Por Alberto Llana Publicado el 16-07-2017
En un reciente comunicado, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) advertía del excesivo uso del régimen disciplinario en la Guardia Civil, sobre todo en lo que a presuntas faltas graves se refiere. Afirma el escrito que “se sigue constatando un número superior de expedientes por faltas graves respecto a las leves, invirtiéndose en volumen respecto a las aplicadas diez años antes. Así, en 2016 fueron 553 los expedientes disciplinarios por faltas leves (frente a los 921 de 2007), mientras que las faltas graves fueron 609 (cerca del doble de las 349 de aquel año)”.-
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 12/2007, del régimen disciplinario de la Benemérita, se produjeron cambios significativos respecto a lo regulado hasta ese momento. Gracias al buen hacer de la AUGC, se suprimieron las privaciones de libertad como castigo disciplinario, tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso denominado “Dacosta Silva contra España”, de fecha 02 de noviembre de 2006 ( http://www.elfaroverde.com/modules.php?name=News&file=print&sid=20290 ), y los expedientes disciplinarios por faltas leves ganaron en garantías para los afectados, en detrimento del amplio margen de maniobra del que disponía la Administración. Efectivamente, con el primer régimen disciplinario propio que tuvo la Guardia Civil en toda su historia -LO 11/1991- y siguiendo la mejor tradición castrense, los expedientes por presuntas faltas leves carecían de las más elementales garantías para los interesados, constituyéndose en un proceso preferentemente oral, mediante el cual la autoridad con competencia para castigar solamente tenía la obligación de oír (que no escuchar) al presunto infractor, verificar la exactitud de los hechos cometidos comprobando si estaban tipificados como falta leve y, por último, graduar e imponer la sanción que estimara pertinente, de entre las recogidas en la ley. Tales sanciones podían oscilar entre la reprensión (reprobación expresa que por escrito dirige el superior al subordinado), la pérdida de uno a cuatro días de haberes o el arresto de uno a treinta días en domicilio. El arresto consistía en la ‘restricción’ de libertad del sancionado e implicaba su permanencia, por el tiempo que duración del mismo, en su domicilio. El sancionado podía participar en las actividades de la Unidad, permaneciendo en su domicilio el resto del tiempo. Lo que venía a ser una privación de libertad en toda regla por mucho que el texto legal lo definiera como ‘restricción’.-
Por su parte, el actual régimen disciplinario contempla una serie de garantías jurídicas que, si bien no de la misma intensidad que en procedimientos por falta grave o muy grave, sí que mejoraron mucho la situación de los afectados. La comentada desaparición de las sanciones de privación de libertad, así como que los expedientes sean siempre un procedimiento escrito, con posibilidad de asistencia legal durante todos su trámites por parte de un abogado o asesor, el derecho a presentar pruebas y alegaciones por escrito, un tiempo máximo de tramitación de dos meses, además de restringir un poco las autoridades con competencia sancionadora, han ocasionado que los superiores con tal potestad no tengan tanto margen para hacer lo que les venga en gana, como solía acontecer antaño. Por ello, desde la entrada en vigor de la LO 12/2007, la pregunta que se les viene a la mente es la de si merece la pena iniciar un expediente por falta leve para, finalmente, solo poder imponer una sanción máxima de cuatro días de haberes. Muchos han concluido que, puestos a meterse en faena, mejor intentar exagerar los hechos y proponer la apertura de un expediente por falta grave, con mayores posibilidades de castigo y una diferencia sustancial en el periodo de tramitación que pasa a ser de seis meses.-
A todo ello cabe decir que actuar de tal modo, no solo resulta insostenible desde un punto de vista moral y legal por parte de quienes optan por retorcer la realidad en beneficio de su propia comodidad o ansia de venganza, sino que además deja tocada gravemente a la asesoría jurídica del Cuerpo ya que en procedimientos disciplinarios por falta grave o muy grave se debe de contar con su opinión al respecto. Si se obtiene el visto bueno se le da traslado a la autoridad competente para que ordene el inicio del expediente que proceda, designando instructor y secretario. Esa asesoría jurídica debería ser consciente de este problema, debería haber notado el alarmante incremento de expedientes por faltas grave frentes a los leves y hacer algo al respecto. No tengo conocimiento de que se haya tomado iniciativa alguna al respecto y no creo que se haya hecho porque, de ser así, la estadística que ofrece la AUGC no arrojaría tan clarificadores números. Por lo que concluyo que esta escalada represiva es del agrado de la cadena de mando que suele brindar con vino español todo lo que signifique mayor represión hacia los subordinados. Ya sabíais dónde veníais y tal y tal.-
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