Por Alberto Llana
Leo en una sentencia emitida por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y encuentro con una declaración de hechos probados que apuntan a un ajuste de cuentas ejecutado con muy malas artes. El asunto que estudia la Sala de Justicia versa acerca de una falta disciplinaria de carácter grave impuesta a un guardiacivil por realizar manifestaciones (expresiones) basadas en aseveraciones falsas, tipificada en el artículo 8.21 del régimen disciplinario de la Guardia Civil. El agente sancionado emitió varios partes disciplinarios en los que exponía diversos hechos presuntamente cometidos por dos compañeros. Tras el recurso de alzada interpuesto por el guardia sancionado, que resultó desestimado, se presentó demanda ante el Tribunal Militar Central, que la estimó, anulando la sanción, siendo el Abogado del Estado quien recurre en casación ante el Supremo.-
El fallo del Tribunal Militar Central que el Estado recurre, anuló la sanción disciplinaria por entender vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del agente castigado, al considerar «que la resolución sancionadora se ha basado en buena medida en pruebas sin valor legal, practicadas en la información antecedente al propio expediente disciplinario, carentes y huérfanas de garantías legales, de las que se extrajeron conclusiones precipitadas, carentes de lógica, jurídica y fijadoras de una posición de partida justificadora de la culpabilidad del sancionado». Sobre ello reseñar que tras la presentación por parte del guardia sancionado de los partes disciplinarios antes mencionados, se le instruyó una información reservada para aclarar si pudiera haber cometido alguna infracción de tipo disciplinario, información que terminó con la propuesta de incoarle procedimiento por presunta falta muy grave, cuestión rechazada por la Asesoría Jurídica del Cuerpo, por lo que finalmente se le instruyó expediente por falta grave.-
Sobre esa información reservada llama la atención, en primer lugar, la extensión de la misma toda vez que en la sentencia de la Sala de lo Militar se dice que: «A los folios 35 a 211 obra información reservada ordenada por el citado general el (…), a raíz de la recepción de dichos partes». Una prolija investigación, máxime si se tiene en cuenta que «En la misma no se tomó declaración al dador de los partes, ni se le pidió que se ratificara en los mismos. Se tomó declaración a los (dos guardiaciviles) denunciados…». Declaraciones que tan sólo ocuparon un folio por cada una de ellas, con lo que se acrecienta la extrañeza por la amplitud de la repetida información reservada.-
Comenzamos a comprender los motivos de la minuciosidad de la información cuando observamos los párrafos de la sentencia que aclaran ciertas cuestiones: «La Información reservada incluye, entre otra documentación, las Normas de régimen interior del Acuartelamiento de (…) y su Plan de seguridad con sus anexos. Si ya es difícil colegir la razón que llevó al instructor a incluir el Libro de normas en unas actuaciones tan someras como una información reservada, no puede dejar de causar cierto estupor que se incluya el Plan de Seguridad, que reviste carácter de reservado y cuya utilidad en relación con los hechos contenidos en los partes es igual a cero.
Plan de seguridad en el que constan, verbigratia, las zonas de peligro para impacto de granadas. Plan que incluye el Plan de autoprotección y emergencias.
Plan que literalmente recoge al folio 128 lo siguiente: "Por su clasificación de RESERVADO, constituye un documento diferenciado, por lo que su tratamiento y difusión debe ajustarse a la legislación e instrucciones vigentes sobre materias clasificadas". Lo que corrobora lo difícilmente justificable de su inclusión.
Asimismo se incluyen los planos del acuartelamiento y viviendas. Perplejidad es el único término con que la Sala sabría referirse a tal constatación. Se extrae una pléyade de imágenes de las cámaras de seguridad del acuartelamiento, lo que tampoco reviste mucho sentido. Salvo que se utilicen para investigar de forma profusa y pormenorizada las acciones del denunciante en cada minuto de los días de autos. Y que se entienda que resulta de interés comprobar lo que se puede o no observar desde el balcón de la vivienda del guardia (…), teniendo en consideración la enjundiosa cuestión de los voladizos del edificio.
A la vista de lo expuesto la Sala ordena la retirada de esta documentación del procedimiento y su destrucción, con la admonición a quienes dispongan de copias digitalizadas de la misma, para que procedan en igual sentido». A lo que cabe preguntarse si se ha procedido disciplinariamente contra el instructor de la información reservada.-
Porque lo que ya se evidencia es que esa información reservada se realizó con un ánimo vengativo que resultará muy familiar a quienes vistan o hayan vestido el uniforme de la Benemérita. Una convicción que se apuntala tras constatar lo que expresa el Supremo en el siguiente parágrafo: «A los folios (…) obra la resolución rechazando la recusación del instructor, con informe del asesor jurídico de la Zona, que califica de "esperpéntica y desaforada" una solicitud del encartado sobre prórroga de plazos, ya que a criterio del asesor "no existen señalamientos a la carta, mucho menos por la hipotética existencia de un período vacacional". Duro lenguaje para asunto tan minúsculo». Y qué me dicen de este: «De lo actuado se obtiene una imagen del demandante abrumadoramente negativa, no pudiéndose evitar generar la impresión de que el instructor se ha dejado influir por estos elementos ajenos a los hechos, e incluso ha sido él mismo factor proactivo en la producción de tal resultado. Y lo mismo podría ser predicable de algunos de quienes han intervenido en el procedimiento».-
La sentencia del Supremo rechaza de plano el recurso interpuesto por la Administración, confirmando la nulidad de la sanción impuesta al guardia que emitió los partes disciplinarios, los cuales no llegaron a ninguna parte, tal era el objetivo de la información reservada y posterior sanción. Y sobre ello, por si todavía no lo tienen claro, cerraré este comentario con unas palabras contenidas en el pronunciamiento de la Sala de Justicia: «En el caso presente no consta la falsedad de los hechos denunciados, más bien lo contrario. A quien correspondía demostrar que eran falsos era a la autoridad sancionadora y ésta no investigó la realidad de los hechos, sino que se limitó a sancionar al emisor de los partes disciplinarios».-
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