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EMISIÓN DE PARTES FALSOS

Por Alberto Llana

Una de las sanciones previstas en el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil es la atinente a la «la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen», contemplada en el artículo 8.9 de la Ley Orgánica 12/2007. El Tribunal Supremo (Sala de lo Militar) arrojó luz sobre este concepto en un par de sentencias que datan de 2015 y 2016 y en las cuales se decía que «el ilícito de mérito se articula en dos posibles formas de comisión o conjugación de tal conducta, según que la misma comporte no ajustarse a la realidad -es decir, siguiendo el DRAE (Diccionario de la Real Academia Española), hacer, emitir o redactar el informe o parte del servicio de modo que lo en ellos relatado no case y venga justo con la realidad de lo acontecido, es decir, no conformar o acomodar el informe o parte del servicio a la realidad, de suerte que no haya concordancia entre aquellos y ésta- o desvirtuarla -a tenor del DRAE, quitar la virtud o sustancia a la realidad de lo acontecido, es decir, alterar, modificándola, desnaturalizándola, oscureciéndola, encubriéndola o disimulándola en todo o en parte, la realidad de lo acontecido y su significado, aun cuando manteniendo, al menos parcialmente, la esencia de lo ocurrido-, de manera que la naturaleza del tipo disciplinario de mérito, en cualquiera de las dos formas en que, de manera mixta alternativa, puede conjugarse el comportamiento típico, es la de un ilícito de mera actividad, pues para la integración del mismo, en cualquiera de sus dos modalidades, no resulta necesaria la producción de resultado alguno sino la simple discordancia del contenido del informe o parte del servicio con la realidad, bien sea no ajustándose a ella o desvirtuándola, lo que, en cuanto elemento objetivo del tipo disciplinario, ha de ser concretado por la autoridad sancionadora, determinando su ausencia la falta de tipicidad de la conducta».-

El bien jurídico que trata de protegerse es el servicio que prestan los miembros de la Guardia Civil, que podría perjudicarse con la equivocada o deficiente información facilitada al mando, lo que obliga a buscar la veracidad en los informes o partes relacionados con la ejecución de los servicios que se desempeñen, aunque puedan quedar también afectados, según los casos, aparte de la disciplina, valores tales como la integridad profesional y la lealtad, cuando éstos quedan comprometidos por el comportamiento reprochado. Pues bien, el elemento objetivo del tipo requiere que el informe o parte que se emite no se ajuste a la realidad o la desvirtúe y que, viniendo referida al servicio, tenga aptitud por sus características para perjudicarlo. La inexactitud de la información transmitida ha de ser de cierta relevancia y transcendencia, de manera que el servicio hubiera podido quedar realmente afectado.-


La literalidad de la falta grave que se comenta (la emisión de informes o partes de servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen), no exige que el comportamiento de quien emite un informe que no se ajusta a la realidad o la desvirtúa, haya de ser necesariamente insincero o embustero. En su Fallo, la Sala de justicia mantiene que «en aquellos casos en los que la inexactitud o discordancia de lo informado con la realidad de lo sucedido se puede atribuir, no a una clara intención de faltar a la verdad, sino a la percepción errónea de lo acontecido, por falta de diligencia de quien redactó el informe o parte de servicio, nos encontraríamos ante la presencia de una conducta negligente, que entrañaría un comportamiento imprudente incluido en el tipo».-



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