GASTOS DE PABELLÓN
- LlanAUGC

- 17 ene 2020
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Actualizado: 22 jul 2023
Por Alberto Llana Publicado el 23 de julio de 2017
La normativa sobre pabellones en la Guardia Civil (O.G. 5/2005), determina en su artículo 23, relativo a obligaciones y responsabilidades, que las personas adjudicatarias de un pabellón deberán conservarlo en las mejores condiciones posibles de habitabilidad, abonar los suministros, servicios y consumos individualizados o susceptibles de medición por contador que le correspondan y los tributos que los graven, entre otras cuestiones. Sin embargo es responsabilidad de la Administración (en el caso de los Pabellones oficiales, la Guardia Civil), comprobar que cuando se entrega una vivienda a un adjudicatario, reúna las condiciones de habitabilidad y uso, determinadas por los servicios técnicos en materia de vivienda, de la Subdirección General de Apoyo (artículo 25). En julio de 2013 esa Subdirección General de Apoyo aprobó los nuevos criterios mínimos de habitabilidad que deben reunir las viviendas-pabellón del Cuerpo y, entre otras cuestiones, se determina que el pabellón deberá contar con suministro eléctrico. En caso de no disponer del mismo, la instalación deberá adaptarse a la normativa vigente correspondiente.-
Pero, ¿Qué ocurre cuando el pabellón que se adjudica no tiene en orden la instalación del gas? ¿Quién debe correr con los gastos derivados de su puesta al día? En una reciente sentencia de un juzgado de lo contencioso de Cáceres se analiza este punto. El caso concreto versa sobre un compañero al que se le concede una vivienda en el mes de octubre de 2015. Al intentar darse de alta en el suministro del gas, se comprobó que no se había revisado el sistema desde 2008, teniendo un periodo de validez de cinco años, por lo que había que ponerla al día. Los gastos derivados de esa operación debieron ser sufragados por el compañero, en primera instancia. Al entender que esa obligación debería asumirla la Administración, solicitó el reintegro de lo abonado, siendo desestimada su pretensión en vía administrativa y acudiendo en último término a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.-
El Fallo del Tribunal destaca lo que sigue: “En efecto el art. 25 de la OG dispone que la DGGC mantendrá los pabellones en condiciones de habitabilidad y uso determinadas por los servicios técnicos en materia de vivienda, definiendo el art. 3 de la OG la habitabilidad como el conjunto de requisitos técnicos y de conservación que ha de reunir un pabellón para que pueda ser utilizado como domicilio. Corresponde a la Administración propietaria del inmueble mantenerlo en condiciones de habitabilidad, y para ello, y en el ámbito de la Comunidad de Extremadura, el documento con el que la propiedad de una vivienda certifica su habitabilidad es la llamada cédula de habitabilidad…”. Esta cédula es el único documento que permite la conexión del abastecimiento de agua potable, electricidad, telecomunicaciones y demás servicios comunitarios y su presentación es considerada requisito imprescindible cuando, como consecuencia de un cambio en el usuario de la vivienda, fuese necesaria la obtención de nuevos boletines de enganche de los diferentes servicios de la vivienda.-
Continúa la sentencia explicando que del contenido de los preceptos citados “se puede concluir que corresponde a la propiedad tener la vivienda en condiciones de habitabilidad dentro de cuyo concepto debe incluirse al de contar con unas instalaciones de gas en disposición de ser utilizadas en condiciones de seguridad, haciendo frente en su caso al importe de la revisiones quinquenales, entre otras cosas porque si de la omisión de tal obligación se produjera algún accidente la responsabilidad se dirigiría contra el dueño del inmueble y no contra su usuario”.-
La demanda se estima, con obligación de la Guardia Civil de reintegrar lo abonado por el compañero en concepto de revisión de la instalación del gas y condenándola además al pago de las costas procesales.-




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