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ERROR EN LA NOTIFICACIÓN DE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

Por Alberto Llana

La forma de efectuar notificaciones referentes a procedimientos disciplinarios en el ámbito de la Guardia Civil viene recogida en su norma concreta, esto es, la Ley Orgánica 12/2007. En su artículo 44 se recoge lo que sigue: «1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará a las actuaciones.

2. Cuando el interesado rechace la notificación de una resolución o de un acto de trámite, se hará constar en las actuaciones, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el mismo siguiéndose el procedimiento.

3. Cuando no se pueda practicar una notificación, por no ser localizado el interesado en su unidad de destino o encuadramiento, o en su domicilio declarado, la notificación se efectuará por medio de edictos en el tablón de anuncios de su unidad de destino o encuadramiento y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, continuándose las actuaciones. El trámite de notificación domiciliaria se entenderá cumplimentado una vez efectuados, en el plazo de tres días, dos intentos llevados a cabo en momentos diferentes».-

Si no resulta posible alguna notificación por causa imputable a la persona expedientada, se podrán suspender los plazos de tramitación del procedimiento, mediante acuerdo motivado y por el tiempo imprescindible, conforme a lo establecido en el anterior artículo 43.4. El problema de las notificaciones y la posible suspensión de los plazos es que si no se realizan de forma correcta, el tiempo seguirá corriendo y puede terminar con la caducidad del expediente por superación del periodo legal de tramitación. Un ejemplo de ello lo encontramos en una reciente sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que analiza el caso de un guardiacivil inmerso en un procedimiento disciplinario al que se le trató de notificar una diligencia en su domicilio en dos días distintos y horario diferente, no siendo posible culminar la gestión por no encontrarse allí. No obstante, en el domicilio sí estaba su pareja, a la cual no se le quiso entregar la notificación. Así las cosas, el instructor el expediente propuso a la autoridad que ordenó la apertura del expediente que se suspendiera el plazo de tramitación, lo que efectivamente se llevó a cabo al entender que «habiendo sido citado en forma el encartado para comparecer ante el Instructor, no ha sido posible localizarle ni notificarle la citación, siendo infructuosos los intentos realizados al efecto». Empero, si se fijan lo que dice el artículo 44.3 se darán cuenta de inmediato que recoge la posibilidad de realizar la notificación «por medio de edictos en el tablón de anuncios de su unidad de destino o encuadramiento y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, continuándose las actuaciones», lo que no se llegó a hacer. Es más, según la sentencia, esas no fueron las únicas incorrecciones, toda vez que esa forma intentar la notificación domiciliaria no respetó «la doctrina de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, coincidiendo con la entrada y salida de los alumnos de los centros escolares, pronunciándose en este sentido el Manual Práctico del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, debiendo haberse entregado la notificación a la persona que se encontraba en el domicilio, pues la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, no lo impide y la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas lo prevé expresamente, lo que, no obstante, no se hizo». Y en este momento cabe resaltar que el régimen disciplinario de la Benemérita resulta muy parco acerca del tratamiento y regulación de la caducidad de los procedimientos incoados bajo su tutela, por lo que habrá que acudir a lo que al efecto disponga la ley del Procedimiento Administrativo Común, de aplicación supletoria en lo no estipulado expresamente en el mismo.-

Y hay más, toda vez que el Fallo señala con acierto que «considera esta Sala que dichos intentos de notificación domiciliaria sirven a los efectos de entender cumplimentado el trámite de notificación, por lo que se debieron continuar las actuaciones y no interesar de la autoridad disciplinaria la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación del procedimiento sancionador -suspensión que, por cierto, debió adoptar, de creerla justificada, el propio Instructor, tal y como al efecto le autoriza el apartado 4 del artículo 43 de la Ley Orgánica 12/2007 (...), eso sí, mediante acuerdo motivado». Como verán, un cúmulo de despropósitos impropios de una persona que conozca medianamente bien la norma disciplinaria del Cuerpo y, mucho más, de una asesoría jurídica como es la de la Guardia Civil que, nuevamente, da por válidas cuestiones que se apartan mucho de una correcta instrucción de un procedimiento de estas características.-

En definitiva, que el tiempo en que el procedimiento de referencia estuvo paralizado por esa cuestión no puede descontarse del de tramitación, resultando que cuando se notificó la resolución sancionadora había caducado. Como resulta obvio, la Sala de lo Militar estima el recurso de casación y declara la nulidad de la antedicha resolución sancionadora. Menudo chafallo.-


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