Por Alberto Llana Publicado por LlanAUGC 25-07-2018
Hace ya tiempo publiqué un comentario acerca de lo que ocurre cuando a un componente de la Guardia Civil se le incoa un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas -que puede terminar con la declaración de pase a retiro, si procede-, teniendo pendientes actuaciones penales o disciplinarias de las cuales se pueda derivar su separación del servicio -expulsión del Cuerpo-. He localizado una sentencia dictada hace escasas semanas por la Sección 5 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en la que aclara perfectamente lo concerniente a esta cuestión. Y el caso tiene miga ya que se trata de un miembros del Cuerpo que tras ser imputado por varios delitos, pasó reconocimiento médico del cual se derivó la apertura de un primer expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas. Posteriormente se vio inmerso en otros dos procedimientos judiciales y, de nuevo, se le incoa un segundo expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas posterior a estos nuevos hechos investigados por la justicia. Por tanto, el batiburrillo de fechas, resoluciones judiciales y administrativas conforman una madeja que se debe desenredar poco a poco hasta obtener una conclusión clara.-
No obstante, lo destacable por encima de todo es tener claro el orden en que deben de resolverse las diferentes situaciones. Y sobre ello, la Sala de Justicia dice que “la coexistencia de expediente disciplinario que pueda llevar aparejada la posible sanción de separación del servicio, o procedimiento penal, en el que pueda recaer pena principal o accesoria que implique la perdida de la condición de militar, y el expediente para la declaración de inutilidad permanente para el servicio, debe otorgar prioridad al primero, suspendiéndose el segundo, mediante su archivo provisional, a resultas de aquel, por cuanto, en el supuesto contrario, se generaría un fraude de ley, ya que declarada con prioridad temporal la inutilidad permanente para el servicio y decretado el retiro del funcionario militar, con la consiguiente extinción de la relación funcionarial, devendría imposible la aplicación al mismo de la sanción disciplinaria de separación del servicio o de las consecuencias de la sanción penal impuesta de perdida de la condición de militar, por unos hechos acaecidos mientras ostenta la condición de militar. Por cuanto por el cauce de la resolución del expediente de perdida de aptitud psicofísica para el servicio, como declaración de inutilidad permanente, devendría imposible la proyección de las consecuencias previstas por la ley a la sanción disciplinaria administrativa o a la aplicación de la sanción penal, por una conducta desarrollada por el funcionario militar mientras ostenta la relación de servicios con la Administración”.-
Uno de los pasos a seguir por quien instruye un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas es asegurarse que la persona objeto del procedimiento no tienen pendiente ninguna actuación judicial de la que pueda derivarse una condena de tal gravedad que pueda conllevar un expediente disciplinario por falta muy grave y una posible separación del servicio o, también, que por hechos que solamente conciernen al régimen disciplinario interno, no esté inmerso en un expediente por falta muy grave. Si ello fuera así, se paralizaría la tramitación del expediente de condiciones psicofísicas hasta comprobar cómo se resuelven los casos pendientes.-
En cuanto al caso visto por la sentencia que comento y para satisfacer curiosidades, decir que el primer problema judicial terminó con sobreseimiento parcial, por lo que no cabía esperar una separación del servicio, con lo que el primer expediente de insuficiencia continuó su tramitación hasta la resolución final, que fue la declaración de una aptitud para el servicio con limitaciones. Cuando el segundo expediente de insuficiencia se abrió, ya tenía pendientes nuevas actuaciones judiciales que derivaron en la paralización de ese expediente y comoquiera que la cosa terminó en condena y el posterior trámite disciplinario internó se resolvió con la separación del servicio, no cabía siquiera reactivar el proceso de condiciones psicofísicas debido a que el interesado ya no pertenecía a la Guardia Civil. En palabras del Tribunal, “aun suponiendo, a efectos meramente dialécticos, que al hoy demandante se le hubiera incoado un expediente para determinar su aptitud psicofísica con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador es doctrina de esta Sala (...) que cuando concurren ambos expedientes administrativos -el de carácter disciplinario y el de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas- debe otorgarse prioridad al disciplinario-sancionador, con suspensión del destinado a conocer el estado psicofísico del guardia civil, pues lo contrario supondría un fraude de ley: declarada la inutilidad permanente para el servicio y decretado el retiro del guardia civil afectado, resultaría imposible, por haber cesado su relación funcionarial, imponer la sanción correspondiente por unos hechos cometidos mientras estaba en activo, esto es, cuando tenía como función proteger la vida y los bienes de los ciudadanos”.-
Actualmente está en vigor la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, el cual dispone en su artículo 101.3, relativo a la insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas que “En el expediente al que hace referencia el apartado anterior, el plazo para resolver quedará suspendido cuando con anterioridad al momento en que se constaten los hechos que motivan su incoación, se instruya un procedimiento judicial por delito en el que pudieran imponerse las penas de prisión, inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para empleo o cargo público, o un expediente disciplinario por falta muy grave. En estos casos, no se dictará resolución, si procede, hasta que se dicte resolución definitiva en el procedimiento judicial penal y se depure, en todo caso, la eventual responsabilidad disciplinaria por la condena o bien se dicte resolución en el expediente disciplinario por falta muy grave”.-
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