Escrito por LlanAUGC 04-01-2018
Por Alberto Llana
Una de las cuestiones más preocupantes de la denominada justicia militar es esa forma de apreciar las cosas, tan diferente o distorsionada de la realidad que impera en otros segmentos de la sociedad y que tan chocante le resulta a los ajenos en la materia. Nada mejor que repasar de vez en cuando pronunciamientos judiciales, sobre todo de la Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo, para tener una visión más acertada de ese universo paralelo que viven los afectados por tal justicia militar.-
Acabo de encontrar una sentencia que merece ser comentada. Se trata del caso de un oficial sancionado por cumplir de manera inexacta las órdenes o instrucciones recibidas de la superioridad. Para situar los acontecimientos decir que el sancionado convocó a través de correo electrónico a todos los miembros de su Unidad, así como a personal civil, a una fiesta para celebrar el final de una misión de carácter internacional que les había sido encomendada, usurpando las funciones de un superior jerárquico que, según las normas internas, era quien tenía la potestad para convocar este tipo de actos. Por tal motivo, el superior del oficial le impuso una sanción por falta leve, la cual fue recurrida y posteriormente anulada por el Jefe del Estado Mayor. No satisfecho con este resultado, el superior del oficial volvió a la carga y le impuso una segunda sanción por falta leve, por los mismos hechos que motivaron la primera sanción anulada.-
Lo expuesto, que en cualquier otro orden de la vida, significaría un bis in idem -o sea dos sanciones por los mismos hechos-, lo cual resulta ilegal, en el submundo militar no es apreciado del mismo modo. Veamos los razonamientos de la Sala de lo Militar del Supremo para intentar entender las cosas desde su diferente prisma. De principio, no aprecia infracción alguna de las garantías de imparcialidad que asisten al sancionado pues el hecho de que mediante recurso de alzada el oficial consiguiera la revocación, por motivos formales, de la inicial sanción que le había sido impuesta por su superior, no anula la competencia de éste para examinar nuevamente los hechos y valorar la procedencia de que los mismos merecieran un reproche disciplinario, ni le merma de la necesaria objetividad en el desempeño de sus funciones. Ole y ole.-
Y continúa aseverando que “No puede, además, perderse de vista que nos encontramos ante un procedimiento tramitado para la corrección de una falta leve y que su finalidad consiste en el pronto restablecimiento de la disciplina mínimamente quebrantada. De ahí que su naturaleza obedezca a un esquema en que destacan la brevedad, prontitud y sumariedad en el trámite y en la decisión, sin merma de las garantías indispensables para preservar el fundamental derecho de defensa del encartado, concentrándose, en la audiencia que se desarrolla ante el mando o autoridad sancionadora, los actos necesarios para evitar la indefensión. Por ello, en un procedimiento de esta naturaleza, no puede plantearse la aplicación de las garantías propias del proceso penal, que no resulten compatibles con el sentido propio y las características de sencillez y brevedad que le son propias”.-
Vamos, que dado que el procedimiento para sancionar faltas leves se caracteriza por la necesidad de dotar a los superiores de armas legales suficientes para partirle los morros a sus subordinados cuando les plazca, en aras al mejor mantenimiento de la disciplina, no importa un carajo que la justicia y el honor se pierdan de vista ya que se considera más adecuado mantener un régimen basado en el temor -en el miedo-, que en el respeto a la superioridad. No es extraño que con esta línea de pensamiento lo militar esté totalmente desprestigiado en este país.-
Como cabe imaginar, la Sala de Justicia desestima la demanda al entender que la segunda sanción, impuesta por los mismos motivos y la misma Autoridad que la primera (la cual fue anulada tras el oportuno recurso de alzada), respetó el principio de imparcialidad, tal y como se entiende en el submundo del régimen disciplinario militar. Decir que la sentencia, aprobada por mayoría de los componentes de la Sala V, contó con dos opiniones discrepantes, las cuales argumentaron que, en su opinión, esta forma de proceder, efectivamente vulneró el principio de imparcialidad, ya que el superior que impuso la primera sanción anulada por razones formales ya había tomado postura sobre cómo interpretaba los hechos, postura que lógicamente mantuvo al enjuiciar esos mismos hechos por segunda vez.-
Pues nada, esta es la idea sobre la imparcialidad que mantienen los tribunales militares. Y luego se extrañan de que nos extrañemos…
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