lo religioso que en concreto lleva ínsito el juramento. Cosa distinta es que se hubiera exhortado a decir verdad, con indicación en su caso, de las previsiones legales para la deslealtad, ya en el ámbito penal, ya en el disciplinario, al tratarse de un asunto del servicio en que todo miembro de la Guardia Civil está obligado a decir verdad».-
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