Por Alberto Llana
En muchas ocasiones he comentado errores garrafales que derivan en fiasco de un procedimiento disciplinario, bien en vía administrativa o a través de pronunciamientos judiciales. Y ello suele ocurrir, por noma general, derivado de la falta de preparación de las personas que instruyen los expedientes. Hace años, en respuesta a una pregunta parlamentaria, la Guardia Civil afirmó sin rubor que el personal encargado de instruir tales procedimientos tenía la preparación adecuada para tal cometido, sin embargo la realidad se encarga de desmentirlo de forma rotunda. No obstante haré un gran esfuerzo imaginativo y asumiré por unos instantes que lo antedicho es veraz. En ese hipotético caso la conclusión que se extrae es que cuando yerran lo hacen por pura negligencia porque si poseen los conocimientos oportunos y no los aplican al trámite que tienen por obligación gestionar de manera correcta, pocas o ninguna alternativa queda.-
Esa conclusión me vino de nuevo a la mente cuando hace unas semanas me informaron del archivo sin declaración de responsabilidad de un expediente incoado por presunta falta leve a un miembro de la Benemérita. Cuando se inició el mismo la cosa pintaba muy mal toda vez que no había duda alguna de que los hechos habían acontecido tal y como se relataron en el parte disciplinario que originó el procedimiento. En ocasiones así solo cabe esperar una incorrecta instrucción y los esfuerzos de la persona expedientada y de quien le asesore deben ir dirigidos en esa dirección. Y ocurrió lo siguiente: dado que el parte disciplinario que motiva el procedimiento debe ser ratificado en el seno del mismo, el instructor designado por la Autoridad disciplinaria cita a declarar a su autor y también a la persona encartada, en virtud de lo estipulado en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 12/2007, del régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC): «La práctica de las pruebas admitidas, así como las acordadas de oficio por el instructor, se notificará previamente al interesado, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicándole el lugar, la fecha y la hora en que deba realizarse, y se le advertirá de que puede asistir a ella e intervenir en la misma asistido de su abogado».-
Una vez en presencia del instructor del expediente, quien cursó el parte disciplinario se ratifica en el contenido del mismo y se ofrece la posibilidad de formular preguntas a la persona encartada, que declina hacerlo. Como el trámite se realizó con celeridad, el instructor decide aprovechar la ocasión y ya que tiene enfrente a la persona encartada le pregunta si tiene impedimento alguno en prestar declaración en ese momento, obteniendo como respuesta que no tiene reparo alguno. Sin embargo esa forma de conducirse por parte del instructor no respetó lo recogido en el artículo 46.2 antes visto. A la persona encartada no le notificó esa prueba testifical «con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicándole el lugar, la fecha y la hora en que deba realizarse», ni se le advirtió de que podía contar con la asistencia de un abogado en ejercicio o de un Guardia Civil elegido al efecto. Pero por si acaso pasaba desapercibida la vulneración de un derecho fundamental, como es el de defensa, la Autoridad que resuelve el expediente sanciona a la persona encartada por vulnerar una norma derogada, lo que incide directamente en el principio de legalidad consagrado a través del artículo 24 de la Constitución Española.-
En esta ocasión, tras el recurso de alzada pertinente, la sanción fue anulada. Incluso la propia Asesoría Jurídica (que en múltiples ocasiones obvia razones más que convincentes para solicitar la estimación de los recursos formulados contra sanciones, siendo después puesta en evidencia por sentencias judiciales), se lleva las manos a la cabeza ante tanta torpeza: «Tras el estudio de la tramitación del expediente y la actividad probatoria llevado a cabo en el seno del mismo, este órgano asesor (…) no considera procedente la imposición de sanción disciplinaria alguna (…) en atención a una importante vulneración del derecho de defensa durante la práctica de la actividad probatoria, amén del empleo, para fundamentar la consumación de la falta y completar el tipo disciplinario de los llamados en blanco, de normativa derogada».-
Sin embargo, ni ese órgano asesor ni los superiores del mismo realizan acción alguna encaminada a depurar las correspondientes responsabilidades disciplinarias de quienes han vulnerado los derechos de la persona encartada de forma claramente negligente, cuando menos.-
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