Escrito por LlanAUGC 30-05-2018
Por Alberto Llana
En 2017, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, ante la escasez de personal endémica y las vacaciones de verano que pueden disfrutar los agentes, decidió unilateralmente aumentar la jornada laboral de los componentes de la Agrupación a 40 horas semanales durante el periodo estival. Un compañero, disconforme con la decisión, recurrió la misma en vía administrativa y finalmente mediante un Contencioso-administrativo. Una vez obtenida sentencia firme sobre el particular, cabe comentar los pormenores de la misma. Recuerda el fallo que lo recurrido es la resolución de la Jefatura de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que confirma, a su vez, otra resolución desestimatoria dimanante de un Jefe de Sector que rechazó la solicitud de un miembro del Cuerpo relativa a la planificación del servicio en cómputo mensual con el fin de que se prevea un máximo de 37’5 horas de servicio semanal y que los descansos diarios entre servicios tengan una duración de, al menos, once horas.-
La sentencia recuerda que el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, se refiere al régimen de horario de servicio en estos términos:
“1. El horario de servicio de los miembros de la Guardia Civil, sin perjuicio de su disponibilidad permanente para el servicio, será el determinado reglamentariamente. Las modalidades para su prestación y el cómputo de dicho horario se fijarán atendiendo a las necesidades del servicio.-
2. Sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones, para la determinación de la jornada y el horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del Guardia Civil.-
3. Los Guardias Civiles tienen derecho a conocer con antelación suficiente su jornada y horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, sin perjuicio de las alteraciones que puedan estar justificadas por las necesidades del servicio o por motivos de fuerza mayor.-
4. Las compensaciones a que hubiera lugar por la modificación de la jornada de trabajo se determinarán reglamentariamente”.-
Igualmente menciona la Orden General nº 11/2014 que determina los regímenes de prestación del servicio, la jornada y el horario del personal de la Guardia Civil, concretamente, su artículo 9.1, que estipula: “La planificación, organización y distribución de los servicios se realizará con equidad y con el empleo más eficiente posible del potencial de servicio disponible en la unidad o centro. Asimismo, se tendrá en cuenta la mejor conciliación de la vida familiar y laboral, atendiendo a las circunstancias concretas que concurran en el personal, sin causar perjuicio a terceros y sin merma de la eficacia del servicio”. Visto lo anterior, la Sala de Justicia considera que “…resulta razonable que por parte de la Agrupación de Tráfico se haga una planificación especial para los meses de verano como viene siendo tradicional en los últimos decenios…”.-
En lo que se refiere a la argumentación del demandante sobre que la orden se servicio que impone un aumento de la jornada laboral general ha omitido el trámite legal de pasar por el Consejo de la Guardia Civil toda vez que afecta a la determinación de las condiciones de trabajo de determinados componentes del Cuerpo, el Tribunal entiende que a través de la misma “…se imparte instrucciones de índole operativa en los términos apuntados por la abogada del Estado en su contestación a la demanda. Por tanto y en este supuesto no puede considerarse necesaria la audiencia del Consejo de la Guardia Civil y, en cambio, debe considerarse que la planificación se ha hecho de conformidad con la Orden General y está justificada y es proporcionada…”.-
Asimismo analiza la petición del demandante acerca de los descansos diarios de al menos once horas entre turnos de servicio y lo hace tras analizar la normativa de aplicación, llegando a las siguientes conclusiones: “…la Administración goza de un margen de discrecionalidad a la hora de planificar y gestionar a su personal, en este caso el personal de la Guardia Civil y para la realización de unas funciones que, sin duda, coincidiendo con las denominadas 'operaciones retorno' en el mes vacacional por excelencia en nuestro país, se ha ejercido de manera motivada y proporcionada”.-
Por todo ello, el Tribunal desestima la demanda y confirma la legalidad de la Circular interna que amplió el horario del personal dela Agrupación de Tráfico a 40 horas semanales durante el periodo estival. Este año volveremos a verlo.-
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