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EXTENSIONES ACORTADAS

Escrito por LlanAUGC 23-11-2017


Por Alberto Llana

Es conocido que las consecuencias de determinados pronunciamientos judiciales pueden ser aplicadas a otras personas que se encuentran en idéntico caso al juzgado. La forma de hacerlo es instando al Tribunal que dictó el Fallo a aplicar los mismos criterios, por medio de un procedimiento denominado ‘de extensión de efectos de sentencia’. La Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante LJCA), en su artículo 110 prevé, en materia de extensión de efectos de sentencias firmes, que: “1. En materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y de unidad de mercado, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. b) Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada. c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste”.-


Para aclarar convenientemente hasta dónde llega ese derecho a que se apliquen los efectos de una sentencia firme, acaba de conocerse un Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 31/10/2017, en el cual se estipula lo siguiente: Según doctrina del Tribunal Supremo, el artículo 110.1.a) de la LJCA exige que sean, no semejantes, ni parecidas, similares o análogas, sino idénticas las situaciones respecto de las que se pretende la extensión de efectos de la sentencia. Por ello y ante la petición de extensión de efectos de un compañero que pretendía la compatibilidad de un trabajo ajeno al Cuerpo con el servicio propio de este, la Sala de Justicia analiza los pormenores del solicitante y concluye que “el canon de identidad no se cumple, y ello por dos motivos determinantes: el primero, porque el recurrente no acredita suficientemente las mismas, y el segundo, porque no basta, en la materia que nos ocupa, que el ejercicio privado que se solicita sea el mismo que el estimado en el pronunciamiento judicial de contraste, difiriendo los puestos de destino del Guardia Civil solicitante del examinado en la citada sentencia previa.-


Todo examen de compatibilidad exige, más allá de la aséptica comprobación de que cada CES no supera el umbral del 30% de la retribución básica, la comprobación ad casum de que el destino concreto desempeñado y el ejercicio privado que se solicita pueden desempeñarse armónicamente, y ello no solo desde las perspectivas de la disponibilidad y el rendimiento en la función pública, sino desde la más profunda y esencial de la absoluta inexistencia de riesgo alguno para la integridad del Instituto Armado, sus miembros o el ejercicio efectivo, imparcial y seguro de sus funciones, anudado a su vez al fin último de garantizar la seguridad ciudadana. Ello exige que la prosperabilidad de la solicitud de extensión requiera la más perfecta y absoluta identidad tanto en el puesto desempeñado en el Instituto Armado como en la actividad privada solicitada, sin que la quiebra de esta doble identidad prejuzgue el eventual pronunciamiento de fondo en sede del necesario proceso ad hoc que dependerá, lógicamente, del examen de compatibilidad otológica entre el puesto público en desempeño y el ejercicio privado solicitado.-


Por lo expuesto, y comprobada la inexistencia de identidad de puestos en el Instituto Armado, procede la desestimación de la extensión solicitada”.-


En este caso concreto y aunque los efectos de la sentencia no puedan ser extrapolados al solicitante de extensión de los mismo, no resulta óbice para iniciar una petición de compatibilidad desde el principio y esperar a ver qué resuelve la Administración, teniendo como referencia la propia sentencia cuyos efectos no se han extendido.-


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