Escrito por LlanAUGC 02-06-2019
Por Alberto Llana
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), más conocido como ‘Tribunal de Estrasburgo’ por ser esta la Localidad donde tiene fijada su sede, acaba de hacer pública una Decisión mediante la cual rechaza una queja presentada por 76 personas (entre ellas Carme Forcadell, Puigdemont, Oriol Junqueras, Raúl Romeva, Marta Rovira, Albano Dante Fachin, Anna Gabriel, Marta Pascal, Luis Llach…), en la que denunciaban la vulneración de sus derechos a la libertad de reunión y de expresión, toda vez que se vieron impedidos a expresar la voluntad de los electores que participaron en la pachanga electoral del 1-O, al ser suspendida judicialmente una sesión plenaria del Parlamento de Cataluña, que debía desarrollarse el pasado día 9 de octubre de 2017, con la pretensión de evaluar los resultados del referéndum ilegal y sus efectos a fin de declarar unilateralmente la independencia de Cataluña.-
La queja fue presentada, como se ha expuesto, por 76 de los 135 miembros del Parlament de forma individual, algunos como miembros de dos grupos parlamentarios (JxCAT y la CUP) y otros como miembros de la Mesa del Parlamento catalán. Por lo tanto, la Corte considera que los derechos y las libertades invocadas por los solicitantes se refieren de forma individual y no son atribuibles al Parlamento de Cataluña como institución, cuestión que no está de más establecer de forma clara.-
En cuanto a la posible vulneración de los derechos establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, más concretamente en los artículo 10 (libertad de expresión) y 11 (libertad de reunión y de asociación), la Corte afirma que la decisión de la Mesa del Parlament de autorizar la celebración del Pleno del 9/10/2017 supone un incumplimiento manifiesto de las resoluciones del Tribunal Constitucional español, que lo suspendió de forma provisional como medio para garantizar el orden constitucional, recordando la Corte en su Decisión que resulta obligado cumplir las resoluciones de los tribunales constitucionales, al ser estos los competentes para adoptar medidas tendentes a asegurar ese orden legal. De igual forma, el TEDH se refiere además a las razones expuestas en el Fallo del Tribunal Constitucional español de 17 de octubre 2017, sobre las irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ley catalana 19/2017, del referéndum de autodeterminación -que fue declarada inconstitucional-, en el origen de la convocatoria de la sesión plenaria del 9 de octubre de 2017, y recuerda sobre este particular que cualquier partido político en España puede hacer campaña a favor de un cambio en la leyes o en las estructuras legales y constitucionales del Estado, bajo dos condiciones: 1) que los medios utilizados para estos fines serán legales y democráticos en todos los aspectos; 2) que el cambio propuesto debe ser compatible con los principios democráticos fundamentales. Igualmente puntualiza el Tribunal de Estrasburgo que, como se ha señalado en la sentencia de 26/04/2018 por el Tribunal Constitucional español, considera esencial, en las circunstancias particulares de este caso, evitar que la representación minoritaria en el Parlament fuese acallada mediante un procedimiento irregular aprobado por la mayoría y, también significa que no constituye la resolución recurrida una violación indirecta del derecho constitucional de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.-
En consecuencia, la interferencia con el derecho de reunión de los quejosos puede razonablemente considerarse como una necesidad social imperiosa. Así, la suspensión de la sesión plenaria era "necesaria en una sociedad democrática", incluyendo el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de terceros en el sentido recogido en el artículo 11.2 del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, el cual, acerca del derecho de reunión y asociación prevé que: “El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de la Administración del Estado”. También trae a colación el TEDH que al día siguiente, 10 de octubre de 2017, Puigdemont compareció en el Pleno del Parlamento catalán y declaró la independencia… o algo así. Por ello, la Corte descarta estos motivos de queja al ser manifiestamente infundados.-
Acerca de la queja relativa al derecho a la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo, el TEDH recuerda que la decisión de celebrar ese Pleno supone un manifiesto incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, destinadas a proteger el orden constitucional español. Por tanto también la rechaza. Y sobre la queja relativa a un juicio justo, la Corte argumenta que los quejosos alegan simplemente que no tuvieron oportunidad de plantear sus demandas ante la justicia española, sin embargo no encuentra prueba alguna de ello. Es más, observa que el Parlament, a través de sus servicios jurídicos, acudió en amparo ante el Tribunal Constitucional que resolvió mediante sentencia de 26 de abril 2018.-
A mayor abundamiento, la Corte observa que no había ninguna razón válida para desatender la suspensión del Pleno dictaminada por el Tribunal Constitucional, en su decisión de 5 de octubre de 2017, tomada en base a garantizar la protección de los derechos y libertades de los parlamentarios que estaban en minoría en el Parlamento catalán, frente a posibles abusos de la mayoría parlamentaria.-
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