Por Alberto Llana
En esta ocasión comenzaré rogándoles un esfuerzo imaginativo. Pónganse en la tesitura de que trabajan para una empresa que les exige la realización de turnos de 24 horas seguidas de presencia física en un determinado lugar a fin de responder a cualquier tarea que se tercie. Sin embargo esta exigencia tiene una particularidad: por cada turno de 24 horas tan solo se les reconocerán 15 horas trabajadas. Seguramente estarán arrugando el entrecejo en estos momentos ya que la ecuación no les cuadra en absoluto. Pues esa genial idea es la que se le ha ocurrido a la Guardia Civil ya que el 01 de abril de 2023 entró en vigor una norma interna que afecta al personal que presta servicio en las patrulleras medias del Servicio Marítimo del Cuerpo. El precepto en cuestión dispone lo que sigue: «El personal que presta servicio a bordo de las patrulleras medias de la Guardia Civil lo hará con carácter general en periodos de veinticuatro horas, que computarán como quince horas de servicio…». Así, sin anestesia siquiera. Y los motivos, como siempre son principalmente la falta de personal y las escasas ganas de compensar económicamente a los agentes el efectivo servicio prestado.-
De esta forma, la Dirección General Benemérita, anteriormente dirigida por María Gámez, pretende que los guardiaciviles afectados presten diez servicios de 24 horas al mes pero sin sobrepasar el horario de referencia establecido en la normativa europea, por lo que, según esa particular manera de contabilizar el tiempo de trabajo, los funcionarios damnificados realizarían solamente 150 horas de trabajo. ¿Y qué ocurre con las 90 horas que no computan? Pues se han sacado de la manga una compensación monetaria que no supera los 3 euros por cada una de esas horas ‘fantasma’. Una genialidad, qué duda cabe. Lo que ocurre, al margen de otro tipo de consideraciones, es que esa Directiva Europea que pretenden respetar establece ciertos puntos que se pasan por el forro alegremente. A saber: la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, recoge en su artículo 2.1 que se reputa “tiempo de trabajo” a «todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales». Pero como una cosa es lo escrito en la norma y otra bien distinta lo que se interprete desde un punto de vista jurisprudencial, cabe echar un vistazo a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).-
En ese sentido las sentencias de 03 de octubre de 2000 (asunto C-303/98), y 10 de septiembre de 2015 (asunto C- 266/14), afirman que los conceptos “tiempo de trabajo” y “período de descanso” se excluyen mutuamente, lo que llevó a nuestro Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección Cuarta, a reconocer que «si estamos a la literalidad de la definición del artículo 2.1 sobre el “tiempo de trabajo” (…), dicho precepto exige, en primer lugar, que el trabajador se encuentre en su lugar de trabajo, lo que supone una exigencia de presencia física en un único lugar, pues se señala que es el periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo; precisando, en segundo lugar, que se encuentre a disposición del empresario para prestar sus servicios cuando sea llamado; y en tercer lugar, en fin, que esté en ejercicio de su actividad o de sus funciones, lo que abunda en la presencia física en el lugar de trabajo, que es donde se realizan las funciones propias de su actividad.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que el factor determinante para la calificación de “tiempo de trabajo”, en el sentido de la Directiva 2003/88, se produce cuando el trabajador está obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario, y a permanecer a disposición de éste para prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad. En efecto, estas obligaciones, que impiden que los trabajadores afectados elijan su lugar de estancia durante los períodos de guardia, deben considerarse comprendidas en el ejercicio de sus funciones...». No creo que pueda haber demasiada discusión al respecto.-
Tras aprobarse la normativa de marras, varias asociaciones profesionales de guardiaciviles la recurrieron ante los tribunales de justicia, obteniendo como resultado un vergonzoso mensaje de la Dirección General del Cuerpo mediante el que les transmitían una nueva oferta consistente en abonar un plus por cada uno de esos servicios de 24 horas seguidas para amortiguar la ‘desaparición’ de 9 horas de trabajo a la hora de contabilizar la jornada laboral mensual. Un menosprecio más al más puro estilo benemérito toda vez que lo que deben aceptar de una vez es que si hay que trabajar esas horas, se trabajan, ningún miembro del Cuerpo se va a oponer, tan solo reivindican que las horas de exceso (denominadas normativamente como ‘servicios extraordinarios’), sean abonadas como tal y no mediante subterfugios que buscan disminuir tu nómina con la finalidad de mantener el nivel adquisitivo de los prebostes del Instituto, ni más ni menos. Todos somos conscientes de que ese dinero para compensar los servicios extraordinarios sale de una caja concreta: la de la ‘Productividad’. Una caja que solo puede contener una cantidad máxima de monedas tasada por ley, por lo que si se dedican muchas monedas a pagar a las tripulaciones quedarán pocas para los almirantes. Y eso no es compatible con el honor del Cuerpo, como quedó claro desde el mismo momento de su fundación.-
Y otro dato final que no debe pasar desapercibido. Cuando me refiero a las horas de exceso, no estoy hablando de las horas extra. Los funcionarios públicos no tienen reconocidas las horas extra, es un concepto propio del Estatuto de los Trabajadores que no se aplica a los funcionarios, quienes se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público, el cual prevé solamente «los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo». Y ello es así porque la cantidad monetaria con que se compensan está ligada a un presupuesto que no se puede sobrepasar, por lo que, al final, el montante económico siempre es inferior al de las horas extra. De ahí el título de este comentario.-
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