Por Alberto Llana Publicado el 22 de diciembre de 2016
Cuando un agente de la Guardia Civil debe ser indemnizado por las lesiones o daños causados por otra persona durante su servicio y esa persona es declarada insolvente, ¿Quién debe hacerse cargo de abonar tal indemnización? La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) acaba de obtener una sentencia que aclara esta cuestión. Fallo judicial muy esperado por muchos compañeros que han sufrido en sus carnes casos parecidos quedándose desamparados ante la negativa de la Administración a afrontar tales cuantías económicas en concepto de responsable civil subsidiaria.-
Efectivamente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Huelva ha resuelto de forma estimatoria la demanda presentada por un compañero, asesorado por la AUGC, en la que se recurría la resolución dictada por el Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Andalucía que rechazó las pretensiones del compañero citado en orden a abonar la indemnización fijada por sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva sobre el derecho a ser resarcido por los daños sufridos en acto de servicio, tras ser declarado insolvente el autor de esos daños.-
Esta cuestión ha sido bastante controvertida a lo largo de los años, debido a lo complejo de la normativa de aplicación, resaltando el hecho de que haya que acudir, incluso, al Decreto 2308/1975, del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa. Sin embargo, el Tribunal que resuelve la demanda opta por aplicar el punto de vista contenido en dos recientes Fallos de Tribunales Superiores de Justicia. Ambos emitidos el pasado mes de mayo y dimanantes del TSJ de Asturias y de Extremadura, respectivamente. El relativo al Principado de Asturias dispone que “…debemos detenernos en la regulación concreta contenida en los artículos 19 y 180 del Decreto 2038/1975 (…), y de cuyo tenor literal resulta que el artículo 179 se refiere a la reparación de los daños materiales y el artículo 180 a la de los daños personales que sufra el funcionario del CNP en acto o con ocasión del servicio, sin mediar dolo, negligencia o impericia, habiendo afirmado el Consejo de Estado en relación con estos preceptos que <<el Reglamento prevé un régimen indemnizatorio especial para los miembros del CNP, de cuyo sistema se deduce que lo preside un claro principio de universalidad en la descripción del daño resarcible siempre que este haya tenido lugar en acto o con ocasión del servicio y por otro de indemnidad respecto del alcance de la indemnización que otorga. Tan es así que ni uno ni otro de los preceptos citados limita su eficacia al daño producido por la propia administración, sino que también, en una correcta hermenéutica de tales normas, cubre los perjuicios derivados del hecho o acto ajeno, incluido el del propio funcionario si éste incurrió en dolo, negligencia o impericia de su parte>> (Dictamen 185/88)”. En el Fallo relativo al TSJ de Extremadura, se mantiene una postura similar.-
Dado que el caso analizado ahora deriva de una sentencia firme en la cual se impuso el percibo de una indemnización al compañero afectado, a pagar por parte de una persona que le causó lesiones en acto de servicio y como consecuencia del ejercicio de sus funciones, y esa persona fue declarada insolvente, atendiendo a los preceptos recogidos en el punto 4 del artículo 23 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en la actualidad, art. 28 del RDL 5/2015), tal como reconoce el Consejo de Estado en el Dictamen 195/93 y teniendo presente que el Dictamen del mismo órgano 335/91 calificaba de principio directamente aplicable sin necesidad de intermediación reglamentaria y que prescribe que en el ejercicio de sus funciones no puede derivar para el empleado público ningún perjuicio patrimonial, El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Huelva estima el contencioso administrativo interpuesto, ordenando el pago de la cantidad monetaria fijada como indemnización al compañero demandante y los intereses de demora correspondientes.-
Este Fallo constituye, como decía antes, una gran noticia para muchos compañeros que hasta ahora habían visto rechazadas sus pretensiones en este sentido y realiza una lectura muy positiva para sus intereses de una intrincada cuestión que, hasta ahora, había sido aprovechada por la Administración para dejar ‘tirados’ a muchos funcionarios perjudicados como consecuencia de la realización de su servicio.-
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