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HORARIO COMPATIBLE

Por Alberto Llana

La Delegación vallisoletana de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) obtuvo hace unos meses un pronunciamiento judicial que resulta de gran interés para los miembros del Cuerpo. El asunto visto por el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Valladolid se refiere a la petición de una compañera respecto a una reducción de jornada con concreción horaria con objeto de poder conciliar su horario laboral con el de su pareja, igualmente miembro del Cuerpo y destinado en la misma unidad que la peticionaria. La solicitud fue estimada por su superior en lo relativo a la reducción de la jornada laboral pero no en lo concerniente a la concreción horaria, la cual sea dicho, fue peticionada “en la medida de lo posible”. Tras ser vista la demanda por la Autoridad judicial, expresa su opinión por medio del Fallo que comento. En el mismo se significa lo que sigue: <<La recurrente interesó (…) que “en la medida de lo posible” los servicios propios de su condición se le atribuyesen sin solapamiento con los de su pareja, que es igualmente guardia civil de ese mismo puesto (…). Igualmente interesaba que los días libres de servicio de ambos, de nuevo “en la medida de lo posible”, les pudieran coincidir a ambos. Todo ello en aras de la conciliación de su vida familiar y demás normativa aplicable>>.-

La Administración demandada, por su lado, defendió la plena conformidad de la resolución adoptada, advirtiendo sobre la escasez de medios personales en la Unidad de destino de la solicitante. La sentencia analiza la normativa de aplicación al caso, esto es, la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil y el Real Decreto Legislativo 5/2005 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, advirtiendo que esta última norma recoge en su artículo 49 que las medidas a las que tienen derecho los empleados públicos y que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral no resultan un derecho ilimitado, aunque como toda limitación debe de ser acreditada y objetiva. En atención a ello, el pronunciamiento judicial destaca que <<las dos solicitudes de la actora (…), se han realizado “en la medida de lo posible”, incluso admitía la fijación de servicios en tres turnos (8 horas) en cualquier horario (mañana, tarde y noche) a fin de ni limitar la flexibilidad y funcionalidad del puesto. Salvo incidencias extraordinarias. Igualmente la actora en una loable posición, no solicita un turno burocrático, (de horario de mañana siempre y ningún fin de semana ni noches que cumplir servicio)>>. Y a continuación da un buen tirón de orejas a los responsables que informaron sobre la solicitud (el Comandante de Puesto y el jefe de la Compañía) así como a quienes negaron la petición y la confirmaron tras el recurso de alzada (jefe de Comandancia y jefe de Zona), resaltando lo siguiente: <<La cuestión es que la posición de la administración no ha sido sino apodíctica, sin mayores indicaciones. El informe del Sargento jefe de puesto se limita a decir que “2. En relación con la segunda solicitud referente a la flexibilización horaria, el suboficial que suscribe considera de imposible adaptación dicha concreción con las necesidades organizativas de la Unidad, que son las del núcleo operativo a nivel Compañía, planteadas por la interesada, considerando que de ser concedidas por la superioridad ocasionarían perjuicio a terceros”. Curiosamente el Capitán Jefe de (…) Compañía informó favorablemente a la reducción de jornada pero olvida pronunciarse respecto a la segunda solicitud. Y la resolución del Coronel refiere, mendazmente, que el capitán se ha manifestado en sentido contrario a la solicitud. De hecho invierte también muy tendenciosamente la solicitud de la recurrente, que quien viene a decir que su solicitud es indefinida, absoluta y exclusiva (…), cuando, como se dijo, esta siempre se rubricó que fuera “en la medida de lo posible”. Por otro lado, el argumento de posible perjuicio a terceros se produciría también por la mera solicitud de disfrute de vacaciones con el correlativo aumento de la carga de trabajo para el resto>>.-

De seguido, la Autoridad judicial recuerda algo obvio que suelen olvidar los responsables de negar derechos que no les afectan directamente: <<lo que la administración no puede esgrimir es su propia incuria de cara al mantenimiento de una plantilla actualizada, sea por bajas médicas o comisiones de servicios, para negar los derechos constitucionalmente reconocidos>>. Tras lo anterior, recuerda un Fallo dimanante del Tribunal Superior de Castilla y León del año 2010 que señala que la negativa a la concesión de una concreción horaria de acuerdo a las necesidades del empleado público contraviene los principios constitucionales que regulan la protección a la familia y a la infancia, así como que cualquier limitación al ejercicio de esos derechos deben estar absolutamente acreditada, no bastando un genérico perjuicio de terceros. Mantiene esa sentencia que: <<Cobra aquí toda su virtualidad la que dijimos antes acerca de que la reducción de la jornada ha de concederse en principio en la parte de la misma que interese el funcionario solicitante y de que las excepciones habrán de apreciarse de forma restrictiva, exigiéndose en todo caso una respuesta debidamente motivada que atienda a razones sería y objetivas de organización del trabajo, lo que no se compadece con respuestas de tipo genérico…>>.-

Por ello, la demanda de la compañera es estimada. Habrá que estar muy atentos al uso que hacen de su predisposición a realizar servicio con horario reducido en los turnos y con la duración que estimen oportunos sus superiores, no vaya a ser que sus buenas intenciones devengan en unas limitaciones injustificadas al disfrute del derecho reconocido en este pronunciamiento judicial. Felicitar a los servicios jurídicos de AUGC-Valladolid y a los compañeros de esa Delegación por su buen hacer. Y también resaltar la rapidez de esta sentencia, toda vez que la demanda fue interpuesta el día 28 de marzo de 2019 y el Fallo es de 19 de junio. La Justicia si se demora mucho, no lo es tanto. En esta ocasión no ha sido así, por fortuna.-


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