Escrito por LlanAUGC 08-08-2019
Por Alberto Llana #25añosAUGC
Como continuación a la serie de comentarios relacionados con el 25 aniversario del nacimiento de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), recordaré algunas cuestiones relativas a cómo se logró el reconocimiento del Derecho de manifestación de los guardiaciviles. Tras las concentraciones llevadas a cabo por la AUGC, en abril de 2006 y enero de 2007 en la Plaza Mayor de Madrid, se decidió regular este Derecho que, si bien estaba amparado por la Constitución, adolecía de un marco legal concreto que fijara exactamente sus límites para los ciudadanos militares, dados los peculiares condicionantes que les afectan. Es por ello que, haciendo uso del artículo 21 de la Norma Suprema que establece: “1) Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa; 2) En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”, se desarrollaron las manifestaciones antes mencionadas. Tras ellas, la Administración decidió acometer la tarea de regular este y otros derechos y obligaciones de los componentes de la Guardia Civil a través de una Ley Orgánica (la 11/2007), cuyo artículo 8, en su redacción original, estipulaba “1) Los Guardias Civiles no podrán organizar manifestaciones o reuniones de carácter político o sindical; 3) En todo caso no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil”.-
En 2008 se realizó otra gran manifestación policial por las calles madrileñas, en esa ocasión se juntaron cuatro sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía (así se llamaba por aquel entonces) y dos asociaciones de guardiaciviles. Comoquiera que la Administración no veía con buenos ojos eso de que se juntaran organizaciones de ambos cuerpos, decidió poner trabas al evento, por lo que, con el fin de llevar la iniciativa a buen puerto, las asociaciones representativas que respaldaban la concentración decidieron no ser convocantes de la misma, evitando la más que posible prohibición gubernamental, tal era el estado de las cosas en aquellos momentos. A día de hoy estamos habituados a ver manifestaciones conjuntas de guardias y policías sin que haya traba ninguna, pero para lograr esta normalidad hubo que despejar el camino previamente, y eso no solamente conllevó un gran y buen trabajo sino que costó bastantes expedientes disciplinarios, sobre todo a representantes de la AUGC, cuestión que debe recordarse y valorarse por más que algunos no aprecien esa labor y piensen que los derechos del colectivo han caído del cielo cual maná.-
Dos años después, en 2010, los aledaños de la Dirección General Benemérita volvieron a contemplar una nueva congregación de miembros de la Guardia Civil convocados esta vez por la AUGC y la Unión de Oficiales (UO). Por alguna razón ilógica, a la Subdelegación del Gobierno en Madrid le dio por negarnos el oportuno permiso administrativo por lo que tuvimos que acudir a los tribunales de justicia. El recurso interpuesto por las asociaciones convocantes recayó en la Sala de lo Contencioso, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual emitió su parecer a través de la sentencia 847/2010, de 16 de septiembre, y que será motivo de análisis en otro comentario posterior. Baste decir, por ahora, que nuestras pretensiones fueron estimadas y la manifestación del día 18 de septiembre de 2010 se llevó a cabo como estaba previsto. Esa contingencia no fue del agrado de la Administración, que respondió con cambios legislativos a fin de acotar de tal forma el Derecho de manifestación de los guardiaciviles que fuese casi imposible ejercitarlo.-
Para ello acometieron la modificación del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2007, reproducido al final del primer párrafo de este comentario. Así, la Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto, derogó el punto uno de ese artículo 8 y estableció que sería de aplicación a la Guardia Civil el contenido del artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que estipula: “El militar podrá ejercer el derecho de reunión, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión pero no podrá organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical. Vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, no podrá organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo”. Tras ello, la Administración llegó al convencimiento de que no vería a ningún militar manifestándose por las calles españolas, como se comprobó cuando la AUGC convocó la manifestación denominada 'Marea de Tricornios'.-
Efectivamente, el 14 de noviembre de 2015 estaba prevista una movilización en los alrededores de la Dirección General de la Guardia Civil, pero cuando se solicitó el permiso administrativo, la Delegación del Gobierno en Madrid lo denegó, amparándose en los cambios legales antes vistos. Entendía que el hecho de que los guardiaciviles, como militares que son, no pudieran organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o reuniones de carácter político o sindical vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición de militar, devenía indefectiblemente en la imposibilidad de realizar concentración pública alguna. Evidentemente, la AUGC recurrió de nuevo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, nuevamente, autorizó la 'Marea de Tricornios' (sentencia 642/2015). El Abogado del Estado, no conforme con la decisión judicial, presentó un recurso de casación en interés de la ley ante el Tribunal Supremo, que confirmó la decisión del Tribunal Superior, asentando las bases del ejercicio del Derecho de manifestación por parte de los miembros de la Guardia Civil (sentencia 512/2017). Este último pronunciamiento judicial también merece comentario aparte por su importancia.-
Lo que llama la atención de esta última parte de la historia es la referente a que, tras los cambios legales operados en 2011 y que pretendían frenar las manifestaciones de militares, la AUGC acudió a la Defensora del pueblo con el propósito de que recurriera ante el Tribunal Constitucional el contenido del artículo 13.1 de la LO 9/2011, antes transcrito. La respuesta de la Defensora, datada en octubre de 2011, si bien rehusaba acudir al Constitucional, dejaba bien claro que los militares podían ejercer su Derecho de manifestación respetando la neutralidad política inherente a su condición y que concluir que la simple condición de militar era una traba insalvable a la hora de practicarlo resultaba descabellado ya que tal condición no es aplicable las 24 horas del día de todos los días del año como si de un sacerdocio se tratase, “Se es o no se es funcionario civil o militar, pero se hace o no se hace uso de tal condición según el momento y las circunstancias”. De igual forma afirmaba que el artículo de marras debía interpretarse de la forma más favorable a los intereses de los militares ya que, de lo contrario, “la preservación de ciertos valores militares, sin duda encomiables, se habría conseguido al elevado precio de una negación radical de los derechos fundamentales de reunión y manifestación”. Sin embargo, sus argumentos cayeron en saco roto en cuanto se programó la siguiente manifestación de guardiaciviles, con el resultado comentado más arriba.-
Como ya 'manifesté' hace unos párrafos, el hecho de que ahora los guardias civiles tengan reconocido, aunque recortado en determinados aspectos, uno de los derechos fundamentales de cualquier ciudadano español, conllevó un gran trabajo, decisión, perseverancia y muchos expedientes disciplinarios a bastantes representantes de la AUGC
-y también de la AUME (Asociación Unificada de Militares Españoles)-. Ignoro en cuánto valoraran el logro aquellos que le ponen el signo del euro a cada paso que dan o palabra que ululan, pero hay cosas que, en realidad, no tienen precio... ¡¡Cómo no sentirse orgullosos de haberlo conseguido!!
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