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EL VALOR DE LOS SERVICIOS NOCTURNOS

Escrito por LlanAUGC 03-10-2018


Por Alberto Llana

No hace mucho alguien me solicitó un modelo de petición con el fin de requerir a su jefe de Unidad que le incrementara el número de servicios nocturnos a realizar antes de finalizar el año, al objeto de conseguir el número mágico que da derecho a percibir una remuneración por trabajador nocturno. Y partiendo de esa solicitud la conversación terminó derivando en lo que se percibe por cada nocturno que realizas. Respuesta harto complicada y casi inescrutable debido a diversos factores. En primer lugar tenemos la Orden General 11/2014 que define los servicios nocturnos como aquellos en los que “al menos, tres horas del mismo se presten de forma efectiva entre las veintidós horas de un día y las ocho del siguiente”. También se especifica en el mismo artículo lo que sigue y debe tenerse en cuenta: “A los efectos de esta orden general, tendrá la consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cincuenta y ocho servicios nocturnos en modalidad de prestación de actividad en el periodo de un año natural”.-


No obstante lo anterior, la cosa comienza a complicarse cuando advertimos que los servicios nocturnos que se realizan entre las quince horas del sábado y las seis del lunes siguiente, así como dentro de las veinticuatro horas de los demás días feriados de ámbito nacional, autonómico o local en la población donde esté ubicada la Unidad, en realidad se consideran servicios ‘festivos’ y no nocturnos. Y se enreda aún más cuando esas ‘noches’ coinciden con días de especial significación. Y ya no digo nada cuando comprobamos que, a efectos de la consideración de trabajador nocturno, cualquiera de esos servicios de noche cuenta del mismo modo.-


Por lo expuesto, ya empezamos a hacernos una idea de lo engorroso que resulta calcular la cantidad monetaria que se deriva de un servicio nocturno concreto. No obstante, olvidemos el contenido del párrafo precedente e intentemos conjeturar sobre un servicio de noche ‘clásico’, es decir, sobre uno realizado entre las 22’00 y las 06’00 horas de un día ‘normal’. Esas horas de servicio, según la normativa de aplicación, deben de transformarse aplicando una fórmula contenida en el Anexo II de la Orden General 12/2014, a fin de averiguar cómo se remuneran. A estos efectos, se establece que cada hora nocturna debe multiplicarse por un coeficiente de 0’25 para hallar el ICRES (índice cualificador para la retribución por sobreesfuerzos). Posteriormente acudimos a la tabla correspondiente y vemos que por 2 puntos ICRES se deberían de percibir 5’70€. O al menos si no se superan los 10 puntos ICRES. Porque si en el mes de referencia el cálculo arroja una cantidad superior a esos 10 puntos ICRES, la cantidad a percibir difiere. Y todo ello suponiendo que la persona sobre la que realizamos los cálculos tenga una jornada laboral de 37’5 horas semanales…


Además, no debemos olvidar los Descansos Adicionales Singularizados. El artículo 25.1 de la OG 12/2014 estipula: “El personal incluido en este régimen que preste servicio en la modalidad de actividad tendrá derecho a un día de descanso singularizado adicional, con carácter deducible, por cada tres servicios prestados en festivo, y uno más, con el mismo carácter, por cada seis servicios nocturnos que haya realizado. A estos solos efectos, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 12, se considera servicio en festivo aquel en que al menos tres horas de su duración tengan la consideración de festivas o de especial significación, y servicio nocturno aquel en que al menos tres horas, excluyendo las festivas y las de especial significación, tengan tal consideración”. Por tanto tenemos dos supuestos diferentes, a saber: cuando realizas seis nocturnos en días ‘normales’ se genera el derecho a un día de descanso adicional. Las noches realizadas en días considerados festivos o de especial significación contabilizan para el cómputo de los tres servicios prestados en ‘festivo’ y originan un día de descanso adicional, igualmente. No se trata de una remuneración monetaria en sí, pero no deja de ser una ventaja que debe de valorarse y que podría incluso cuantificarse.-


Y retomando una cuestión mencionada anteriormente, está el asunto del estipendio por trabajador nocturno. El artículo 13.3 de la Orden General 11/2014, determina que: “A los efectos de esta orden general, tendrá la consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cincuenta y ocho servicios nocturnos en modalidad de prestación de actividad en el periodo de un año natural (...). Quienes tengan tal consideración tendrán derecho a que se les realicen reconocimientos médicos anuales”. Dejando de lado el tema de los reconocimientos médicos anuales, que por supuesto no se llevan a cabo y, de realizarse, cabría explicar por qué si haces 58 noches o más al año tienes derecho a ello y si haces 57, por ejemplo, no.-


En referencia al aspecto monetario, la consideración de trabajador nocturno tiene una ventaja, derivada de la aplicación del artículo 11.3 de la Orden General nº 12/2014, que estipula lo que sigue: “El rendimiento habitual del personal que adquiera la consideración de trabajador nocturno en el año natural, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa reguladora de los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, será retribuido en la modalidad O2, en el periodo de devengo anual a cuyo término haya adquirido tal condición, con un pago único anual de una cuantía equivalente al cien por cien del complemento de destino que corresponde al empleo de Guardia Civil, independientemente de cuál sea el que ostente el perceptor”. Por lo que aquellos que realicen esos 58 servicios nocturnos, como mínimo, percibirán en definitiva una cantidad mayor por cada uno de ellos que quienes no lleguen a esa cifra mágica. ¿Qué cantidad es la resultante? Pues depende de la cantidad de 'noches' efectuadas.-


En resumen, deducir acertadamente cuánto se percibe por cada servicio nocturno realizado deviene en una tarea ardua y compleja que quizás no tenga respuesta concreta. Lo que sí tengo claro es que las 'noches' en la Benemérita no están convenientemente retribuidas ya que si realmente hubiera intención de pagarlas adecuadamente, sobra tanto embrollo cuya una única finalidad es esa, no saber cuánto cobras realmente.-


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