Escrito por LlanAUGC 26-04-2018
Por Alberto Llana
Los Informes Personales de Calificación de los miembros de la Guardia Civil están regulados mediante Orden Ministerial PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de los antedichos (IPECGUCI’s). El artículo 10.2 de esa norma estipula que “Mediante el procedimiento que se determine en las instrucciones correspondientes, dará a conocer al calificado el contenido completo de la calificación provisional y su resultado; las observaciones del calificador, si las hubiere; el contenido de las orientaciones que se le dan; y el trámite para la presentación de las alegaciones”. A tal efecto se confeccionó una Instrucción Técnica, de fecha 27 de febrero de 2015, que desarrolló determinados aspectos de la Orden Ministerial mencionada y, respecto a la cuestión de dar a conocer el resultado del IPECGUCI a la persona interesada, recoge lo que sigue:
“8.2. NOTIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN Y ENTREVISTA DE EVALUACIÓN.
Una vez realizada la calificación provisional, el calificador deberá notificar al calificado su resultado, ofreciendo la posibilidad de formular alegaciones en el plazo que se establece en el artículo 10.3 de la Orden PRE/266/2015, y según se regula en el apartado 7.1.2 de esta Instrucción Técnica.-
El acto de notificación se materializará en una entrevista que el calificador mantendrá personalmente con el calificado, y en cuyo transcurso se abordarán, al menos, las siguientes cuestiones:
1. Exposición de las competencias y otros aspectos sobre los que el calificado ha sido evaluado. El sistema permitirá la impresión de un resumen en blanco, para facilitar la exposición.-
2. Aspectos positivos a resaltar por el calificador respecto al desempeño del calificado.-
3. Identificación de aquellos puntos concretos de mejora en el desempeño del calificado.-
4. Otras orientaciones de tipo profesional que el calificador considere ofrecer al calificado.-
5. Acto específico de la notificación, mediante la firma por el calificador y el calificado de un documento que generará el sistema, con los datos del IPECGUCI a que se refiere, y que tan sólo contendrá la identificación de los intervinientes, la fecha en que se firma, la posibilidad, procedimiento y plazo para formular alegaciones y, en su caso, la renuncia expresa del calificado a presentarlas. Si el calificado se negare a firmar, se hará constar tal circunstancia en el propio documento de notificación, con la firma de dos testigos.-
El contenido de la entrevista no deberá apartarse de las cuestiones fundamentales que se hayan hecho constar en el informe, especialmente en lo que se refiere a los aspectos positivos y áreas de mejora, de forma que sirva para constancia de lo tratado.-
Para la preparación y desarrollo de la entrevista se seguirán las pautas generales que se establezcan en la Guía para la evaluación del desempeño en la Guardia Civil, confeccionada por el Servicio de Psicología”.-
Al margen de lo dicho, a veces ocurre que el personal evaluado no está en disposición de ser entrevistado, por lo que existe la posibilidad de realizar una notificación a distancia. A este respecto, la Instrucción Técnica antes reseñada dice:
“No obstante lo anterior, en aquellos casos en que, razonablemente, no resulte posible mantener la entrevista personal por cambio de unidad u otra vicisitud que suponga un desplazamiento importante y fuera de la provincia, así como otras circunstancias de ausencia del calificador o el calificado, la notificación de la calificación provisional se llevará a cabo a través del propio sistema, con comunicación previa al calificado. Este procedimiento extraordinario deberá ser autorizado a través del aplicativo por el órgano de gestión correspondiente, previa solicitud del calificador. En estos casos, el calificador procurará suplir la falta de la entrevista personal con una mayor concreción en la cumplimentación del apartado 4 del IPECGUCI, sin perjuicio de que pueda establecer comunicación directa con el calificado por otros medios”.-
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