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FUNCIONARIOS EN EL GRUPO 'B'

Por Alberto Llana


Los funcionarios públicos se rigen actualmente por el Real Decreto Legislativo 5/2015, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). En virtud de esa norma se agrupan en cuerpos y escalas, dependiendo de la titulación exigida para el acceso a cada uno de lo Grupos funcionariales contemplados en el artículo 76 de la misma, que establece los siguientes:


Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.-

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.-

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: Título de Bachiller o Técnico. C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.-


Esta clasificación ya estaba recogida en la derogada Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y se ha mantenido con el mismo contenido y numeración en el vigente TREBEP, como se ha expuesto. No obstante, el punto 2 de la disposición transitoria tercera del propio TREBEP estipula que, transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A: Subgrupo A1; Grupo B: Subgrupo A2; Grupo C: Subgrupo C1; Grupo D: Subgrupo C2.-


Por tanto, tenemos un 'nuevo Grupo B' (el regulado inicialmente por el EBEP y ahora por el TREBEP) que no acoge a funcionario alguno, dado que el 'anterior' pasó a ser el actual Subgrupo A2. Y como se ha visto, para poder pertenecer a vigente Grupo B, el funcionario debe acreditar estar en posesión de, al menos, el título de Técnico Superior. Sin embargo, pese a que muchos funcionarios están en posesión de esa titulación y desarrollan funciones donde les es exigida la misma, sigue desierto.-


Desde que cobrara vigencia el derogado EBEP muchos funcionarios han reclamado sin éxito su adscripción al susodicho Grupo B, ya que conlleva ciertas mejoras salariales. Las reivindicaciones han llegado hasta el Tribunal Supremo, que ha aclarado la cuestión. Así, la sentencia de la Sección Cuarta de lo Contencioso del Alto Tribunal, de fecha 05 de junio de 2020, estudia el recurso presentado por una organización que representa a Técnicos Superiores Sanitarios y que versa sobre su pretensión de ser incluidos en el actual Grupo B, argumentando lo que sigue para desestimar su petición:


Lo que se pretende, por tanto, mediante el presente recurso contencioso administrativo, rebasando el ámbito que permite el Real Decreto impugnado, es que se incluya a los Técnicos Superiores Sanitarios en el grupo B, dentro de los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera que regula el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que comprende a los cuerpos o escalas para los que se exija estar en posesión del título de Técnico Superior. Teniendo en cuenta que los cuerpos y escalas se clasifican en la forma que determina el artículo 76, una vez que concluya la aplicación demorada en función de la vigencia de la disposición transitoria tercera del TREBEP, Grupo A: Subgrupo A1, Grupo B: Subgrupo A2, Grupo C: Subgrupo C1, y Grupo D: Subgrupo C2.

Estas cuestiones relativas al encuadramiento, como fácilmente se colige, hubieran precisado, para su establecimiento y regulación, una norma con rango de ley. De modo que un Real Decreto, como el que ahora se impugna, no puede modificar, ni lo hace, otro Real Decreto para establecer un encuadramiento que no puede ser abordado, insistimos, por una norma que no tiene rango legal. Ni, en definitiva, puede aprovechase la impugnación de un Real Decreto que establece equivalencias para facilitar la movilidad de los profesionales dentro del Sistema Nacional de Salud, para que esta Sala determine, por adelantado, la forma en la que deban de establecerse los futuros grupos de clasificación profesional”.-


En otras palabras, es necesario que una norma con rango de ley establezca qué funcionarios se encuadran en el actual Grupo B, como ya ocurriera en el año 1996 cuando determinados funcionarios cambiaron de Grupo. Efectivamente, con efectos del 01 de enero de 1996 se produjo una reclasificación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas. Así: “La Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y los Grupos de Empleo de Brigada, Sargento Primero y Sargento de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, y la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía y los Grupos de Empleo de Cabo Primero, Cabo y Guardia Civil y Cabo Primero, Cabo y Soldado profesionales permanentes de las Fuerzas Armadas se entenderán clasificados a efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los haberes pasivos, en los grupos B y C respectivamente, de los establecidos en el artículo 25 de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública...”. Esta medida fue adoptada por medio de un Real Decreto-ley, concretamente el 12/1995.-


Reseñar finalmente que tras la sentencia de la Sección Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Supremo, de fecha 05 de junio de 2020, que he comentado, se han pronunciado al menos un par de ellas más en el mismo sentido, en el momento de escribir estas líneas.-


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