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HURTAR DESCANSOS


Por Alberto Llana Publicado el 30 de octubre de 2016




Desde que la nueva jornada laboral se comenzó a aplicar, venimos arrastrando la losa que supone la interpretación de la norma que realiza la Administración (léase Dirección General de la Guardia Civil). Existen varias aclaraciones al respecto que resultan sumamente lesivas para los derechos de los componentes del Cuerpo. La primera y más obvia, la relacionada con los turnos fijos de trabajo que, pese a la obligación de implantarlos en el plazo de un año -ampliamente superado ya-, seguimos esperando como agua de mayo. Otra de esas lúcidas deducciones de los responsables beneméritos es la referida a la compatibilidad entre el descanso semanal y los días de vacaciones, las denominadas ‘vacalibres’ y que, en suma, consiste en que un mismo día, un miembro del Cuerpo puede estar, a la vez, disfrutando descanso semanal y vacaciones. ¿Incomprensible? No, hombre, qué va… es la Guardia Civil.-


Desde que esta ocurrencia vio la luz, se han interpuesto diversos recursos que, tras ser rechazados en vía administrativa, han terminado en las Salas de Justicia en busca, precisamente, de eso mismo. Las últimas nos vienen de la Delegación de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Pontevedra y ya han adquirido firmeza, con lo que paso a comentarlas. Ambos Fallos, de fecha 23 de septiembre, dimanan del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de esa localidad y se refieren, como he dicho, al tema de los vacalibres. En ese sentido, la Dirección General sostiene que la forma de computar los sábados y domingos incluidos en un periodo de vacaciones -a efectos de jornada laboral-, se contabilizarán como los días de descanso semanal correspondientes a esa semana laboral. En otras palabras, que si un funcionario de la Guardia Civil comienza sus vacaciones, por ejemplo, en viernes, su descanso semanal será el sábado y domingo posteriores, con lo que esos días estará disfrutando, por partida doble, de descanso semanal y vacaciones. Por ello, la Sala de Justicia analiza si tal interpretación resulta acorde con la normativa que regula el asueto semanal y las vacaciones.-


Comienza su argumentación recordando lo que estipulaba en artículo 50 de la Ley 7/2007, ya derogada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, que viene a decir lo mismo en lo que a este caso interesa, y es lo siguiente: “Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados…”. De lo que se deduce sin mucho esfuerzo que, tanto los sábados como los domingos y festivos, no restan días hábiles del cómputo anual de vacaciones. Por su parte, la también derogada Orden General del Cuerpo nº 2/2013, que establecía la regulación sobre vacaciones en la Benemérita, recogía que el disfrute de un periodo de vacaciones comprendido entre el lunes y el viernes, pertenezcan o no a la misma semana, conllevaría la inclusión del fin de semana anterior o posterior a dicho periodo vacacional, teniendo la condición de inhábiles, no restando del crédito disponible. Y en lo referente a la norma reguladora de la jornada laboral en la Guardia Civil, esto es la OG nº 11/2014, en su artículo 15 se estipula que el personal incluido en el ámbito de aplicación de la misma disfrutará de un descanso semanal que será de 48 horas ininterrumpidas y coincidentes con dos días naturales. De la aplicación de los diferentes preceptos expuestos al caso concreto juzgado, resulta, según razonan las sentencias que comento, que la decisión de la Administración de considerar como descanso semanal los días sábado y domingo de la semana que comienza el periodo vacacional, en día viernes en ambos ejemplos, NO resulta conforme con la regulación del derecho a vacaciones contenido en las disposiciones legales antedichas. Y esa conclusión se obtiene al considerar que, si bien ese cómputo, como dice la Administración, no afecta al crédito de 22 días hábiles de vacaciones de las que legalmente dispone el funcionario, sí afecta respecto al periodo de vacaciones considerado como un plazo que debe ser íntegro y continuado, pues dos días de ese espacio temporal son computados también como descanso semanal, solapándose el periodo vacacional con el de descanso semanal, los cuales son de naturaleza jurídica distinta.-


Resalta el Fallo que: “Se concluye así ya que ese periodo de descanso inherente a la prestación de un servicio, y que deriva de haberse realizado esa prestación de servicio, es un periodo ajeno y diferente del derecho a las vacaciones anuales”. También recuerda una cuestión importante y que llevo diciendo desde que al señor Ulla se le ocurrió tamaño dislate: “Por otra parte debe señalarse que en la regulación que se efectúa del descanso semanal, éste no se vincula necesariamente a un tiempo determinado de servicios efectivos”. A lo mejor, con la explicación que le da el Juzgado, terminan por ver la luz de una puñetera vez.-


Ahora seguirán con la cantinela de siempre. Que si las sentencias no vinculan necesariamente a la Dirección General, que si ahora la normativa de vacaciones en la Benemérita ha sido cambiada a conveniencia de los patosos que interpretaron las normas a su gusto -sin responsabilidad legal ni disciplinaria alguna-, y toda esa serie de cantinelas con las que pretenden ocultar su incompetencia y su mala baba. Pero las cosas estaban muy claras desde el principio y estas sentencias vienen a reflejar lo inevitable. No se pueden hurtar descansos a base de solaparlos con días de vacaciones y tal práctica debe ser abolida a la mayor brevedad posible. Por si no fuera bastante, el Juzgado impone las costas a la Administración. Y por partida doble, al tratarse de dos sentencias.-



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