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ILEGALIDADES PASADAS POR ALTO

Escrito por LlanAUGC 08-01-2020


Por Alberto Llana


Existe una pésima costumbre, demasiado extendida todavía, según la cual un superior jerárquico considera que sus atribuciones y responsabilidades llegan mucho más allá, no solo de lo legal, también de lo lógico y comprensible. Tal es así que suele ser habitual comprobar de qué manera invaden terrenos que conforman parte de la intimidad de sus subordinados con una naturalidad pasmosa, en la creencia de que su rango les ampara para meter las narices donde no les llaman. Escasas fechas atrás varios medios de comunicación recogieron la noticia de una sentencia emitida por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo estimando el recuso de un miembro de la Guardia Civil que había sido castigado disciplinariamente tras usar como prueba de cargo contra el mismo un informe médico que el sancionado aportó como referencia para realizar una petición.-

La historia resumida es la siguiente: un guardiacivil cursa una solicitud para ser adscrito de forma temporal a otra Unidad del Cuerpo porque desde hace años mantiene serias discrepancias con un superior que han derivado en una patología que está siendo tratada por varios facultativos. A esa petición adjunta tres informes médicos en donde queda patente la opinión de los profesionales en materia de salud conforme a que un cambio de destino, aunque sea temporal, ayudaría a superar esa patología. La instancia junto con los informes llegan al conocimiento de ese superior jerárquico con el cual el peticionario tiene mala relación y, ni corto ni perezoso, en una demostración palpable de su prepotencia, emite un parte disciplinario contra el guardia, transcribiendo, fotocopiando y adjuntando al mismo uno de los informes médicos aportados por este compañero. Lo más alarmante del caso es que los responsables de decidir si el guardia ha cometido alguna infracción disciplinaria no ven nada ilegal, siquiera incorrecto, en esa forma de actuar, procediendo a incoar el oportuno expediente disciplinario y terminarlo con la imposición de una sanción. Y si inquietante es lo antedicho, qué decir del comportamiento del Tribunal Militar Central al ratificar el castigo porque considera ajustado a derecho tal manera de proceder, abocando a este compañero a tener que acudir ante el Supremo, el cual, por fin, pone orden en todo este cúmulo de irregularidades.-


El Alto Tribunal, tras explayarse sobre las normas legales y parte de la abundante jurisprudencia que amparan el derecho a la intimidad de las personas, concluye: “Pues bien, en el caso que nos ocupa la inmisión en la intimidad personal del ahora recurrente que comportan tanto el parte disciplinario emitido y la propia incoación del Expediente Disciplinario como, obviamente, la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada, resulta absolutamente arbitraria e ilegal, pues ni siquiera puede entenderse tácitamente permitida por este al unir el informe psiquiátrico suscrito por el Dr. (…) a la instancia que dirigió a la Dirección General del Cuerpo...”. Y la primera pregunta que surge resulta obvia. Si la actuación de ese superior que emite el parte disciplinario, del responsable de confeccionar una información reservada previa al expediente, de aquellos responsables de tramitar el procedimiento disciplinario y de los jueces del Tribunal Militar Central que fallaron que todo el despropósito resultaba conforme a derecho, “resulta absolutamente arbitraria e ilegal”, ¿Qué medidas se van a adoptar contra todos los presuntos delincuentes?... Ya saben la respuesta, ¿verdad?

Pero, aparte de lo indicado, la Sala V tiene el acierto de profundizar más en lo acontecido pese a que bien podría haber optado por concluir que si ya había motivos suficientes para estimar la demanda y anular la sanción, no resultaba preciso estudiar el resto de alegaciones contenidas en ella. Así, aborda la cuestión relativa a la vulneración de la presunción de inocencia del guardia corregido. Teniendo en cuenta que las pruebas de cargo usadas en su contra parten de la ilegal utilización de un informe médico, “lo que aboca a calificar tal prueba como ilícitamente obtenida”, se afirma en el fallo, llega al siguiente convencimiento: “En consecuencia, una prueba así ilícitamente obtenida (…) no es posible entender que constituya prueba válida de cargo, por lo que, careciendo de esta, no puede tenerse por enervado el derecho esencial a la presunción de inocencia que asistía, y asiste, al ahora recurrente”, lo que conduce a un nuevo reproche hacia el Tribunal Militar Central por la “falta de lógica y racionalidad de la valoración de dicha prueba llevada a cabo por el Tribunal a quo”.-


Y no cesan las desaprobaciones del Supremo hacia ese Tribunal, ya que también asevera sin ambages que: “la falta de rigor del Tribunal a quo al ponderar la credibilidad a que pudiera hacerse acreedora la versión de los hechos que se describen en el parte disciplinario obliga a esta Sala a concluir que el órgano jurisdiccional de instancia, al efectuar una apreciación no razonable del conjunto de la prueba practicada obrante en los autos, conculcó el derecho esencial del hoy recurrente a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución”.-


Por si no fueran suficientes las anomalías de este caso, en el apartado correspondiente a la vulneración del derecho de defensa del guardia sancionado, la Sala de Justicia comprueba que cuando el compañero fue citado para prestar declaración en la información reservada abierta para determinar si había indicios suficientes para incoar el procedimiento disciplinario, no fue informado de los hechos que se estaban investigando en su contra. Dice la sentencia que “no cabe sino convenir con la parte que recurre en que la circunstancia de que en dicha Información reservada no se le haya dado acceso al parte disciplinario que motivó su incoación, causa al hoy recurrente indefensión, concretada en el derecho a conocer la acusación”. Y aquí debo realizar un inciso que considero importante, toda vez que el Supremo recuerda los derechos que asisten a las personas que son llamadas a declarar en una información reservada, “garantías consistentes, según hemos dicho reiteradamente, en haber sido advertido en aquella de su derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable, a la asistencia de letrado y a ser informado de la acusación, información esta última que se negó al ahora recurrente cuando no se accedió a su solicitud de conocer el contenido del parte disciplinario que motivaba la incoación de la Información reservada en la que se le citó a declarar”. Y lo creo relevante porque en algunas ocasiones olvidan informar de estos derechos a los declarantes y, casi siempre, se les niega la posibilidad a los investigados de ser asistidos por un letrado.-


En definitiva, toda una panoplia de ilegalidades, incorrecciones y vulneraciones de derechos fundamentales hacia el guardia sancionado que seguramente quedarán si el justo castigo que merecen en aplicación de esa ley inmemorial -presumiblemente la primera promulgada en la historia del Derecho-, y que es conocida como “ley del embudo”. Felicitar al abogado de AUGC-Badajoz, Segundo Berjano Murga y a los compañeros responsables de esa Delegación por una labor tan sobresaliente de la que no dudo que intentarán apropiarse otros, como desgraciadamente está ocurriendo en los últimos tiempos por parte de determinados desaprensivos con cuernos... de vikingo.-


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