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FINAL FELIZ EN EL CUARTO DE PUERTAS… O NO

  • Foto del escritor: LlanAUGC
    LlanAUGC
  • hace 6 días
  • 4 Min. de lectura

Por Alberto Llana


Cuando tienes la costumbre de repasar las sentencias emitidas por los distintos tribunales militares te topas a veces con historias de lo más singulares, como la que comentaré a continuación. Se trata de un Fallo emitido por el Tribunal Militar Central el pasado mes de mayo de 2025. Se pronuncia la Sala de Justicia acerca de un recurso contencioso-disciplinario militar interpuesto por un miembro de la Guardia Civil al que se le impuso una medida cautelar de cese de funciones durante un periodo de tres meses, tras la apertura de un procedimiento disciplinario por presunta falta de carácter muy grave. Recordar de principio que esta decisión cautelar está recogida en el artículo 54 de la Ley Orgánica 12/2007, del régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC, en adelante). El citado artículo establece lo siguiente en la parte que interesa: «2. Cuando el procedimiento se tramite por la comisión de falta muy grave, y si la naturaleza y circunstancias de ésta exigiesen una acción inmediata para mantener la disciplina o evitar perjuicio al servicio, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, previo informe del asesor jurídico, podrá, además de acordar el cese de funciones previsto en el apartado anterior, proponer el pase del interesado a la situación de suspenso de funciones y el cese en el destino.

3. Contra estas medidas el interesado podrá interponer directamente recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario».-


Lo asombroso del caso son los presuntos hechos por los que se decidió adoptar tal medida cautelar. Dice así la sentencia: «El día … de octubre de 2023, único día en todo el mes de octubre en el cual el guardia civil D. …… tenía nombrado servicio de Puertas en turno de noche, desde las 22:00 horas del día … de octubre de 2023, hasta las 06:00 horas del día … de octubre de 2023, con número de papeleta: ..... El atestado policial núm. …… de la Policía Nacional, en diligencia de comparecencia por ilícito penal de Dña. …………. , enuncia lo siguiente:


Que a finales del mes de octubre, concretamente entre los días … y el … aproximadamente, sin poder precisar el día exacto, (el guardiacivil encartado) le dijo que tenía turno de noche y que iba a estar “de puertas”, invitándola a que fuese a verlo esa noche.


Que la dicente accedió a ello y fue a visitarlo al cuartel sobre las dos y algo de la madrugada, accediendo a pie a la oficina de atención al ciudadano donde se queda a solas con su pareja. Que durante el tiempo que estuvo allí no recuerda que nadie más accediera al cuartel, si bien (El guardia) salió en una ocasión al portón exterior para atender a alguien, no llegando a ver nada ya que ella permaneció en el interior de la oficina.


Que durante el tiempo que estuvo allí (el guardia) le propuso en varias ocasiones mantener relaciones sexuales en el interior de la oficina, alegando que no iba a entrar nadie y que no había cámaras de seguridad, si bien a la dicente no le pareció apropiado, ante lo cual éste le contestó de manera socarrona que al ser más fuerte que ella podía hacer lo que quisiera, lo cual ella tomó como una broma.


Que, ante la insistencia de (el guardia), y a pesar de su reticencia, accedió finalmente a ello, realizándole una felación a su pareja, sintiéndose en aquel momento incómoda y violentada por la situación.


Que tras esto Eutimio le dice que tenía que estar tranquila por lo ocurrido, ya que no es la primera vez que entra alguna chica en las dependencias para mantener relaciones con algún compañero, poniéndose de espaldas a la cámara y posteriormente borrando las grabaciones, llegando a referir que esto habría ocurrido tanto en esas oficinas como en los calabozos del cuartel.


Que tras esto permaneció un rato más en las oficinas, marchándose finalmente a su casa sobre las cinco de la madrugada».-


Frente a lo anterior cabe reseñar que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que recibió la denuncia decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones incoadas contra el guardiacivil con motivo de la denuncia formulada por la mujer.-


Finalmente, el Tribunal Militar Central desestima el recurso al entender que «los hechos inicialmente imputados al guardia civil ...…. , a los fines de apertura contra él del correspondiente procedimiento disciplinario -sin perjuicio de que deban ser probados en el seno de éste para permitir el ejercicio de la acción disciplinaria- reunían las condiciones precisas para ser acreedores de la medida cautelar acordada por el Sr. Director General de la Guardia Civil en fecha … de enero de 2024, para cuya adopción faculta a la Administración sancionadora el artículo 54.2 de la LORDGC en defensa, precisamente de la disciplina y del servicio». Por lo que concluyo que, al margen de si lo denunciado ha podido demostrarse o no, la medida cautelar adoptada contra el guardia no pude calificarse como final feliz de ninguna de las maneras.-


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