Escrito por LlanAUGC 20-09-2018
Por Alberto Llana
El Tribunal Militar Central dictó hace unos meses una sentencia relativa al caso de un miembro de la Guardia Civil que estando de servicio presentaba síntomas de embriaguez. Siendo advertida esta circunstancia por un superior jerárquico, avisó a un equipo de Atestados de la Agrupación de Tráfico con el fin de realizar una prueba de alcoholemia, a la cual se opuso el afectado, hasta en once ocasiones, siendo sancionado disciplinariamente por negarse injustificadamente a someterse a prueba de alcoholemia, legítimamente ordenada por la autoridad competente, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio, con una falta muy grave.-
Lo curioso de este caso se basa en que el sancionado, que ejercía funciones de Jefe de Unidad, se encontraba disfrutando de una barbacoa cuando fue requerido para atender una urgencia. Cuando se presentó en su Unidad, su superior advirtió en él síntomas propios de haber ingerido bebidas espirituosas, derivando ello finalmente en la negativa a realizar la prueba de detección alcohólica. Sobre ello, la Sala de Justicia se pronuncia del siguiente modo: “La circunstancia acreditada de que el demandante no se encontrase prestando ningún servicio concreto no obsta a la existencia de la infracción, pues en el momento de cometerla ejercía funciones propias del mando accidental que ostentaba (…), condición a la que también obedece la posterior actuación del recurrente al llamar al Centro Operativo de Servicios de la Comandancia para contactar con el Oficial de servicio de incidencias en la misma y al personarse en (la Unidad). Como se ha visto, la locución 'capacidad psicofísica para prestar servicio' que se utiliza en la formulación del tipo disciplinario puede referirse tanto a un servicio concreto y específico reglamentariamente nombrado, como al servicio en general, definido como conjunto de prestaciones que todo miembro de la Guardia Civil tiene el deber de llevar a cabo y que conforman la actividad profesional que le es propia. Del mismo modo, los indicios de incapacidad que legitiman la práctica de la prueba analítica rehusada pueden afectar al infractor tanto de forma permanente y duradera, determinando su incapacidad para seguir perteneciendo al Cuerpo de la Guardia Civil, como de modo ocasional y esporádico, en cuyo caso sólo afectarán a la capacidad para desempeñar en un determinado momento algunas de las funciones propias de los miembros del mismo. Tal es lo que sucede en el caso a la vista, en que el recurrente, cuando recibió la orden desobedecida de someterse a una prueba de alcoholemia presentaba claros indicios de no estar en condiciones de ejercer las funciones propias del mando accidental” que ejercía.-
Y también es de reseñar el rechazo del tribunal ante la alegación del sancionado acerca de que unas horas después de lo acontecido se mostrara dispuesto a realizar una prueba de impregnación alcohólica en sangre en un centro sanitario, dado que lo que se sancionó fue la negativa primigenia, hasta en once ocasiones como se ha dicho, a realizar la prueba ordenada por su superior. En otras palabras, lo que motiva la sanción disciplinaria no es el hecho de estar embriagado sino la negativa a cumplir una orden legítima emanada de un superior jerárquico, por lo que casi mejor que no se hubiera sometido a la prueba de impregnación alcohólica que el propio sancionado estaba dispuesto a realizar, ya que de ser los resultados positivos, sin duda hubieran derivado en otro expediente disciplinario.-
En otro orden de cosas, también llamó mi atención cierta incongruencia a la hora de ejercer su derecho de defensa ya que, entre otros motivos, alegó que la prueba de detección de alcohol en aire espirado podría vulnerar su derecho a la intimidad. Aparte de que resulta grotesca por sí misma esta argumentación, el hecho de que unas horas después se mostrara dispuesto a realizar una prueba de impregnación alcohólica en un centro sanitario, más invasiva que la de soplar en el aparato de medición, evidencia lo que afirmo. Supongo que, puestos a defenderse a la desesperada, cualquier intento, por ridículo que sea, puede ser válido.-
Así que ya saben, si estando libres de servicio son reclamados para atender alguna cuestión inesperada y no están en condiciones psicofísicas para afrontarla, mejor darse por indispuestos.-
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