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FRUTOS DEL ÁRBOL ENVENENADO

Actualizado: 25 nov 2020

Escrito por LlanAUGC 18-07-2019


Por Alberto Llana


Demasiado a menudo sucede que el régimen disciplinario de la Guardia Civil se usa de manera incorrecta e incluso con auténtica mala fe. Son las consecuencias derivadas de la nula exigencia de responsabilidades hacia quien obra de tal modo y, también, de la escasa preparación que el Cuerpo ofrece a la multitud de mandos con potestad disciplinaria que abundan en un instituto de naturaleza militar como la Benemérita. No obstante, este último motivo, si bien es achacable en buena medida a la Administración, no deja de ser exigible para aquellos a los que la ley les otorga el poder de castigar a otras personas un esfuerzo por conocer los entresijos del régimen disciplinario, sin que con ello se pretenda que alcancen una licenciatura al respecto, aunque mal no vendría. Pongamos como ejemplo un pronunciamiento judicial que he leído hace poco. En el mismo se relata como, en un Procedimiento Abreviado seguido por un juzgado contra un miembro del Cuerpo, que finalmente fue archivado por no encontrar la Autoridad judicial motivo alguno para seguir con su instrucción, declaró como testigo otro guardiacivil. Tras la decisión del juez de finiquitar la investigación, remitió a la Guardia Civil el expediente completo del caso, no solo el Auto de archivo y su firmeza en vía judicial, que es lo normal. En ese expediente figuraba lo declarado por quien actuó de testigo y, tras revisar lo afirmado por esa persona, deciden incoarle un expediente por falta grave argumentando que “los hechos que se consideran podían ser un ilícito disciplinario de la Guardia Civil, son los vertidos por el propio Guardia Civil (...) en su declaración”. No contentos los lumbreras responsables de esta clara violación de Derechos Fundamentales, al igual que de principios generales del derecho punitivo y procedimental español, continúan con el expediente hasta la imposición de sanción, que es recurrida ante el juzgado militar correspondiente.-


En la sentencia emitida por ese órgano cabe destacar su afirmación relativa a que cuando se inicia el expediente disciplinario, la posible falta grave ya estaba prescrita, lo que demuestra lo afirmado anteriormente sobre la mala fe o los escasos conocimientos legales de quienes decidieron proceder por vía disciplinaria. Pero si cuestionable es la cosa de por sí, se queda casi en anécdota observando el resto del Fallo. De principio, afirman los togados que en ningún momento el Procedimiento Abreviado, a partir del cual se incoa el expediente, iba dirigido contra quien actuó de testigo sino contra otra persona y, a mayores, la Autoridad judicial no amplió las actuaciones contra el declarante, ni tomó medida alguna sobre el contenido de cuanto este había testimoniado. Le recuerdan a los encargados del despropósito disciplinario que no ha habido sentencia firme por un tribunal de justicia sino un Auto de archivo, toda vez que los insensatos intentaron 'colar' la excusa de que mientras el repetido Procedimiento Abreviado estuvo abierto, los tiempos de prescripción de las posibles irregularidades disciplinarias estuvieron paralizados (alucinante de veras).-


No terminan aquí los reproches del juzgado militar ya que dejan meridianamente claro que “Cuando el Guardia Civil (...) declara en el procedimiento judicial lo hace bajo juramento, y sin ser en ningún momento advertido, muy al contrario, de que podía guardar silencio y no declarar contra sí mismo. Si la Autoridad judicial no relevó en ningún momento al testigo de su condición de tal, y de su obligación de decir verdad, no puede la Autoridad disciplinaria hacer uso de cuanto éste declaró en relación con sí mismo, sin vulnerar frontalmente el derecho a la defensa, a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable”. Y volvemos al principio otra vez porque cabe preguntarse si los irresponsables que decidieron abrir el expediente sancionador son tan ignaros que desconocen lo que a mi juicio es una regla básica del Estado de Derecho. Pero he aquí que parece ser que no, que de iletrados no tienen tanto, más bien mucha mala baba, y así debe concluirse al contemplar cómo, tras citar a declarar al encartado dentro de las actuaciones propias del expediente disciplinario, le preguntan si reconoce como suyo el testimonio realizado ante el juez en el ámbito del tan repetido Procedimiento Abreviado. Dado que el expedientado responde que sí (obviamente), consideran que ya no existe impedimento alguno para usar el contenido de esa testifical en contra del mismo. ¿Hay o no hay mucha mala baba en esta forma de actuar?


Por si todavía quedan dudas al respecto, continúo con la disección del pronunciamiento judicial: afirma el Tribunal que “Independientemente de lo anterior nunca debió emitirse una Orden de proceder para incoar Expediente Disciplinario, con el objeto de investigar unos hechos, que habían llegado a conocimiento de la Administración a través de declaración bajo juramento del presunto responsable de la acción y todo ello en el marco de un procedimiento jurisdiccional, que se estaba incoando en averiguación de responsabilidad ajena a quien luego resultó expedientado. La conocida teoría de 'los frutos del árbol envenenado' es de plena aplicación al caso. La prueba original se obtuvo vulnerando derechos constitucionales -a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable-, de quien luego resultó sancionado. Como determina el art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial <<en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando los derechos o libertades fundamentales>>”. Ya imagino a los caciques que idearon esta encerrona riéndose mientras se preguntan: ¿Buena fe, cualo de qué? Y, como he dicho y repetido en muchas otras ocasiones, ni el Tribunal ordena a la Guardia Civil evacuar posibles responsabilidades hacia esas personas ni, por supuesto, el propio Cuerpo alberga intención alguna de hacerlo, por lo que en el futuro seguiremos viendo Fallos similares ante la pasividad, quién sabe si aliento, de la propia Administración.-



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