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GRABAR A GUARDIACIVILES

Escrito por LlanAUGC 26-05-2019


Por Alberto Llana

La Agencia Española de Protección de Datos -AEPD- ha multado a una persona por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 (derogada a día de hoy), tipificada como Grave en el artículo 44.3.b) de la propia ley. Los hechos objeto de sanción son, en resumen, que un ciudadano grabó con su móvil a unos agentes de la Guardia Civil cuando estos estaban realizando la pausa reglamentaria en el servicio previsto en la normativa propia del Cuerpo y posteriormente la difundió en una red social con el siguiente comentario “así es como trabajan estos hijos de puta un sábado a la noche”. Cabe decir que la grabación fue retirada unos días más tarde. No obstante, la AEPD procedió a incoar un expediente sancionador con el fin de verificar los hechos y la posible vulneración de la ley.-


Recordar al respecto que la LO 15/1999 definía los datos de carácter personal como “Cualquier información pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento”. De igual forma, el indicado artículo 6.1 estipula que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”. Por consentimiento del interesado, la repetida norma aclara que es “Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen”. Teniendo en cuenta lo anterior, y a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en su sentencia 292/2000, razona acerca del Derecho Fundamental a la protección de datos lo siguiente: “consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular…”, la AEPD considera vulnerado el principio de consentimiento del guardiacivil que fue objeto de grabación, toda vez que la persona que recogió las imágenes no acreditó “consentimiento del agente de las fuerzas de seguridad para el tratamiento de sus datos, materializado en la grabación, publicación y difusión por internet, a través de la red social Facebook, de las imágenes del mismo, sin su autorización ni consentimiento”.-


El artículo 44.3.b) de la LO 15/1999 tipificaba como infracción grave: “Tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo”, por lo que la AEPD sanciona a la persona que grabó las imágenes con una multa de 1.500€, una vez valorados los criterios de graduación de las sanciones establecidos en el artículo 45 de la repetida ley. Sobre este particular cabe decir que la normativa actual sobre protección de datos personales es la Ley Orgánica 3/2018, la cual define en su artículo 72 las infracciones consideradas muy graves, entre las que está el “tratamiento de datos personales vulnerando los principios y garantías establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679”. Ese precepto del Reglamento recoge que “Los datos personales serán: a) tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»)”, por lo que esa acción sancionada como falta grave con la ley derogada, bien podría haberse considerado como muy grave, a tenor de la norma en vigor y originar una sanción más gravosa aún para el autor de la infracción. No obstante, dado que los hechos se cometieron cuando estaba en vigor la LO 15/1999 y lo previsto para la acción que se corrige es más beneficioso para el infractor, se le aplicó tal norma.-



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