Por Alberto Llana Publicado el 30 de noviembre de 2016
Se está planteando desde hace unos meses la supresión de la denominada especialidad de Seguridad Ciudadana en la Guardia Civil, con el consiguiente detrimento en el complemento monetario destinado a remunerar a los profesionales que realizan esta función dentro del Cuerpo que, a fin de cuentas, son la mayor parte del colectivo. Lógicamente, algunas asociaciones representativas de guardiaciviles se han posicionado en contra, aunque no siempre con razonamientos acertados, a mi entender. Al margen de oponerse a la pérdida adquisitiva de por sí -que realmente es lo que importa en el fondo-, los argumentos para defender el percibo de la cantidad dineraria asignada a esta especialidad desde su creación o, incluso, incrementarla, deben estar basados en el conocimiento de lo que se debate para poder exponer las razones por las cuales carece de sentido el planteamiento que se realiza por parte de la Dirección General. Veamos cuáles son.-
El concepto monetario por el cual se abonan en la Benemérita las diferentes especialidades en las cuales está destinado el personal del Cuerpo, es el denominado Componente Singular del Complemento Específico, pero, ¿Qué significa ese galimatías? El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge las retribuciones de los funcionarios de carrera y, en la parte que interesa, el artículo 24 define las retribuciones complementarias, dividiéndolas en cuatro apartados. Concretamente, el apartado b) está dedicado a “la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo”. Por su parte, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, constituye el marco regulador de las singularidades derivadas del trabajo propio que realiza tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional. Y es aquí donde aparecen conceptos dinerarios ajenos a otros funcionarios públicos. Así el artículo 4, correspondiente a las retribuciones complementarias, recoge en el apartado B) el Complemento Específico, destinado a remunerar el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial. En el subapartado b) se estipula que el Complemento Específico estará integrado por dos Componentes. Y el punto 2.º dice que el Componente Singular está “destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad”.-
Por ello, el Componente Singular del Complemento Específico es el que corresponde a lo recogido en el artículo 24.b) del RDL 5/2015 y es lo que se suele conocer como 'Especialidad' en lenguaje coloquial. También es conocido por el acrónimo CES. Suele pensarse que para percibir un CES superior al marcado como genérico resulta necesario poseer una titulación adicional a la básica de Guardia Civil y estar destinado en un puesto de trabajo incluido en alguna 'especialidad', pero no es cierto. Todos los puestos de trabajo tienen asignado su CES y puede ocurrir que, incluso, más de uno, por ello, la propia norma dictamina que “únicamente podrá percibirse el de mayor cuantía, a excepción del que pudiera corresponder por zona conflictiva”. Por tanto no resulta necesario un reconocimiento específico de 'especialidad' para cobrar una cuantía que, efectivamente, contemple las condiciones particulares o singulares de esos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, tal dice la norma. Bien es cierto que tal reconocimiento de 'especialidad' es de justicia y establece un elemento diferenciador respecto a quienes no realizan esas tareas concretas, por lo que no debería perderse.-
Pero desde un punto de vista más materialista, no se alcanza a comprender que se proponga suprimir la cuantía económica asociada al CES de Seguridad Ciudadana o cualquier otra especialidad por el mero hecho de considerar que no se requieren conocimientos específicos más allá de los que posee cualquier profesional del Cuerpo para desarrollar el servicio inherente a la misma. Porque, como se ha visto, el repetido CES no retribuye una titulación tal o cual, sino unas características concretas definidas en la normativa. Y nadie, en su sano juicio, puede mantener que las labores que afrontan quienes patrullan a diario por las diversas demarcaciones asignadas a la Guardia Civil son idénticas a las que afrontan otros compañeros destinados en otros puestos de trabajo distintos. Y no se trata de afirmar que unos sean mejores que otros ni nada por el estilo, sino que cada cual realiza su servicio de acuerdo a esas características propias del destino que ocupa. Peculiaridades propias y diferenciadas que deben ser reconocidas a través de un CES superior al básico en la medida en que suponen una mayor responsabilidad, peligrosidad y penosidad que otras labores que se efectúan en la Benemérita. Bajo este prisma debe articularse la defensa de cualquier especialidad y, más si cabe, reivindicar el reconocimiento de la labor que realizan miles de compañeros en determinados destinos que, a día de hoy, perciben un CES básico de forma injusta (Núcleos de Servicio o Centros Penitenciarios, a modo de ejemplo).-
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