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EXPEDIENTE TRAS EXPEDIENTE

Escrito por LlanAUGC 14-02-2018


Por Alberto Llana

Comentando con un compañero las vicisitudes que acompañan a un expediente administrativo de insuficiencia de condiciones psicofísicas, me vino a la memoria una historia de hace bastantes años. Pero antes de contar lo que recuerdo de la misma, sería conveniente aclarar para quienes no conozcan la materia lo que significa un expediente como el antedicho. Según la normativa atinente a la Guardia Civil, cuando un miembro del Cuerpo sufre una merma en sus condiciones físicas o psíquicas, se instruye un expediente para determinar si puede continuar prestando servicio con normalidad o, por el contrario, le aquejan ciertas limitaciones para ello e, incluso, si esas limitaciones le impiden totalmente el desempeño de las funciones propias de su profesión. De igual forma, si un guardiacivil se ha retirado a causa de una insuficiencia de condiciones psicofísicas y por algún motivo ha mejorado lo suficiente como para plantearse volver a trabajar, se llevaría a cabo un expediente de esa clase a fin de comprobar su aptitud para reintegrarse al servicio activo.-


Una de las partes fundamentales de la tramitación administrativa es la referida a la ausencia de expedientes disciplinarios o causas judiciales que pudieran derivar en una separación del servicio (expulsión del Cuerpo). Es posible que un miembro de la Benemérita esté inmerso en algún procedimiento de tal clase y decida intentar retirarse por enfermedad antes de la decisión final sobre su permanencia en la Guardia Civil. Esa contingencia está prevista en la normativa, de tal modo que si tiene abierto un expediente disciplinario o causa penal que conllevara una posible expulsión, el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas quedaría paralizado hasta que se determinase su continuidad o no en la Institución. Del mismo modo ocurre si se está inmerso en un expediente por enfermedad y, posteriormente, se inicia otro de tipo disciplinario cuya resolución contemplara la separación del servicio, este último quedaría a la espera de conocer el resultado del primero. En resumen, que los expedientes deben resolverse respetando el orden de apertura.-













Y de ahí que rememorara lo acontecido a un compañero que hace muchos años militaba en el sindicato clandestino (el SUGC). Debido a las sospechas de su implicación en esa organización, su devenir profesional estaba marcado por el acoso sistemático por parte de sus superiores, de tal forma que terminó enfermando. Tras pasar reconocimiento médico, el Tribunal Médico (así se denominaba por aquel entonces), levantó un Acta en la que se reconocía su patología, así como que la misma había sido consecuencia de su servicio en el Cuerpo. Lógicamente, esta apreciación médica no gustó para nada a la superioridad, que veía como el 'sindicalista' iba a zafarse de sus garras y, además, con una pensión conforme a su enfermedad profesional, por lo que decidieron abrirle un expediente disciplinario por supuesta falta muy grave. A fin de asegurarse el máximo castigo posible, optaron por paralizar el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas y darse prisa con el disciplinario, con el resultado que ya imaginan... su expulsión de la Guardia Civil.-


El caso terminó en los tribunales de justicia, los cuales sentenciaron que el expediente disciplinario debería haber demorado su resolución hasta conocer el resultado del primer expediente abierto, el de insuficiencia de condiciones psicofísicas, ordenando a la Administración retrotraer las acciones y resolver por orden cronológico los expedientes. Comoquiera que su enfermedad estaba avalada con el Acta médica, no quedó más remedio que reconocer su no aptitud para el servicio y retirarlo... con una salvedad, no se le reconocía la relación causal entre la enfermedad y el servicio del Cuerpo, por lo que su pensión quedaba bastante reducida. El compañero tuvo que acudir nuevamente a los tribunales en busca de justicia y nuevamente la encontró. En aquel caso, el Fallo reconocía lo obvio, corregía la decisión administrativa y además le echaba un buen rapapolvo a los responsables de tamaña indignidad. Eso sí, nadie fue investigado ni procesado por ello, solamente se quedó en la típica condena en costas que pagaron los ciudadanos de sus bolsillos.-


Historias como la relatada o similares siguen siendo frecuentes para los que tienen la 'osadía' de defender los derechos del colectivo con igual intensidad que los de las personas a las que sirven. Con el paso de los años he visto y he conocido casos espeluznantes, como el de otro compañero al que su devenir asociativo le ha valido la apertura de 25 expedientes disciplinarios, nada menos. Por ello, cuando oigo o leo comentarios acerca de la pasividad de ciertas organizaciones a la hora de bregar por la mejora de las condiciones sociolaborales de los compañeros, no me doy por aludido. O no conocen la historia de la AUGC o bien ocurre lo de siempre, que la generalización acarrea injusticias.-


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