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ENCADENAR COMISIONES DE SERVICIO

Por Alberto Llana

Dentro de las muchas ‘particularidades’ que engalanan un Cuerpo militarizado (fuertemente, por cierto) como la Guardia Civil está el capítulo dedicado a nombrar comisiones de servicio a personal que ya está desarrollando una comisión de servicio. A ese respecto una reciente sentencia pronunciada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía argumenta que «El encadenamiento de comisiones de servicio, con salto entre Unidades no tiene amparo legal, en la medida en que contraviene el fundamento de la comisión concedida en primer lugar, que permite el disfrute de otra».-

El caso sometido al criterio del Tribunal versa acerca de un guardiacivil afiliado a la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) con destino en la Unidad “A” que solicitó una comisión de servicio que se había anunciado para la Unidad “B”. A la hora de escoger el personal a comisionar, la superioridad decidió designar a dos agentes que, a su vez, estaban en comisión de servicios en la Unidad “A”. Es decir, de comisión en comisión y cobro porque me toca. Lógicamente, el compañero, asesorado por los servicios jurídicos de AUGC-Sevilla, decidió recurrir en alzada esa designación, obteniendo como respuesta una rotunda negativa, por lo que se procedió a presentar demanda ante el tribunal competente. El Fallo fundamenta su decisión estimatoria en lo siguiente: «Recurrente y Administración demandada coinciden en el carácter reglado de las designaciones y nombramientos para comisiones de servicio de naturaleza periódica, que se traduce en la pretedeterminación de los criterios de selección, en los términos establecidos, por lo que aquí importa, en el artículo 11.2 de la Orden General nº 2 de 9 de Abril de 2018, sobre “Instrucción para la asignación de destinos y ocupación temporal de puestos de trabajo en la Guardia Civil”, en el cual se dispone que en caso de que sea solicitado personal voluntario y que exista un número al que este previsto comisionar por empleos, entre los que reúnan las condiciones de aptitud e idoneidad, se seguirá el siguiente orden de prioridad: a) El que mayor tiempo lleve sin ser designado para una comisión de servicio para la que hubiera mostrado su voluntariedad, en el periodo anterior de dos años. b) El de mayor antigüedad en el destino actual. c) El de mayor antigüedad en el empleo».-

El pronunciamiento de la Sala de Justicia acepta que dos de los agentes designados para la comisión de servicios carecían de derecho para participar en la misma, justamente por encontrarse a su vez comisionadas en esa Unidad. «En estricta aplicación literal del artículo 11.2, arriba transcrito, es claro que las guardias civiles de que hablamos no tienen el favor del primer criterio de prioridad en habían sido designadas para previa comisión de servicio, precisamente las que les adscribe temporalmente en la Unidad de (…).

Para la Sala, debe anteponerse a la simple aplicación de los criterios de prioridad la exclusión de los comisionados de los contingentes de la Unidad de adscripción para servir a su vez comisiones de servicios, a la que se llega por razones sistemáticas y teleológicas.

Si partimos de que el presupuesto legal de la provisión de un puesto de trabajo en comisión de servicios viene dado por las necesidades del servicio (artículos 86.1 La Ley 29/2014 de 28 de Noviembre, de Régimen Personal de la Guardia civil y 34.1 Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil) que se califican incluso de urgente e inaplazables (artículo 64.1 Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado), deviene contradictorio con esta causa legal conceder a los comisionados el derecho a ausentarse de la Unidad en cuestión para servir en otra, merced a otra comisión».-

Del mismo modo señala que «Es opinión de la Sala que cuando el artículo 11.2 de la Orden General nº 2 de 9 de Abril de 2018 establece la prioridad a favor del guardia civil que mayor tiempo lleve sin ser designado para una comisión de servicio para la que hubiera mostrado su voluntariedad, en el periodo anterior de dos años, se refiere a aquellos que sirven destino en propiedad de la Unidad de referencia, no a los adscritos a su vez en comisión. Tiene apoyo esta afirmación en que el segundo criterio establecido se construya por referencia al destino actual, con lo que, por coherencia, exige que el primer criterio se reserve también a los destinados en sentido estricto que, al margen de la fecha de su nombramiento, lleven un período crítico sin acceder a una comisión de servicios.

El derecho del recurrente tiene amparo en el ordenamiento jurídico, por lo que el recurso debe ser estimado», imponiendo las costas procesales a la Administración en la cantidad de 1.000€. La conclusión final es la reseñada en el primer párrafo de este comentario. Espero que a partir de ahora estas prácticas que carecen de sustento normativo dejen de hacerse, de lo contrario, esta sentencia ofrece la argumentación necesaria para recurrirlas. Felicidades al equipo jurídico de AUGC-Sevilla.-


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