Escrito por LlanAUGC 14-11-2018
Por Alberto Llana
La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que tiene como objeto establecer las bases de igualdad salarial entre los diferentes cuerpos de policía del Estado se aprobó el martes 13 de noviembre. Enhorabuena por el esfuerzo realizado y los resultados obtenidos. Lo positivo de esta cuestión radica en el hecho de comenzar a dar cumplimiento a la cláusula octava del Acuerdo de equiparación salarial publicado en el BOE del pasado 20 de marzo, que recoge: “El Ministerio del Interior impulsará las medidas legislativas que sean necesarias para garantizar que en el futuro no se pueda producir una disfunción salarial entre las policías que realicen las mismas funciones”. Resulta obvio que cuanto primero se apruebe una ley equiparadora mejor para los funcionarios concernidos ya que otorga una seguridad jurídica de la que se carece en estos momentos. Pero, ¿es esa ILP la solución a los problemas reales? Pues no, ni siquiera se le parece, y si nos fijamos en lo relativo a los componentes de la Guardia Civil menos aún. El texto de la ILP se resume rápido ya que consta de tres artículos y varias disposiciones complementarias. De ese trío de apartados podemos centrarnos solo en el tercero ya que el primero trata sobre el objeto de la propuesta y el segundo de su ámbito de aplicación.-
Por su parte, el tercero reza del siguiente modo: “El componente general del complemento específico que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga, definido en el artículo 4 b) nº 1 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado aplicable al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía no podrá ser inferior al complemento específico de las Policías Autonómicas o Locales del Estado Español”. En teoría resulta muy atractiva la propuesta pero lo que se ignora en primer término es por qué introducen el factor ‘policía local’ en la ecuación ya que puede generar mucha controversia acerca de las cantidades reales a percibir. Luego está la cuestión de cómo se lleva a efecto en la práctica, ¿Se hace un prorrateo de lo que se cobra por ese concepto en cada cuerpo?; ¿Se usa como medida la cantidad más alta, indistintamente de qué cuerpo la perciba?; ¿Cómo se equiparan los diferentes empleos de los diferentes cuerpos policiales?...
Luego tenemos la cuestión del componente Singular del Complemento Específico. Si el componente General va a ser igual, ¿Se dejaría de percibir el CES? Pues si lo que se busca es una equiparación salarial real, la respuesta debe ser afirmativa. No sé qué opinarán sobre esto aquellos compañeros que desarrollan una Especialidad que no tenga símil en un cuerpo autonómico.-
En referencia a la Disposición Adicional Primera, concretamente al Complemento de Destino, no cabe por menos que concluir que quien escribió esta ILP desconoce las características propias de l@s guardiaciviles ya que los miembros de la Benemérita no pueden perfeccionar un Nivel Superior al establecido en la ley, por muchos años que ejerzan una labor de Nivel Superior.-
En lo atinente a la Disposición Adicional Segunda, relativa a determinados conceptos derivados de la ‘Productividad’, dos apuntes. El primero relacionado con lo dicho en el párrafo anterior y el desconocimiento de la normativa sobre Productividad en la Benemérita. El segundo concierne a la regulación por ley de una retribución de tipo Complementario que por sus propias características específicas debería contemplarse de forma concreta para cada Cuerpo policial existente.-
La Disposición final segunda es de traca, previendo que Gobierno y ministerio del Interior consulten a “organizaciones empresariales” las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley. Me parece que el corta/pega se le ha ido de las manos al amanuense.-
Y luego está todo lo demás no contemplado en esta iniciativa legislativa, a saber: las retribuciones básicas; la necesidad de unos Empleos iguales o muy similares entre los distintos cuerpos policiales con el fin de facilitar el proceso de equiparación entre unos y otros; en qué forma va a afectar esta norma a derechos sociolaborales adquiridos como pudieran ser las situaciones administrativas de Segunda Actividad y Reserva, porque cabe recordar que las mismas vienen reguladas por ley y si la norma que se apruebe finalmente entra en colisión con esas disposiciones, puede que desaparezcan; qué ocurre con el Componente Singular del Complemento Específico; por qué no se prevé nada acerca de otra retribución de tipo Complementario tal es la gratificación por servicios extraordinarios si en opinión de quien confecciona esta iniciativa resulta factible regular las productividades por ley…
