Escrito por LlanAUGC 02-12-2018
Por Alberto García Llana
El Consejo de Estado ha dado luz verde al Real Decreto por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales. Superado este último trámite previo a su aprobación por el Consejo de Ministros (o Conseja de Ministras, para evitar suspicacias), se prevé su visto bueno para dentro de unos días, comenzando a aplicarse desde principios de 2019. Este hecho ha provocado la atención de algunos ofuscados, empeñados en atacar el Acuerdo de equiparación salarial firmado en el mes de marzo, y no ha faltado tiempo para emitir mensajes en redes sociales aludiendo a la norma mencionada y preguntando con sorna ¿pero qué mierda habéis firmado? La verdad es que ya no se si quienes tienen estas ideas tan 'brillantes' son miembros de la Guardia Civil o Policía Nacional o son meros tocapelotas intentando crear discordia entre compañeros porque hay que ser muy lelo para intentar mostrar el logro conseguido por los compañeros de las diferentes policías locales como una meta a la que deberían aspirar los agentes de los cuerpos estatales. Y si además de lo anterior, intentan decir que gritando “Jujujú” ello ya estaría seguramente conseguido, urge buscar atención especializada en patologías delirantes.-
Comienzo señalando que los componentes de las diversas policías locales llevan bastante tiempo reivindicando una norma similar, porque el texto que será aprobado no es lo pretendido en un principio, pero menos da una piedra. Como primer paso es aceptable y abre las puertas a una mejora futura. Hace años acompañé a sindicatos representativos de policías locales de Asturias en una manifestación donde se pedía regular una situación administrativa de 'prejubilación' como las existentes en la Benemérita o Policía Nacional y si realizan una somera búsqueda en internet podrán ver noticias de hace tiempo relativas a esta norma que ahora se aprobará y que ha estado 'congelada' durante varias legislaturas. Parece ser que el final de la primera y más importante etapa está a la vista y los felicito por ello. Es de justicia, en mi opinión.-
El texto del Real Decreto que se pretende aprobar establece que será de aplicación a “todos los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades”. Y la edad ordinaria que se exigirá para el acceso a la jubilación “se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20”. No obstante en ningún caso la persona interesada podrá acceder a su pensión “con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias...”. No obstante lo anterior, la norma establece los requisitos de “tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente”.-
Cuestión importante que parecen desconocer o quizás no sepan interpretar algunos, es la relativa a lo estipulado en el artículo 4 del Real Decreto: “El periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación”.-
Por otra parte y con el fin de mantener el equilibrio financiero del sistema de pensiones, “la aplicación de los beneficios establecidos (…) llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social”. Y para poder jubilarse de manera anticipada hasta 6 años antes de la edad ordinaria se exigirán de manera progresiva las siguientes condiciones: 35 años y medio de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión se produce en 2019. 36 años cotizados para los siguientes años: 2020, 2021 o 2022. 36 años y medio para los años 2023 al 2026 y 37 años de cotización desde 2027 en adelante.-
Teniendo en cuenta que la edad de jubilación ordinaria establecida para 2019 es de 65 años y 8 meses, si se aprueba esta normativa, en el mejor de los casos, un agente municipal podrá jubilarse anticipadamente con 59 años y 8 meses, siempre que haya cotizado como policía local al menos 35 años y 6 meses.-
Para aquellos que intentan hacer ver que lo relatado anteriormente es mejor que lo que actualmente resulta de aplicación a guardiaciviles y policías nacionales, un pequeño apunte. Como sabrán los afectados, aquellos componentes de ambos cuerpos que hayan ingresado antes de 2011 les es de aplicación la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987). En su artículo 28,2,b) se estipula que la jubilación o retiro puede ser “De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado. También podrá anticiparse la edad de jubilación o retiro con carácter voluntario cuando así lo disponga una Ley, y se cumplan por el solicitante las condiciones y requisitos que, a tal efecto, se determinen”.-
Si todavía hay alguien que no tenga claras las diferencias le aconsejo que exponga a algún compañero que haya ingresado en el Cuerpo después de 2011 y, por tanto, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, los pormenores relativos a la jubilación anticipada de los policías locales y los relacionados con la jubilación/retiro voluntario establecidos en la ley de Clases Pasivas, a ver cuál de las dos opciones prefieren. También pueden optar por seguir enviando mensajes sin una correcta reflexión previa, como el que mencionaba más arriba, y ante el cual solamente se me ocurre contestar: ¿Pero qué mierda estás diciendo?
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