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FALTAS DISCIPLINARIAS EN SITUACIÓN DE RESERVA (y la condición de guardia civil)

Por Alberto Llana


Cuando un miembro de la Guardia Civil se encuentra en situación de Reserva puede incurrir en conductas tipificadas en el Régimen Disciplinario del Cuerpo (LORDGC) y, por tanto, resultar sancionado por ellas. Esa es una cuestión que algunos no tienen claro y conviene recordar. Así, la Ley 29/2014, del Régimen del Personal de la Guardia Civil, dictamina en su artículo 3.1 que “Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de la Guardia Civil por una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que, por la naturaleza militar del Instituto en el que se integran, son militares de carrera de la Guardia Civil”. Llegados al artículo 87, atinente a las situaciones administrativas, se describe en su punto 1 que “Los guardias civiles se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:a) Servicio activo; b) Servicios especiales; c) Excedencia; d) Suspensión de empleo; e) Suspensión de funciones; o f) Reserva. En el punto 2 del precepto se establece que “El guardia civil en cualquier situación administrativa, salvo en los casos en que se especifica lo contrario, está sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a su régimen disciplinario y a las leyes penales y disciplinarias militares cuando les sean de aplicación”. Avanzando hasta el artículo 93, acerca de la situación de Reserva, comprobamos que su punto 8 recoge que “Los guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán, hasta alcanzar la edad de retiro, a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran”, y el punto 9 dice que: “Desde la situación de reserva se podrá pasar a las demás situaciones, excepto a la de servicio activo. Al cesar en éstas, el interesado se reintegrará a la de reserva”, de lo que se deduce que aunque un componente de la Benemérita no pueda volver a la situación administrativa de 'Activo', está en permanente disposición de ser requerido para efectuar aquellas funciones policiales -no militares-, que la situación demande. O sea que sigue manteniendo vínculo estable con el Cuerpo, tal y como establece el antedicho artículo 87.2, y podría pasar a situación administrativa de 'Suspenso de Empleo' por mor de sanción disciplinaria.-


Por su lado, la propia Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Instituto estipula en su artículo 2.1 que “Están sujetos a la presente Ley los miembros de la Guardia Civil que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas en que se mantengan derechos y obligaciones inherentes a la condición de Guardia Civil”, lo que incluye a aquellos agentes en situación de Reserva. La jurisprudencia indica que para considerar a un guardiacivil incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de la LORDGC debe mantener esa condición (la de Guardia Civil), que deriva conjuntamente de su vinculación al Cuerpo por una relación de servicios profesionales de carácter permanente y de su permanencia en cualquiera de las situaciones administrativas en las que se encuentre sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y a su régimen disciplinario, lo que es predicable de aquellos que se encuentran en situación de Reserva, como se ha visto.-

Y aquí llegamos a un punto en el que la cosa se lía bastante, toda vez que los guardias civiles retirados mantienen la condición de Guardia Civil, aunque no estén sujetos a una relación de servicios laborales con el Cuerpo ni estén afectados por ninguna de sus normas. Antes de nada recordar que 'retiro' no es una situación administrativa de las descritas en el artículo 87.1 del régimen de personal, por tanto no existe la 'situación de retiro' sino el retiro a secas. Dado que la condición de Guardia Civil se adquiere “al obtener el primer empleo, conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la escala correspondiente del Cuerpo” (artículo 3.2 de la Ley 29/2014), y además comprobamos que el artículo 94.1 del mismo texto normativo establece que “La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro”, y lo anudamos con lo dispuesto en el siguiente artículo 95, acerca de la pérdida de la condición de guardia civil, el cual determina que tal naturaleza finaliza: a) En virtud de renuncia; b) Pérdida de la nacionalidad española; c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza; o d) Sanción disciplinaria de separación del servicio; se extrae la conclusión de que los guardiaciviles retirados no han perdido su 'condición' -a no ser que hayan renunciado a ella-, tan solo han cesado en su relación de servicios profesionales para con el Cuerpo. Es por ello que cualquier compañero retirado puede argumentar con razón que mantiene su condición de Guardia Civil, de acuerdo a lo estipulado en la ley.-


Cuestión distinta es que se les pueda aplicar el régimen disciplinario que, como se ha dicho, no resulta posible. Así lo indica expresamente el artículo 94.4 del régimen de personal: “Los guardias civiles que hayan pasado a retiro dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la normativa disciplinaria del Instituto”, y, evidentemente, en el ya antedicho artículo 2.1 de la LORDGC, dado que sus límites de aplicación se circunscriben a “los miembros de la Guardia Civil que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas en que se mantengan derechos y obligaciones inherentes a la condición de Guardia Civil”, y el retiro no se reputa situación administrativa.-


Y lo anterior viene al caso porque, como apunté más arriba, la cosa se lía cuando cotejamos lo que dice la jurisprudencia y la realidad de lo legislado. La primera señala que para considerar a un guardiacivil incluido en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen disciplinario debe mantener su condición, derivada conjuntamente de su vinculación al Cuerpo por una relación de servicios profesionales de carácter permanente y de su permanencia en cualquiera de las situaciones administrativas en las que se encuentre sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y a su régimen disciplinario. Sin embargo no me parece que tal afirmación sea del todo correcta toda vez que existen guardias civiles que mantienen su condición sin estar sujetos a ninguna de las premisas que la jurisprudencia establece.-


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