top of page
Foto del escritorLlanAUGC

ERRORES DE GRABACIÓN

Escrito por LlanAUGC 18-07-2018


Por Alberto Llana

Acaba de convertirse en firme una reciente sentencia de un juzgado de Murcia que falla sobre el caso de un guardiacivil que, tras sufrir un accidente en acto de servicio, vio como le detraían dinero de su nómina por considerar la Administración que no tenía derecho a percibir varias modalidades de ‘Productividad’. Antes de proseguir, un inciso: tras años de soportar que las bajas ocurridas en acto de servicio supusieran la minoración de las nóminas de los guardiaciviles, situación injusta donde las haya y que devenía en el inevitable planteamiento de si merecía la pena arriesgarse en demasía en el cumplimiento del deber, cuestión que hubo de ser llevaba ante los tribunales de justicia para que, tras múltiples fallos estimatorios, la Administración cambiara el criterio y reconociera que las bajas producidas con ocasión del servicio no supondrían la pérdida de complementos retributivos, comprobamos como todavía persisten en la mente de algunos reminiscencias del pasado. Dicho esto, continúo con el relato de lo que consta como hechos probados en la sentencia que se comenta. El compañero afectado por la pérdida de emolumentos dirigió una petición a la Subdirección General del Cuerpo, advirtiendo del hecho de que su baja no era por enfermedad común sino derivada del servicio. La respuesta recibida reconocía lo que sigue: “Según informa su Unidad, ha realizado los trámites necesarios, conforme a lo ordenado, al objeto de subsanar las anomalías que indica en su petición, por lo que una vez que Estado Mayor-Proyecto SIGO remita los ficheros con las modificaciones efectuadas de los datos grabados en el aplicativo SIGO, se procederá por parte de este Servicio a regularizar su situación, con el abono como atrasos de la cuantía que le pudiera corresponder por los citados conceptos y período”.-


Entendiendo que tal resolución estimaba la devolución de las cantidades no percibidas, esperó a que le fueran devueltas, cosa que no ocurrió. Ante ello, cinco meses después, vuelve a instar a la Administración a que le ingresen los conceptos retributivos que, por resolución expresa y firme fueron reconocidos como indebidamente detraídos. Tal solicitud no fue atendida por la Administración, por lo que interpuso el correspondiente Contencioso-administrativo, resuelto mediante el fallo que origina este comentario. Por su parte, el abogado del Estado, en vez de reconocer error administrativo, se descuelga con un argumento difícil de comprender. Sostiene que la resolución de la Subdirección General no constituye un acto firme administrativo que pueda ser ejecutado, sino un acto de comunicación y mero trámite. La Sala de Justicia razona que “En este caso, la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, Subdirección General de Personal (…), reconoce el derecho del actor a percibir los conceptos salariales que está reclamando y pone fin al procedimiento instado. No remite a ulteriores trámites para resolver. Reúne los requisitos formales para ser considerado un acto firme, con eficacia jurídica. Es verdad que la resolución demora el pago hasta que se subsane un problema en una aplicación informática, pero el Actor no está obligado a esperar sine die esa subsanación. Se le ha reconocido su derecho al cobro y pasados varios meses insta la ejecución del derecho expresamente reconocido, el cobro efectivo. No se produce el abono y está en su derecho de solicitar el auxilio de los Tribunales para la ejecución de un acto administrativo firme”.-


Resulta claro que el fallo estima las pretensiones de demandante y, además, condena en costas a la Administración. Pero más allá del resultado final, que es de justicia, lo que me deja estupefacto es el hecho de que un letrado tenga la poca sensatez de defender algo así, en vez de aconsejar a su cliente (la Administración) que pague lo que debe y se deje de subterfugios infumables con el único fin de demorar lo inevitable. Y me dirijo principalmente al abogado porque soy consciente que pedirle un ejercicio de sensatez similar a los irresponsables que cometen el fallo (haciendo constar como enfermedad común un accidente durante el transcurso de un servicio, y a posteriori, tras reconocer el error, no devuelvan lo indebidamente detraído y, peor aún, negar que la resolución que le trasladan al compañero afectado sea un acto firme con todos los efectos inherentes al mismo, obligándole a acudir a los tribunales de justicia), es como pedirle peras al olmo… o peor… como pedirle peras a una piedra.-


4 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page