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FALTA DISCIPLINARIA ATÍPICA POSTERIORMENTE

Por Alberto Llana


En el mes de octubre de 2021 el Tribunal Militar Central estimó una demanda que examinaba un caso curioso. Se trataba de un miembro de la Guardia Civil que en 2020, un mes después de decretarse el Estado de Alarma y aprovechando varios días de descanso, se desplazó desde su lugar de residencia hasta otro distante varios cientos de kilómetros. Enterado su superior jerárquico de esta circunstancia y toda vez que estaba en vigor el Real Decreto 463/2020, cuyo artículo 7 prohibía los desplazamientos salvo causas muy concretas, emitió un parte disciplinario que desembocó en la imposición de una sanción de tipo grave por “la negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales”. Recurrido el castigo ante el antedicho Tribunal Militar Central ocurrió que antes de dictarse sentencia el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y subsiguiente nulidad del artículo 7.1 del RD 463/2020, a través de su sentencia número 148/2021, lo que devino en un cambio sustancial en la situación jurídica del guardiacivil demandante.-

La Sala de Justicia lo explica del siguiente modo: «La declaración de inconstitucionalidad de una norma, con la nulidad que acarrea, tiene eficacia ex tunc, retrotrayendo sus efectos al momento en que la disposición afectada se promulgó. Esto, naturalmente, puede afectar a las situaciones jurídicas constituidas al amparo o por aplicación de dicho precepto, y, en concreto, como expresamente declara la decisión precitada, hace “posible la revisión expresamente prevista en el art. 40.1 in fine LOTC”, esto es, “en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad”. Esta excepción viene impuesta por el art. 25.1 CE, pues estando vedada la sanción penal o administrativa por hechos que en el momento de su comisión no constituyan delito, falta o infracción administrativa, el mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal consagrado en el indicado precepto constitucional.


Por lo tanto, debemos revisar la aplicación de la disposición declarada inconstitucional en el supuesto que enjuiciamos, por tener carácter disciplinario sancionador. Y así, resulta que, anulada la prohibición general de circular por las vías o espacios de uso público durante el estado de alarma, el desplazamiento del actor desde su residencia habitual (…) durante el tiempo en que estaba libre de servicio era lícito, pues no resulta del expediente que le estuviera vedado por otro motivo -y tampoco se le ha acusado de ello- y, en estas condiciones, constituye ejercicio del derecho a desplazarse libremente por el territorio nacional, al que se refiere el artículo 6.1 de la LO 11/2007, de 22 de octubre, de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil (LODDGC). En este sentido, la indicación que en la conversación mantenida el día (...) le había efectuado el Teniente jefe del Destacamento de su destino de no realizar el viaje no constituía en sí misma una orden -entendida como mandato concreto de hacer o no hacer algo- sino un recordatorio de que se trataba de una actividad prohibida por el RD 463/2020; al decaer la prohibición con efectos que se retrotraen a ese momento, forzoso es entender que tal recordatorio queda, a los efectos disciplinarios que tratamos, vacío de contenido.


Por otra parte, y sobre la base de la no ilicitud del desplazamiento efectuado, tampoco resulta que el expedientado incumpliera el punto 6.1, apartado 2, de la Orden de servicio 19/2020, por colocarse en una situación que le impidiera incorporarse de manera inmediata a prestar servicio. Tal obligación, que es consecuencia de los deberes de cumplimiento de la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, permanente disponibilidad para el servicio y cooperación en caso de catástrofe, establecidos en los artículos 6.1, 15, 20 y 21 de la LODDGC, fue llevada a efecto por el interesado...


Todo ello, repetimos, contemplando los hechos probados desde una perspectiva ex post que, forzosamente, es distinta de la legítimamente empleada por la administración disciplinaria, al haber sobrevenido la declaración de inconstitucionalidad y anulación de la prohibición de efectuar desplazamientos no justificados durante el estado de alarma.


En definitiva, no aparece incumplida a título de negligencia ninguna de las obligaciones profesionales comprendidas en la imputación disciplinaria ni, por ende, concurren los requisitos para la aplicación del tipo disciplinario».-


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