De igual forma no se menciona nada acerca de las futuras pensiones, una cuestión que se ha vuelto arma arrojadiza contra el Acuerdo firmado por sindicatos y asociaciones representativas, señal inequívoca de que los impulsores de esta propuesta solamente se preocuparon del personal en Activo. Tal es así que, como ya he dicho antes, las situaciones administrativas de Segunda Actividad y Reserva no solo están desaparecidas en el texto presentado sino que pueden correr peligro por falta de previsión. De las pensiones de viudedad mejor no extenderme porque si no les importa las del personal que está cotizando en estos momentos, ya me contarán.-
Todas estas ausencias, imperfecciones o quién sabe si olvidos intencionados, han ido saliendo a la luz conforme los defensores de la iniciativa tildaban a los defensores del Acuerdo de equiparación de traidores y no recuerdo cuántas cosas más (o prefiero no recordarlo). Paradójicamente han usado en las últimas fechas, como argumento para afirmar que esta ILP debería ser aprobada, que su admisión a trámite parlamentario no paralizará el Acuerdo firmado sino que lo reforzará, lo que supone un reconocimiento implícito de lo positivo del mismo. Es decir, si una ley de equiparación salarial es la clave para conseguir la ansiada meta, y esa norma ya estaba contemplada en el propio Acuerdo, no se entiende que lo hayan estado atacando desde antes de su firma, a no ser que lo que buscaran fuera otra cosa.-
El texto de la ILP constituye una declaración de intenciones, la única concreta más allá del lema genérico “equiparación ya” que todos compartimos, supongo. Y esa declaración de intenciones es cristalina por la ausencia de muchos elementos que se han echado en cara a los firmantes del Acuerdo. Como ya he dicho antes, cuestiones como la ‘prejubilación’, las pensiones futuras de los agentes, las de viudedad, las retribuciones básicas, las complementarias que se rigen por criterios variables (Productividad y Servicios Extraordinarios), la progresión profesional de los componentes de la Guardia Civil (Complemento de Destino), qué ocurrirá con aquellos compañeros en Reserva o Segunda Actividad que ocupan destino en organismos ajenos a los propios cuerpos policiales, etc… Cuando las lenguas viperinas comenzaron a blasfemar contra el pacto rubricado se les olvidó, tal vez porque ni siquiera se habían leído la ILP -y siguen sin hacerlo-, que la misma tampoco menta esos aspectos y solo cuando ya estaba presentada he visto a uno de sus responsables afirmar que todo ello se corregiría durante el periodo de tramitación parlamentaria, caso de ser aprobada. Esa excusa que ahora sirve a los impulsores de la proposición no servía para contemplar el Acuerdo con otros ojos más comprensivos, al parecer.-
Todo eso ya se verá en su momento y dependerá de la estabilidad o inestabilidad del clima político y los equilibrios parlamentarios existentes durante la tramitación del texto legal, pero si todo se puede arreglar en sede parlamentaria ahora que a algunos les interesa, también se podía antes, cuando insultaban y menospreciaban sin motivo. El problema de presentar una iniciativa tan huérfana de cimientos legales es que se convierte casi en un lienzo en blanco donde avispados juristas pueden maniobrar a su antojo con consecuencias no deseadas por los afectados. En otras palabras, hay un evidente peligro de que una norma que persigue un único objetivo, tal es la equiparación de un componente dinerario concreto, devenga en la supresión o el recorte de otros derechos consolidados a lo largo del tiempo y que quedaron a salvo con el convenio firmado. Habrá que estar muy atentos a lo que suceda porque aprobar la ILP no significa triunfo alguno por sí mismo más allá de iniciar el desarrollo de la cláusula octava del Acuerdo de equiparación, como se ha reconocido por parte de la mayoría de grupos políticos que votaron a favor de ella.-
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