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GUARDIAS COMBINADAS

  • Foto del escritor: LlanAUGC
    LlanAUGC
  • 17 ene 2020
  • 3 Min. de lectura

Escrito por LlanAUGC 25-08-2017


Por Alberto Llana

 Las Guardias Combinadas, según definición del artículo 2.2.3 de la Orden General de la Guardia Civil nº 1, de fecha 22 de enero de 1998 son aquellas que incluyen varias de las distintas modalidades existentes, esto es, de ‘dedicación exclusiva’, ‘de presencia’ o ‘de localización’. Por su parte la Orden General 10/2006 extiende tal definición a los servicios de 24 horas de duración que combinen cualquiera de las modalidades ya expuestas. Este tipo de servicio se compensa, en virtud de la antedicha OG 10/2006, con la modalidad F3 de Productividad Funcional, la cual se divide en seis clases distintas y cada clase en tres apartados diferentes, según el empleo de quien la realiza. La Disposición Adicional cuarta de la norma fija unos cupos máximos para los servicios que pueden ser retribuidos con la modalidad de guardia combinada.-


Entre las unidades que realizan guardias combinadas se cuentan las de Policía Judicial. Las personas integrantes de estas unidades suelen percibir -no todos los meses- una Productividad de tipo Estructural tendente a compensar su exclusión del régimen general de tiempos y horarios. Existe la creencia general de que tal Productividad, en su modalidad Estructural, resulta incompatible con el percibo de la modalidad Funcional (es decir F1, F2 y F3). No obstante una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra aclara que la Productividad Estructural, aunque se abone en mayor porcentaje que la Productividad Funcional, no puede absorber a esta última como ocurre cuando coincide el derecho a percibir dos modalidades de Productividad Estructural, en cuyo caso se cobra la modalidad más beneficiosa (artículo 6.3 OG 10/2006) por la sencilla razón de que son ‘conceptualmente incompatibles’. Pero de tal incompatibilidad ‘conceptual’ no puede derivarse el sólo abono de la Estructural si también se cumplen las condiciones de devengo de la Funcional sin incurrir en arbitrariedad entre quienes prestan servicios sin sujeción al régimen general de tiempos y horarios a la vez que realiza guardias combinadas respecto a quien se limita solamente a la primera prestación.-


De hecho, la señalada OG 10/2006 indica en su artículo 6.5, sobre limitaciones en el cobro de la Productividad Estructural que “La percepción de este tipo de productividad, salvo la modalidad E7.2, excluye la retribución por sobreesfuerzos derivados de la prestación del servicio, regulados en el capítulo II de las presentes normas”. El Capítulo II de la norma (artículos 11 y 12) recoge las compensaciones de los sobreesfuerzos derivados de la prestación del servicio, tanto en días festivos y horario nocturno como por superar el tiempo de servicio de referencia por periodos trimestrales. Sin embargo, la modalidad de Productividad Funcional F3 no está incluida en tal Capítulo, por lo que no puede entenderse que su percibo sea incompatible con el cobro de una modalidad de Productividad Estructural.-


Este hecho viene a coincidir con el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, ante un caso similar sobre compensación de guardias combinadas, determina que la OG 10/2006, reguladora del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal de la Guardia Civil con motivo del servicio, en la que se otorga en la modalidad de guardia combinada realizada por los miembros de los Grupos de Rescate en Montaña (clase D), una retribución de catorce euros por cada guardia combinada realizada, compensación por tanto que se deberá aplicar y se podrá reclamar desde su fecha de establecimiento.-



 
 
 

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