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¿HABRÁ RENEGOCIACIÓN?


Por Alberto Llana


En marzo de 2018 se firmó un acuerdo entre asociaciones profesionales de guardiaciviles y sindicatos de la Policía Nacional y el Ministerio del Interior con la finalidad de abordar un proceso de equiparación gradual de las condiciones económicas de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil con los funcionarios de las policías autonómicas. Tal compromiso constaba de diez cláusulas de las cuales dos no se llegaron a cumplir, concretamente la Tercera y la Octava, que contemplan lo siguiente:

«Tercera. Se destinarán 100 millones de euros cada ejercicio para incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo.

Octava. El Ministerio del Interior impulsará las medidas legislativas que sean necesarias para garantizar que en el futuro no se pueda producir una disfunción salarial entre las policías que realicen las mismas funciones».-


Ante la inactividad del Gobierno de turno que, recordemos, ni era el que rubricó el acuerdo ni deseaba cumplirlo, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) presentó una demanda ante el Tribunal Supremo en octubre de 2021, figurando como codemandantes de la misma el SUP, la UFP y ASESGC. El Supremo decide (mediante Auto de 12 de mayo de 2022), que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo le corresponde a un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, por lo que deriva el asunto al número 3. Esta Sala de Justicia se pronunció el pasado 27 de junio de 2023, estimando la demanda y ordenando al Ministerio del Interior «iniciar una renegociación para el cumplimiento de las cláusulas tercera y octava con los firmantes del Acuerdo en representación de Sindicatos de la Policía Nacional y de las Asociaciones Profesionales de miembros de la Guardia Civil». Este pronunciamiento puede ser recurrido en apelación ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, lo que creo que va a suceder a no ser que tras las elecciones generales del 23 de julio se abra un nuevo escenario más propicio a los intereses de guardiaciviles y policías nacionales.-

El Fallo se extiende durante 31 páginas por lo que resulta arduo condensar sus razonamientos en unos pocos párrafos, por lo que cabe ir al grano. Partimos de lo estipulado en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que reza así: «Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración».-

Teniendo presente esta obligación legal, la sentencia concluye que «El incumplimiento de lo determinado en la cláusula tercera del acuerdo tiene la consideración de inactividad de la Administración en los términos establecidos en el artículo 29.1 de la LJCA porque estamos ante una obligación que establecía que se debían destinar 100 millones de euros -al menos durante tres ejercicios 2018, 2019 y 2020- a incentivar la reincorporación al servicio del personal de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, en segunda actividad y en reserva, y no se ha llevado a cabo (…)

El incumplimiento de lo determinado en la Cláusula Octava del Acuerdo tendrá la consideración de inactividad de la Administración en los términos establecidos en el artículo 29, apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, porque estamos ante una obligación que establecía que el Ministerio del Interior impulsará las medidas legislativas que sean necesarias para garantizar que en el futuro no se pueda producir una disfunción salarial entre las policías que realicen las mismas funciones, y no ha realizado actividad alguna al respecto. La parte actora solo exige el cumplimiento del acuerdo».-

Cabe recordar que el artículo 38.10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) determina que «Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación». Y en este sentido el acuerdo suscrito ni fue modificado ni suspendido por lo que cabía su íntegro cumplimiento.-

También deseo destacar este párrafo de la sentencia: «Que el Gobierno de España o, en su caso, las Cortes Generales, puedan asumir el compromiso de equiparación de los sueldos de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los percibidos por los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas no determina que necesariamente deban hacerlo». En otras palabras, el Gobierno puede hacerlo si lo desea. Veremos si alguno se atreve a ello.-

Felicitar al equipo legal encargado de esta demanda, encabezado por Mariano Casado Sierra (@mcasadoaume ) y también a los codemandantes que creyeron en lo acertado de la estrategia jurídica de la AUGC.-


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